SAP Málaga 137/2020, 20 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 1 (penal)
Fecha20 Abril 2020
Número de resolución137/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION PRIMERA

ROLLO Nº 81/18

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE TORREMOLINOS

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 46/17

S E N T E N C I A Nº. 137/2020

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Presidente.-D. JOSÉ GODINO IZQUIERDO

Magistrados.-D. RAFAEL LINARES ARANDA

DÑA. CARMEN PILAR CARACUEL RAYA

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En la ciudad de Málaga, a 20 de Abril de 2020

Vista en juicio oral y Público ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción de 5 de Torremolinos por delito contra la salud pública contra el inculpado Amadeo con Pasaporte nº NUM000

, natural de Ámsterdam (Holanda) y vecino de Barcelona, hijo de Armando y de Nieves, de 30 años de edad, de profesión Informático con instrucción y sin antecedentes penales, sin declaración de solvencia y en libertad, representado por la Procuradora Dª Lidia Andrades Pérez.

Contra el inculpado Baltasar con Pasaporte nº NUM001, natural de Ámsterdam (Holanda), vecino de Benalmádena hijo de Calixto y de Rosana, de 28 años de edad, de profesión IT con instrucción y sin antecedentes penales, sin declaración de solvencia y en libertad representado por la misma Procuradora.

Contra la inculpada Sagrario con DNI nº NUM002, natural de Ibiza, vecina de Barcelona hija de Edemiro y de Marí Jose, de estado civil divorciada, de 41 años de edad, de profesión Asistente Virtual con instrucción y sin antecedentes penales, sin declaración de solvencia y en libertad provisional y representada por la misma Procuradora.

Contra la inculpada María Consuelo con DNI NUM003, natural de Colombia y vecina de Barcelona hija de Felipe y de Adriana, de 27 años de edad, de profesión ferroviaria con instrucción y sin antecedentes penales, sin declaración de solvencia y en libertad provisional, representada por la misma Procuradora.

Contra el inculpado Gaspar, con Pasaporte nº NUM004, natural de Londres y vecino de Fuengirola, hijo de Hernan y de Aurora, de estado soltero, de 27 años de edad, de profesión Ingeniero mecánico con instrucción y sin antecedentes penales, sin declaración de solvencia, en libertad, representado por la misma Procuradora.

Contra el inculpado Isidoro con DNI nº NUM005, natural de Senegal y vecino de Torremolinos, hijo de Jeronimo y de Cecilia, de estado soltero, de 39 años de edad y de profesión cocinero con instrucción y con antecedentes penales, no computables a efectos de reincidencia, sin declaración de solvencia y en libertad, representado por la misma Procuradora; siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo Sr. D. JOSÉ GODINO IZQUIERDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 5 de Torremolinos inició Diligencias Previas con número 596/16, por supuesto delito contra la salud pública, en las que aparecían como denunciados Amadeo, Baltasar, Sagrario, María Consuelo, Gaspar y Isidoro, Diligencias en la que acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del Juicio Oral y se dio traslado a las defensas que también evacuaron el trámite de calif‌icación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 2 de Marzo de 2020, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus Abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero, inciso f‌inal (no grave daño) del Código Penal, y reputando responsable en concepto de autores los inculpados Amadeo y Baltasar, sin concurrencia de circunstancia alguna modif‌icativa de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, solicitó se les condenase a la pena de 2 años y 4 meses de prisión, multa de 40.000 €, con arresto personal sustitutorio en caso de impago, de 4 meses, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, costas y comiso de la droga intervenida.

En trámite de Informe el Ministerio Fiscal retiró la acusación por Asociación ilícita contra los seis acusados y asimismo retiró la acusación de delito contra la salud pública respecto de Evangelina, María Consuelo, Gaspar y Isidoro, abandonando estos cuatro últimos el banquillo de los acusados en ese momento.

CUARTO

La defensa de los dos referidos acusados en igual trámite mostraron su disconformidad con la petición del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de sus patrocinados por no ser autores de infracción penal alguna, y subsidiariamente para el caso de condena la aplicación de las dilaciones indebidas

HECHOS PROBADOS.

Del conjunto de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que los acusados Amadeo y su primo Baltasar ambos de nacionalidad holandesa, mayores de edad, sin antecedentes penales y personas instruidas decidieron crear una asociación privada de fumadores de marihuana con visos de legalidad pero que les permitieran la distribución de este tipo de sustancias estupefacientes.

