STSJ País Vasco 825/2020, 30 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2020
Número de resolución825/2020

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 595/2020

NIG PV 20.04.4-20/000024

NIG CGPJ 20030.34.4-2020/0000024

SENTENCIA N.º: 825/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 de Marzo de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por la/os Ilma./Ilmos. Sra./Sres. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrada/os, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Amanda y Ana contra la sentencia del Juzgado de lo Social

n.º 1 de EIBAR de los de Eibar de fecha 30 de Marzo de 2020, dictada en proceso 24/2020, y entablado por Antonia frente a BANCO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO DE EIBAR, ASOCIACION ARMERA, Amanda, Ana y ASOCIACION PROPIETARIA DEL BANCO DE PRUEBAS PARA ARMAS PORTATILES DE FUEGO Y SUS MUNICIONES ., sobre Derechos Fundamentales (DTF).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- Que la demandante ha venido prestando servicios para la entidad Banco Of‌icial de Pruebas de Armas de Fuego con antigüedad de 10 de enero de 2014 y con categoría profesional de of‌icial administrativo.

  2. ).- Que el BOPE es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Defensa y, concretamente, a la Dirección General de Armamento y Materialencargado de practicar las pruebas obligatorias de seguridad a las armas de fuego portátiles, sus municiones, subcalibre y otros dispositivos especiales con carga explosiva y sus municiones. Se encarga también de la inutilización de armas y certif‌icación de las mismas.

  3. ).- Que elBOPE se rige por la orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de armas de fuego portátiles y sus municiones.

  4. ).- Que los órganos delBOPE y sus funciones son los siguientes:

    El director cuyas funciones son representar alBOPE frente a terceros.

    La Junta Directiva cuyas funciones son, la organización y régimen interior del banco. Redacción de proyectos e instalaciones nuevas y de reforma de las existentes, admisión deempleados y obreros y determinación de la forma en la que han de hacerse las pruebas.

    La Junta Administrativasiendo sus competencias, la redacción del presupuesto y f‌ijación de las tarifas de las pruebas, f‌ijación de los jornales y sueldos del personal contratado, aprobación de las cuentas del establecimiento yaprobaciónde los gastos ajenos al servicio interior del establecimiento.

  5. ).- Que dentro de la Junta Administrativa se encuentra la f‌igura del Contador que es el encargado de redactar los presupuestos y llevar la contabilidad.

  6. ).- Que la Asociación armera es unaorganización empresarial formada por empresas españolas fabricantes o distribuidoras de armas deportivas para caza y tiro y que dentro del BOPEnombra los delegados que van a formar parte de la Junta Directiva y administrativa yf‌ija las cuantías de las gratif‌icaciones dietas, viáticos y asistencia del personal militar.

  7. ).- Que Amanda ostenta el cargo de gerente de la Asociación armera, forma parte de la Junta Administrativa y es además el Contador.

  8. ).- Que Ana ostenta el cargo de gerente del BOPE.

  9. ).- Que por el BOPE se otorga poder notarial a favor de doña Amanda, Contadora, en el que consta la facultad de realizar pagos de forma solidaria hasta 5000 € y de forma mancomunada a partir de 5000 € con necesidad de autorización y f‌irma de la contadora.

  10. ).- Que en el BOPE es la demandante quién lleva la contabilidad en la práctica desde 2014 con la supervisión del contador Amanda .

  11. ).- Que el BOPE genera sus recursos a través de las pruebas de armas de fuego; cada una de las armas efectúa dos disparos que generan dos casquillossiendo la media de un año de mil 110.000 casquillos.

  12. ).- Que a partir del 24 de mayo de 2019 es Ana la encargada de la contabilidaden el BOPE.

  13. ).- Que el BOPEllegó a un acuerdo con los trabajadores por el que se les permitía de un Viated parair a trabajar, así como como para sus necesidades personales con un máximo de gasto de 100 € debiendo devolver en metálico el exceso de facturación.

  14. ).- Que en la contabilidad del BOPE no se recogen asientos referentes al metálico de exceso de Viated.

  15. ).- Que por la contadora se detecta en la contabilidad la existencia de pagos a determinadas empresas sobre facturas emitidas al BOPE por importes superiores a 5000 € cuyo pago se gestionabade forma fraccionada por importes inferiores a 5000 €.

  16. ).- Que los casquillos resultantes de las pruebas de armas generaban una chatarra de zinc y cobre de unos 1394 kg a los que habría que añadir el residuo de hierro.

  17. ).- Que la venta de la chatarra se gestionaba por el señor Carlos José debiendo ref‌lejar la la demandante en la contabilidad.

  18. ).- Que algunos asientos de la contabilidadno ref‌lejan la totalidad del importe de las facturas referentes a la chatarra.

