STSJ Comunidad Valenciana 1764/2021, 27 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Mayo 2021 |
Número de resolución | 1764/2021 |
1 Recurso de suplicación nº 450/21
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 000450/2021
Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.
Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta
Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo
D. Miguel Angel Beltrán Aleu
En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA NÚM. 001764/2021
En el recurso de suplicación 000450/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 18/11/2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ELX, en los autos 001065/2018, seguidos sobre despido y cantidad, a instancia de Dª María Rosa, asistida por el letrado D. Ramón Ortuño Esquitino, contra D. Borja, asistido por el letrado D. Pedro Pablo Ortuño Carpena y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente D. Borja
, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª María Rosa frente a Borja sobre DESPIDO debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; o bien le indemnice con la suma de 1.055,83 Euros; debiendo advertir a la empresa que, la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión y al FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Dª María Rosa prestó servicios para la empresa demandada, relación indefinida fija discontínua, a jornada completa,
con una antigüedad del 21 de julio de 2017, categoría profesional de encargada y salario de 44,40 euros diarios con inclusión de prorrata de pagas extras, habiendo trabajado un total de 193 días. (acreditado por la prueba documental aportada y por la testifical propuesta). La actora inicio su relación laboral mediante contrato de obra o servicio determinado en fecha de 21 de julio de 2017, hasta el 1 de octubre de 2017. Nuevamente en fecha de 28.03.2018 suscribió nuevo contrato temporal hasta fin de temporada. En fecha de 18 julio de 2018 la parte actora suscribió nuevo contrato indefinido fijo-discontínuo con una duración de siete meses. SEGUNDO.- Con fecha 3.10.2018 le fue extinguido su contrato, mediante carta, que obra incorporada en Autos, por motivo disciplinario. TERCERO.- La parte actora no ostenta, ni ha ostentado, cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. CUARTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 15.11.2018.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, D. Borja, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
La sentencia de instancia, que, ante la incomparecencia de la empresa al acto oral del juicio, la considera confesa, por no haber alegado causa justa de incomparecencia, estima la demanda interpuesta por la trabajadora ante su despido disciplinario, cuyas causas entiende que no se han justificado por la entidad demandada, por lo que declara la improcedencia del despido disciplinario efectuado, con las consecuencias legales ligadas a dicha declaración.
Contra el anterior pronunciamiento, recurre la empresa en suplicación, al amparo de los apartados b) y a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Con el fin de servir de base a la solicitud de nulidad del juicio y sentencia, se pretende una inicial revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia, del modo que sigue:
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- Para adicionar un nuevo hecho probado, que sería el quinto: " Que con fecha 5/11/2020 se presentó mediante Lex net escrito del letrado de la parte demandada, solicitando la suspensión del juicio previsto para el día 6/11/2020, por encontrarse en situación de IT desde el dia 3/11, con el diagnostico de contacto y sospecha de exposición a otras enfermedades víricas trasmisibles, y tener la obligación de aislamiento domiciliario desde el 5/11 hasta la obtención del resultado de la prueba PCR que se le efectuó dicho día, solicitud que le fue denegada mediante OR de fecha 5711 de la Lda de la Administración de Justicia, que fue recurrida en reposición el día 11/11, que igualmente fue desestimada mediante Decreto de 18/11. Para apoyar esta redacción se señala el escrito de solicitud de suspensión a folios 99 y 100, los documentos adjuntos, entre los que se encuentra la baja por IT, el tratamiento prescrito, la declaración responsable de conformidad con el aislamiento domiciliario, y las resoluciones de la Lda del órgano judicial.
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- Mediante la adición de un hecho sexto que diga: " Que con fecha 5.11.2020 la empleada del despacho del Letrado Ortuño Carpena, Doña María Teresa Antón Román contactó tefónicamente con el Juzgado, a través de la funcionaria Doña Cecilia al objeto de explicar a la Lda.de la Admón. de Justicia la situación del citado Letrado, sin conseguirlo, al conseguirlo al...
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