SAP Navarra 774/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución774/2021
Fecha15 Junio 2021

S E N T E N C I A Nº 000774/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 15 de junio de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, han visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 90/2020, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 628/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandado, BANCO DE SABADELL SA, representado por el Procurador D. Miguel González Oteiza y asistido por el Letrado D. Eneko Delgado Valle; parte apelada, los demandantes, D. Leoncio y Dª Genoveva, representados por la Procuradora Dª Elena Burguete Mira y asistidos por la Letrada Dª Lorena Pastor Benito

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

- Con fecha 18 de noviembre del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 628/2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Burguete en nombre de DOÑA Genoveva y DON Leoncio frente a BANCO DESABADELL, S.A.

( Declaro nulo el párrafo décimo (SUELO 3% / TECHO 15%)de la estipulación tercera de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 30.01.04, autorizada por el Notario de Burlada Luis María Pegenaute Garde con el nº 353 de su protocolo en la que (además de los padres de la actora, que lo hicieron como garantes) intervinieron quienes son parte en este procedimiento (como entidad prestamista intervino BANCO GUIPUZCOANO, hoy BANCO SABADELL).

( Declaro nulo el acuerdo privado de eliminación del suelo formalizado por las partes el 16.01.14

( Declaro que los efectos de la nulidad de la cláusula suelo se retrotraen a la fecha en la que la misa se aplicó por primera vez y se extienden a todo el tiempo durante el cual fue aplicada.

( Condeno a BANCO DE SABADELL, S.A. a abonar a los actores: (1) la cantidad de 5.081'69 € (2.757'81 por intereses pagados de más + 1.740'67 € por capital amortizado de menos + 583'21 € por intereses legales de las sumas anteriores hasta el 27.03.18) (2) intereses legales sobre la suma de 4.98'48 € desde el 28.03.18 hasta sentencia e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

( Condeno a BANCO DE SABADELL, S.A. a abstenerse de aplicar el suelo en lo sucesivo, y a aplicar en el futuro el tipo de interés variable (Euribor 12 meses + diferencial) vigente en cada momento.

( Declaro nula la cláusula quinta (GASTOS) de la misma escritura mencionada en el primer punto anterior.

( Condeno a BANCO SABADELL a abonar a los actores la cantidad de 637'32 €.

((Condeno a BANCO SABADELL a abonar a los actores sobre cada una de las partidas de gastos que integra dicha cantidad (337'605 € por gastos notariales + 212'57 por gastos registrales + 87'145 € por gastos de gestoría), intereses al tipo de interés legal del dinero desde la fecha en que se hicieron los respectivos pagos

(06.02.04 en el caso de los gastos notariales, 27.05.04 en el de los registrales y 04.08.04 en el de los de gestoría) hasta la de esta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

* Sin costas ".

TERCERO

- Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, BANCO DE SABADELL SA.

CUARTO

Las partes apeladas, D. Leoncio y Dª Genoveva, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 90/2020, habiéndose señalado el día 10 de junio de 2021, para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Genoveva y Leoncio, formularon demandas de juicio ordinario contra Banco de Sabadell S.A., para lo que sigue SABADELL, en solicitud de declaración de nulidad, respecto del préstamo hipotecario de 30 de enero de 2004, de declaración de nulidad de la cláusula tercera (párrafo décimo) sobre limitación de la variabilidad a la baja del interés ordinario, novada mediante acuerdo de 16 de enero de 2014, con reintegro de las cantidades, más el interés legal, pagadas de más por dicho "suelo"; y de la cláusula quinta, de gastos a cargo del prestatario, con repago de los pagos por notaría, registro, y gestoría; demanda que fue repartidas al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 bis de Iruña/Pamplona.

SABADELL contestó la demanda, pidiendo su desestimación, en cuanto al fondo, por la validez de las cláusulas atacadas de la operación, y por la inviabilidad de entrar al estudio de la primera, por cuanto se tenía pactado un acuerdo novatorio con renuncia de acciones.