  19. ).- Que Ana comunicó a la Junta directiva del BOPEla existencia de irregularidades en la contabilidadfalseo de pagos a empresasy la existencia de una caja B.

  20. ).- Que reunida la Junta Directiva del BOPE autorizó al director el despido de dos personas relacionadas conlas funciones de contabilidad.

  21. ).- Que el 15 de marzo de 2019 el responsable del sindicato ELAcomunica al director del BOPE el preaviso de elecciones sindicales en la empresa para designación de un representante de personal, proponiendo ELA a Jesús Luis .

  22. ).- Que el 15 de marzo de 2019el Director del BOPE procede a despedir a la demandante y al jefe de taller Jesús Luis .

  23. ).- Que la carta de despido que se entrega a la actora obra unida a los autos y su contenido se da por reproducido dada su extensión.

  24. ).- Que, a requerimiento del director, el mismo día 15 de marzo de 2019, Ana y Amanda reúnen a todos los trabajadores del BOPE en la Sala de Juntas a f‌in de explicarles la justif‌icación de los despidos del Sr. Jesús Luis y la Sra. Antonia .

  25. ).- Que en dicha reunión Amanda comunica a los trabajadores que " había un cáncer que era necesario cortay que "existían irregularidades importantes en la gestión".

  26. ).- Que el mismo 15 de marzo de 2019 el responsable del sindicato ELA se personó en la empresa y comunicó al director y a doña Amanda quesi no se procedía a la readmision de ambos trabajadores ( aludiendo a la existencia de una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical), el jueves 21 de marzo de 2019 comenzaría una huelga indef‌inida que sería secundada por todos los trabajadores de la empresa excepto uno.

  27. ).- Que el 16 de marzo de 2019 Ana mantiene una conversación telefónica con Armando, trabajador del BOPE, en laque le relataque "los despedidos han cometido actos fraudulentos en la empresa, que existíauna caja By que si aquellos fueran inteligentes deberían llevarse el dinero de la indemnización por despido e irse".

  28. ).- Que a petición del Sr. Armando Ana mantiene el mismo 16 de marzo conversación telefónica con Cayetano,trabajador del BOPE, en la que af‌irma que "los despedidos han cometido acciones fraudulentas y se tendrían que preocupar de coger la indemnización y olvidarse".

  29. ).- Que ese mismo día y a petición del señor Armando Ana mantiene una conversación telefónica con el Sr Eliseo, trabajador del BOPE,en la que manif‌iesta que "los despedidos habían cometido hechos fraudulentos y queexistía una caja B si bien no puede probarlo."

  30. ).- Que el 18 de marzo de 2019 Amanda mantiene conversación telefónica con Eliseo, trabajador del BOPE, en la quele insta a que no secunde la huelgay le relata que se han "cometido actos fraudulentos" y que "los despedidos, Cayetano y Antonia y el antiguo director, se repartían el dinero de la chatarra y se quedabancon el dinero de las armas inutilizadas".

  31. ).- Que el 19 de marzo de 2019 Amanda mantiene una conversación telefónica con Cayetano en la que af‌irma que los despedidos habían robadoy que era demostrable, que" lo jura por sus hijos" y le habla de una desviación de fondos de un millón de euros asegurando que "si bien el dinero de la chatarra no lo puede probar lo otro si".

  32. ).- Que con fecha 21 de marzo de 2019 se inicia la huelga por parte de los trabajadores del BOPE.

  33. ).- Que el 26 de abril de 2019en conciliación previa a la interposiciónde la demanda judicial por despido, la empresa aceptó la readmisión de los dos trabajadores con efectos de 15 de marzo de 2019 y abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido.

  34. ).- Que con la misma fecha 26 de abril f‌inaliza la huelga.

  35. ).- Que desde dicha fecha la demandante se encuentra trabajando de nuevo en el BOPE.

  36. ).- Que la demandante acudió en fecha 10 de mayo de 2019 a consulta psiquiátrica siendo diagnosticada de trastorno por ansiedad generalizada, estando desde entonces en situación de baja con tratamiento y siguiendo en la misma en la actualidad.

  37. ).- Que la demandante remite whatsapp en fecha 6 de octubre de 2019 a Ana, gerente del BOPE, comunicandoaccidente de tráf‌ico in itinere ysolicitando se dé parte a la mutua.

  38. ).- Que la demandante causa baja médica por accidenteen fecha 7 de octubre de 2019.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y la excepcion procesal de falta de legitimación pasivade Amanda, estimando la excepción de falta de legitimación pasivade la Asociación Armera y de la Asociación propietaria del banco de pruebas para armas portátiles de fuego y sus municiones y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Antonia contra la...

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