SAP Alicante 141/2020, 27 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Mayo 2020 |
Número de resolución | 141/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-42-1-2018-0003864
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000191/2019- Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000303/2018
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ALICANTE
Apelante/s: Gabriel
Procurador/es: CRISTINA ISABEL ESCRIBANO SANCHEZ
Letrado/s:
Apelado/s: Flora
Procurador/es : JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ
Letrado/s: SONIA BOSCH PEREZ
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Magistrados
Dª. Paloma Sancho Mayo
D. José Baldomero Losada Fernández
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En ALICANTE, a veintisiete de mayo de dos mil veinte
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000141/2020
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Gabriel, representada por la Procuradora Sra. ESCRIBANO SANCHEZ, CRISTINA ISABEL y asistida por el Ldo. Sr.PABLO MIGUEL PIÑERO KREMER, frente a la parte apelada Dª. Flora, representada por el Procurador Sr. OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS y asistida por la Lda. Sra. BOSCH PEREZ, SONIA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente la Ilma Sra. Dª. PALOMA SANCHO MAYO.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000303/2018 se dictó en fecha 8-11-2018 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Desestimar íntegramente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña Cristina Escribano Sánchez, en nombre y representación de don Gabriel, contra doña Flora por lo que:
-
) No se modifican las medidas definitivas aprobadas por la Sentencia de 3 de febrero de 2004, dictada en los autos de Divorcio de mutuo acuerdo nº 1018/2003.
-
) Se condena en costas a la parte actora. "
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Gabriel, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000191/2019 señalándose para votación y fallo el día 26-05-2020.
Esta resolución se dicta en el día de la fecha en conformidad con el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 11 de mayo de 2020 sobre buenas prácticas para la reanudación de la actividad judicial. El plazo para interponer recurso o formular cualquier otra petición relacionada con ella no empezará a correr hasta que se alce la suspensión de plazos y actuaciones procesales acordada por la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Para el cómputo se tendrá en cuenta lo previsto en el art. 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril.
En el presente procedimiento se dictó Sentencia en un procedimiento de modificación de medidas definitivas mediante la que se desestimó la demanda en lo que hace a la pensión de alimentos a favor de la hija de los litigantes, según se había acordado en sentencia recaída en un procedimiento de separación de 16 de mayo de 2001 y la posterior de divorcio 3 de febrero de 2004 que aprobó el convenio regulador. En dicha resolución se fijaba una pensión de alimentos en la cuantía de 240 euros, hoy 331,98 euros.
Frente a este único pronunciamiento, se alza ahora el demandante, D. Gabriel, interesando en primer lugar la nulidad de las actuaciones al no haber aceptado la prueba testifical que propuso en la instancia. La nulidad de actuaciones pretendida hace referencia a la indefensión producida a la citada parte apelante, pues se le priva de la posibilidad de defensa a través de la prueba testifical solicitada, ante las manifestaciones de la demandada referente a la relación laboral del demandante. Dicha pretensión debe ser destinada pues la prueba solicitada fue denegada en la instancia y en la alzada por auto de la Sala de 6 de mayo de 2019 por lo que no se aprecia que se le haya causado indefensión alguna al Sr. Gabriel, pues lo que pretendía probar con la misma bien se puede acreditar con otros medios admitidos en derecho sin necesidad de la declaración testifical solicitada, sin que se aprecie una infracción procesal y formal que se completa con la existencia de una situación de efectiva indefensión, amparada en los arts. 238 y 240 LO 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y los arts. 225 y 227 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se mantiene igualmente por el apelante que la sentencia es incongruencia porque no se ha valorado que tiene una segundo hija de otra relación posterior y que tiene él la custodia de la pequeña, alegando que al tenerla atribuida tiene que hacerse cargo de una serie de gastos que la madre no cubre con la pensión que se fijó de 10 euros mensuales la cual no abona.
Pero es que,...
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ATS, 28 de Abril de 2021
...la sentencia dictada con fecha de 27 de mayo de 2020 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 191/2019, dimanante del procedimiento de modificación de medidas contencioso n.º 303/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Mediante Diligencia d......