SAP Barcelona 278/2021, 7 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 278/2021 |
Fecha | 07 Junio 2021 |
Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 934866180
FAX: 934867112
EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120178115374
Recurso de apelación 656/2019 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1418/2017
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012065619
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0660000012065619
Parte recurrente/Solicitante: Belarmino, CAIXABANK, S.A.
Procurador/a: Nuria Anton Martinez, Ivo Ranera Cahis, Ana Maria Gomez Lanzas Calvo
Abogado/a: Emilio Baucells Truchuelo
Parte recurrida: Beatriz, Borja
Procurador/a: Raul Rodriguez Nieto
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 278/2021
Ilmos. Sres.
Don Agustín Vigo Morancho (Presidente)
Don Esteve Hosta Soldevila
Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)
En Barcelona, a 7 de junio de 2021.
La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 1418/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Terrassa, entre CAIXABANK S.A., representada por el procurador don Ivo Ranera Cahís y defendida por el letrado don Emili Baucells Truchuelo, y don Belarmino, representado por la procuradora doña Ana María Gómez-Lanzas Calvo y defendido por el letrado don Antoni Oriol i Peregrina, y doña Beatriz y don Borja, representados por el procurador don Raúl Rodríguez Nieto y defendidos por el letrado don Francisco Lao Morales, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 14 de noviembre de 2018.
Expresa la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.
En el juicio ordinario núm. 1418/2017, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Terrassa, se dictó sentencia el día 14 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
"PRIMERO.- Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad "CAIXABANK S.A.", representada por el Procurador D Ivo Ranera Cahis, contra D Belarmino, representado por la Procuradora Dª Nuria Antón Martínez, y contra Dª Beatriz y D Borja, representados por el Procurador D Raúl Rodríguez Nieto:
-
) Declaro la resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 27 de Septiembre de 2010.
-
) Condeno al Sr. Belarmino y a la Sra. Beatriz, de forma solidaria, a pagar a la parte actora la suma de 104.316,80 euros (CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS EUROS CON OCHENTA CENTIMOS), con más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda y los ejecutorios del art.576.1 LEC desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago.
-
) No ha lugar a acordar la realización del derecho real de hipoteca.
-
) No se efectúa expresa imposición de las costas derivadas de dicha demanda principal, a excepción de las causadas al codemandado, Sr. Borja, que son de imponer a la parte demandante.
Que ESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por Dª Beatriz y D Borja contra "CAIXABANK S.A.", debo declarar y declaro la nulidad, por abusivas, de las siguientes estipulaciones contenidas en el citado contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 27 de Septiembre de 2010:
-
) CLAUSULA SOBRE INTERESES MORATORIOS (sexta)
-
) CLÁUSULA SOBRE VENCIMIENTO ANTICIPADO (sexta bis, apartado 1º)
Las costas causadas por dicha reconvención son de imponer a "CAIXABANK S.A."
En fecha 23 de noviembre de 2018 se dictó, a instancia de la actora, auto de aclaración con la siguiente parte dispositiva:
"DISPONGO: ESTIMAR PARCIALMENTE la petición de aclaración de la Sentencia dictada en estos autos en fecha 14 de Noviembre de 2018, formulada por la entidad "CAIXABANK S.A.", representada por el Procurador D Ivo Ranera Cahis.
En consecuencia, el Apartado "PRIMERO" del Fallo de la citada Sentencia, debe quedar redactado del siguiente modo:
"...........
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad "CAIXABANK S.A.",
representada por el Procurador D Ivo Ranera Cahis, contra D Belarmino, representado por la Procuradora Dª Nuria Antón Martínez, y contra Dª Beatriz y D Borja, representados por el Procurador D Raúl Rodríguez Nieto:
-
) Declaro la resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 27 de Septiembre de 2010.
-
) Condeno al Sr. Belarmino y a la Sra. Beatriz, de forma solidaria, a pagar a la parte actora la suma de 104.316,80 euros (CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS EUROS CON OCHENTA CENTIMOS), con más los intereses ordinarios desde la fecha del cierre de la deuda (13-4-2017) y hasta la fecha de esta sentencia y los ejecutorios del art.576.1 LEC desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago.