La sentencia del Juzgado de 4 de noviembre de 2019 estimó la demanda, fallando, respecto de la escritura de 30 de enero de 2004, la nulidad de la cláusula del tipo de interés ordinario mínimo, y del acuerdo privado de eliminación de la cláusula suelo suscrito por las mismas partes el 16 de enero de 2014, con condena a que SABADELL abonara a los actores la cantidad de 5.081,69 euros (1), y los intereses legales sobre la suma de

4.498'48 euros desde el 28.03.18 hasta sentencia e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago (2), absteniéndose de aplicar el suelo en lo sucesivo, y a aplicar en el futuro el tipo de interés variable (Euribor 12 meses + diferencial) vigente en cada momento; así como la nulidad de la cláusula de gastos a cargo del prestatario, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma, y condenando a SABADELL a estar y pasar por la anterior declaración, y a abonar a los actores la cantidad de 637,32 euros, con los intereses legales desde que se pagó dicha cantidad (6 de febrero de 2004 en el caso de los gastos notariales, 27 de mayo de 2004 en el de los registrales y 4 de agosto de 2004 en el de los de gestoría) y hasta el dictado de la sentencia, y a continuación, devengarán los intereses del art. 576 LEC hasta el completo pago. Todo ello sin costas.

SABADELL ha recurrido en apelación, insistiendo defender la validez de la cláusula suelo, y por contener el acuerdo de 2014 una válida renuncia de acciones.

La/os Sra/es Genoveva y Leoncio han deducido escrito de oposición, defendiendo la sentencia dictada.

SEGUNDO

Fáctico

La versión judicial de hechos de la sentencia de la instancia, procede de los que son conformes entre partes, de lo documentado, y de la testif‌ical de Sixto, empleado de SABADELL, que intervino en la comercialización del préstamo y de su modif‌icación del en 2015:

  1. - Los actores, Genoveva y Leoncio, consumidores y clientes minoristas, contrató con Banco Guipuzcoano S.A., actualmente Banco de Sabadell S.A., SABADELL, empresa profesional del crédito, préstamo hipotecario, que grava su vivienda, documentado en escritura pública otorgada en fecha 30 de enero de 2004 ante el Notario de Burlada Don Luis María Pegenaute Garde, con número de protocolo 535 de su protocolo, por el que se concedía el capital garantizado, para ser devuelto mediante cuotas mensuales, con un interés variable, referenciado al Euribor.

  2. - La escritura indicada previó, en el párrafo décimo de la cláusula tercera:

    "No obstante lo anterior, ambas partes acuerdan que el tipo de interés a aplicar en la presente operación no podrá ser nunca inferior al 3% anual nominal ni superior al 15% nominal anual, de tal forma que si del cálculo del tipo de interés a aplicar en cada revisión, según lo previsto en los párrafos anteriores, resultara un interés inferior al citado 3% o superior al 15%, se aplicarán estos tipos, según corresponda.

  3. - Igualmente contiene la escritura una cláusula quinta, "gastos":

    "Serán también de cuenta de la PARTE PRESTATARIA todos los gastos que se deriven o traigan causa del otorgamiento y operatividad del presente préstamo, así como las costas y gastos judiciales o extrajudiciales, incluyendo los honorarios de Letrado y Procurador, y los importes de cualesquiera actas o requerimientos privados o notariales, que se hagan oportunos para la constatación o exigencia de las obligaciones contraídas en el mismo, o para la defensa de la ef‌icacia o prevalencia del presente otorgamiento, incluso en situaciones de conf‌lictos con terceros y en procedimientos de los denominados de tercería.

    Los gastos a los que se hace anterior referencia (artículo quinto, anexo II, Orden de 05.05.1994) son en concreto los siguientes:

    1. los gastos de tasación del inmueble a cuya adquisición y gravamen se destina la presente operación.

    2. los aranceles notariales y de registro relativos a la constitución, modif‌icación y cancelación de la presente hipoteca.

    3. Cualesquiera impuestos indirectos que la graven.

    4. Los gastos de tramitación de la presente escritura en el Registro de la Propiedad y demás of‌icinas públicas competentes.

    5. Los gastos de conservación del inmueble hipotecado.

    6. Las primas de seguro de daños del mismo.

    7. Cualesquiera costas y gastos de la reclamación o defensa del presente instrumento.

    8. El gasto de cualquier otro servicio que tenga el Banco que...

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