SAP Navarra 706/2021, 4 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2021
Número de resolución706/2021

S E N T E N C I A Nº 000706/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 4 de junio de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 10/2020, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 6556/2017, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante -impugnada, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S. C. LIMITADA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por la Letrada Dª Eliana Velasco Albéniz; parte apelada -impugnante, la demandante, Dña. Zaida, representada por el Procurador D. Javier Fraile Mena y asistida por la Letrada Dª Nahikari Larrea Izaguirre.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de octubre del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 6556/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"A los autos de juicio ordinario 6556/17 (gastos + vencimiento anticipado)

Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr.Fraile en nombre de DOÑA Zaida frente a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO:

  1. Declaro nula la cláusula quinta (GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA) de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 26.11.10 autorizada por el Notario de Burlada Luis María Pegenaute Garde con el nº 3181 de su protocolo en la que (además su madre y su abuela, que lo hicieron como garantes) intervinieron quienes son parte en este procedimiento.

  2. Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA a abonar a la actora, como consecuencia de la nulidad de dicha cláusula, la cantidad de 750'60 € .

  3. Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA a abonar a la actora intereses sobre cada una de las partidas de gastos que integra dicha cantidad (346'20 € por gastos notariales + 233'30 € por gastos registrales + 171'10 € por gastos de gestoría), al tipo de interés legal del dinero desde la fecha en que se hizo el respectivo pago (02.12.10 en el caso de los gastos notariales, 29.12.10 en el de los registrales y 04.01.11 en el de los de gestoría) hasta la de esta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

  4. Declaro nulos los apartados a) y e) de la cláusula 7º (RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO) la misma escritura indicada en el punto 1. Condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  5. Sin costas.

    A los autos de juicio ordinario 144/18 (suelo)

    Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Fraile en nombre de DOÑA Zaida frente a CAJA

    RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO:

  6. Declaro nulo el párrafo último, TIPO DE INTERÉS ORDINARIO MÍNIMO (2'50%), de la cláusula tercera de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 26.11.10 autorizada por el Notario de Burlada Luis María Pegenaute Garde con el nº 3181 de su protocolo en la que (además su madre y su abuela, que lo hicieron como garantes) intervinieron quienes son parte en este procedimiento.

  7. Declaro nulo el acuerdo privado de fecha 14.08.15 (de eliminación o reducción del suelo al 0'00% y establecimiento de un periodo de tipo f‌ijo del 1'50% hasta el 26.11.20) formalizado por las mismas partes.

  8. Declaro que los efectos de dichas nulidades se retrotraen a la fecha en la que, respectivamente, la cláusula suelo y el acuerdo privado se aplicaron por primera vez, y se extienden a todo el tiempo durante el cual hayan sido y en su caso sigan siendo aplicados . 4. Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA, SCC (1) a recalcular las cuotas satisfechas aplicando, sin el suelo ni el tipo f‌ijo, el tipo de interés pactado en la escritura que estuviera vigente en la fecha de devengo de cada una de ellas(Euribor 12 meses + diferencial);de cuyo recálculo se dará traslado a la actora, que podrá presentar liquidación contradictoria; en tal caso el juzgado f‌ijará la cantidad correcta(2)a restituir a la actora la diferencia entre las cuotas abonadas con aplicación del suelo o el tipo f‌ijo y las recalculadas sin aplicación de dicha cláusula o pacto, (3) a abonar a la actora, sobre el importe cobrado en exceso en cada cuota, intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono de la misma hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

  9. Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA a abstenerse de aplicar en el futuro la cláusula suelo y el tipo f‌ijo, y a aplicar en todo caso el interés variable pactado en la escritura que estuviera vigente (Euribor + diferencial).

  10. Sin costas".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S. C. LIMITADA DE CRÉDITO.

CUARTO

La parte apelada, Dª Zaida, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 10/2020, habiéndose señalado el día 27 de mayo de 2021, para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante y la entidad demandada suscribieron en fecha 26 de noviembre de 2010 un préstamo con garantía hipotecaria documentado en escritura pública. Se convino un interés remuneratorio inicial al tipo estipulado revisable conforme al Euribor a un año incrementado en un diferencial porcentual. Y el apartado "TIPO DE INTERÉS ORDINARIO MÍNIMO" de la cláusula tercera lo establecía en el 2'50%.

En atención a la jurisprudencia existente por aquél entonces sobre nulidad por abusivas de las cláusulas suelo y sobre sus efectos retroactivos temporalmente limitados, la entidad prestataria ofertó a su cliente demandante, en escrito fechado el 14 de agosto de 2015, la posibilidad de optar entre:

  1. - Mantener el préstamo hipotecario en la situación actual.

  2. - Eliminación de la cláusula suelo, estableciéndose un tipo f‌ijo durante 5 años (redondeado, por exceso, hasta la fecha de la revisión siguiente) del 1,50% por ciento. El resto de años, hasta el vencimiento, se mantiene el mismo diferencial que tiene actualmente la hipoteca.

  3. - Eliminar el suelo estableciéndose un tipo f‌ijo durante 20 años (redondeado por exceso hasta la fecha de la revisión siguiente. Si la de vencimiento del préstamo es anterior a dicha fecha, hasta la fecha de vencimiento del préstamo) del 2'25. El resto de años, hasta el vencimiento, se mantiene el mismo diferencial que tiene actualmente la hipoteca.

  4. - Eliminar el suelo estableciéndose un tipo f‌ijo durante 2 años (redondeado por exceso hasta la fecha de la revisión siguiente) del 2%. El resto de años, hasta el vencimiento, se incrementa el diferencial que tiene actualmente en 0'50 puntos.

  5. - Eliminar el suelo incrementando desde el primer momento el diferencial que tiene actualmente la hipoteca en 0'50 puntos.

Las partes en el préstamo hipotecario suscribieron un acuerdo en escrito fechado el mismo día 14 de agosto de 2015, en el cual se exponía entre otras cosas que " debido a la problemática surgida con las cláusulas suelo, incluida la actual tendencia jurisprudencial favorable a la eliminación de las mismas, la CAJA ha efectuado al Prestataria una nueva oferta para las condiciones del préstamo antes reseñado que incluye varias posibilidades". Y se convenían las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera

En virtud del presente acuerdo y, a la vista de la oferta efectuada por la CAJA anteriormente reseñada, la prestataria ha elegido la opción de eliminar el límite mínimo a la variación del tipo de interés o cláusula suelo, f‌ijándolo en el 0'00%,estableciéndose un periodo de tipo f‌ijo del 1,50%, a aplicar al préstamo hipotecario. Dicho período f‌ijo comenzará a surtir efectos en la próxima cuota y f‌inalizará una vez transcurridos cinco años desde la fecha de la próxima revisión del préstamo hipotecario. Una vez f‌inalizado dicho periodo el préstamo volverá a liquidar conforme al tipo de referencia y diferencial pactados, manteniéndose vigentes el resto de las condiciones f‌inancieras del préstamo.

La eliminación del tipo mínimo se efectúa, desde este momento, a los efectos de su operatividad como limitación a la baja del tipo de interés y para toda la vida de la operación. Desde el punto de vista hipotecario, la cláusula suelo mantiene su vigencia ÚNICAMENTE al objeto de amparar en la garantía hipotecaria el tipo de interés f‌ijo aplicable durante el período pactado en este contrato.

Las modif‌icaciones pactadas comenzarán a surtir efectos en la próxima cuota del préstamo, a partir de la f‌irma del presente acuerdo.

Segunda

Con la f‌irma del Acuerdo, los comparecientes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo. Por tanto, renuncian a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o...

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