Así en virtud de Acta Fundacional de fecha 1 de Septiembre de 2014, se constituyó la ASOCIACIÓN DE FUMADORES IMAGINE, cuyos f‌ines eran estudiar el cáñamo y sus posibles aplicaciones culturales, científ‌icas y terapéuticas, evitar el peligro para la salud de sus usuarios, así como promover el debate social sobre su situación legal, entre otros. Asimismo, se aprobaron sus Estatutos Fundacionales, que ubicaban su domicilio social en Avda. Telefónica, local 13, Conjunto Las Orquídeas, de la localidad de Benalmádena, y se procedió a la elección de su Junta Directiva, formada por los ahora acusados Amadeo, como presidente, Baltasar, como secretario, así como Juan Ignacio, como tesorero, cargo que ostentó hasta el día 10 de Octubre de 2014, siendo posteriormente sustituido por la también acusada Sagrario . Finalmente, la entidad fue inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, asignándole el n° 11519 de la Sección 1, de conformidad con la resolución del Delegado del Gobierno de fecha 19 de Diciembre de 2014.

No consta acreditado que en el referido local se diera información ni se realizaran jornadas culturales de ref‌lexión y divulgación científ‌ica en torno al uso del cannabis, sino que realmente la referida asociación funcionaba como mera pantalla de distribución de marihuana entre numerosas personas entre más de 600 o 700 socios.

Dicha marihuana era cultivada por los propios acusados o por personas af‌ines y en connivencia con ellos, careciendo de cualquier tipo de autorización administrativa para su producción y distribución a terceras personas a las que hacían socios como subterfugio para dar apariencia de legalidad a su actividad, mediante la llevanza de f‌icheros de los mismos que eran sucesivamente admitidos previo pago de la cantidad estipulada

para adquirir la condición de socio y sobre todo la marihuana requerida, que podía ser sacada del local sin control efectivo alguno.

Para la creación de la asociación, el acusado Amadeo se puso en contacto con la Policía Local de Benalmádena que no le dio respuesta ni autorización alguna, pues no era esta una cuestión de su competencia llegando a prevenir al Amadeo que con su pretensión "estaban andando en el f‌ilo del cuchillo".

A partir del mes de Noviembre de 2015, con ocasión de las investigaciones paralizadas por el Grupo UDEV II de la Comisaría Local de Torremolinos, se tuvo conocimiento de que en la sede de la ASOCIACIÓN DE FUMADORES IMAGINE se venía vendiendo cannabis, por lo que se establecieron diversos dispositivos de vigilancia en sus inmediaciones y se extendieron actas de intervención relativas a varios compradores:

* Sobre las 20:51 horas del día 23 de Noviembre de 2015, los funcionarios n° NUM006, NUM007 y NUM008 identif‌icaron a Baldomero en el Parque de La Paloma cuando portaba una bolsa de plástico con autocierre, conteniendo en su interior una sustancia de naturaleza vegetal, seca y desprovista de tallos y raíces en forma de cogollos, que resultó ser marihuana, con un índice de pureza del 10'59%, un peso neto de 0'9 gramos y un valor en el mercado ilícito en venta al por menor de 4'40 euros, así como un cigarro manufacturado, parcialmente quemado -sin más datos-.

* Siendo las 18:00 horas del día 30 de Noviembre de 2015, los agentes n° NUM008 y NUM009 identif‌icaron a Casimiro en la Avda. Telefónica cuando portaba una bolsa de plástico con autocierre, conteniendo en su interior una sustancia de naturaleza vegetal, seca y desprovista de tallos y raíces en forma de cogollos, que resultó ser marihuana, con un índice de pureza del 19'23%, un peso neto de 4'9 gramos y un valor en el mercado ilícito en venta al por menor de 23'96 euros.

* Sobre las 20:32 horas del día 1 de Diciembre de 2015, los funcionarios n° NUM008 y NUM006 identif‌icaron a Constancio en la Avda. Virgen Inmaculada cuando portaba un cigarro manufacturado, parcialmente quemado -sin más datos-.

* Siendo las 20:45 horas del día 15 de Diciembre de 2015, los agentes n° NUM010, NUM007, NUM011 y NUM008 identif‌icaron a Emilio en la C/ Marysol cuando portaba una bolsa de plástico con autocierre, conteniendo en su interior una sustancia de naturaleza vegetal, seca y desprovista de tallos y raíces en forma de cogollos, que resultó ser marihuana, con un índice de pureza del 22'01 %, un peso neto de 1'8 gramos y un valor en el mercado ilícito en venta al por menor de 8'80 euros.

Ante las...

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