-
) No ha lugar a acordar la realización del derecho real de hipoteca.
-
) No se efectúa expresa imposición de las costas derivadas de dicha demanda principal, a excepción de las causadas al codemandado, Sr. Borja, que son de imponer a la parte demandante....".
Contra dicha resolución tanto la representación de la parte actora como del demandado Sr. Belarmino interpusieron recurso de apelación, al que se opuso la parte contraria.
Recibidos los autos en esta Sección en fecha 25 de septiembre de 2019, sin necesidad de celebración de vista, el 3 de junio de 2021 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Resumen de antecedentes .
-
- CAIXABANK interesó la resolución del contrato de un préstamo hipotecario al amparo del art. 1124 CC, interesando la condena solidaria al pago de la totalidad de las sumas debidas hasta la fecha de la certificación (13/04/2017), por importe de 104.316,80 euros; de forma subsidiaria, el pago de las cuotas de capital más los intereses ordinarios del préstamo que hayan vencido en el momento de la interposición de la demanda y los nuevos vencimientos de capital e intereses ordinarios que se devenguen hasta la fecha de la sentencia y, en ambos casos, interesó la realización del derecho de hipoteca y la venta en pública subasta de los bienes hipotecados, a verificar en ejecución de sentencia.
Expuso que el 27 de septiembre de 2010 concedió un préstamo de 90.000 euros a los deudores Sr. Belarmino y Sra. Beatriz, que debía devolverse en 240 cuotas mensuales, constituyéndose hipoteca sobre la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número 3 de Terrassa, propiedad por mitades indivisas de la Sra. Beatriz y del Sr. Borja, y que los prestatarios dejaron de abonar los recibos mensuales desde el 01/11/2011 hasta el 13/04/2017 (67 cuotas), por lo que en fecha 13/04/2017 la actora cerró la operación resultando un saldo deudor de 104.316,80 euros. Se adjuntaba acta notarial de acreditación de saldo de fecha 19/04/2017, por la citada suma total de 104.316,80 euros (68.612,73 euros por capital pendiente de amortizar, 21.387,27 euros por amortizaciones impagadas, 12.601,17 euros por intereses ordinarios de 01/10/2011 a 13/04/2017 y 1.715,63 euros por intereses ordinarios por cuotas impagadas de 01/11/2011 a 13/04/2017).
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- El Sr. Belarmino se opuso a la demanda e invocó en su contestación la nulidad de las cláusulas relativas al vencimiento anticipado y los intereses moratorios.
La Sra. Beatriz y el Sr. Borja se opusieron a la demanda y formularon demanda reconvencional, solicitando que se declarasen nulas, por abusivas, las cláusulas sobre vencimiento anticipado e intereses de demora.
-
- La sentencia de primera instancia, sin aplicación de la cláusula 6 bis 1º de vencimiento anticipado, que estima nula, considera que el impago de las cuotas constituye un incumplimiento grave que justifica la resolución del contrato y la consiguiente pérdida del beneficio del plazo conforme a los arts. 1124 y 1129 del CC, condenando a los deudores demandados al pago de 104.316,80 euros, con los intereses ordinarios desde la fecha del cierre de la deuda (13-4-2017) hasta la fecha de la sentencia y los ejecutorios del art.576.1 LEC desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago, desestimando la petición relativa a la realización del derecho de hipoteca.
Estima también la demanda reconvencional formulada por la Sra. Beatriz y el Sr. Borja, declarando la nulidad de la cláusula sexta bis, apartado 1º, que permite a la entidad financiera a dar por vencido el préstamo y reclamar la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses "... en caso de falta de pago de alguno de los vencimientos de capital, intereses y/o cuotas mixtas u otras obligaciones dinerarias derivadas del presente contrato...", así como el pacto sexto que establece un interés de demora anual del 20, 500%, con independencia de que dichas cláusulas no se hubiesen...
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