SAP Salamanca 375/2021, 3 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2021
Fecha03 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00375/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ALG

N.I.G. 37274 42 1 2019 0000566

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000036 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.7 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO

Abogado: ALVARO ANTONIO FEU SEMPRUN

Recurrido: Tania, representante legal Gaspar en representación de HERENCIA YACENTE DE DON Jose Miguel, Jose Pablo, Carlos María, Carlos Antonio, Carlos Daniel, María Angeles, María Teresa, Jesús María, Jose Manuel

Procurador: MAGDALENA CABALLERO RAMOS, MAGDALENA CABALLERO RAMOS, MAGDALENA CABALLERO RAMOS, MAGDALENA CABALLERO RAMOS, MAGDALENA CABALLERO RAMOS, MAGDALENA CABALLERO RAMOS, MAGDALENA CABALLERO RAMOS, MAGDALENA CABALLERO RAMOS, MAGDALENA CABALLERO RAMOS, MAGDALENA CABALLERO RAMOS

Abogado: JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ, JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ, JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ, JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ, JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ, JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ, JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ, JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ, JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ, JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ

S E N T E N C I A

ILMO. MAGISTRADO-JUEZ PRESIDENTE SR.:

JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS MAGISTRADOS-JUECES SRES/AS.:

EUGENIO RUBIO GARCIA

MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

En SALAMANCA, a Tres de junio de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.7 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000036/2021, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO, asistido por el Abogado D. ALVARO ANTONIO FEU SEMPRUN, y como parte apelada, Jose Manuel, Jose Pablo, Carlos María, Carlos Antonio, Carlos Daniel, María Angeles, María Teresa, Jesús María, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MAGDALENA CABALLERO RAMOS, asistido por el Abogado D. JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.7 de SALAMANCA, se dictó sentencia con fecha 22 de Octubre de 2010, del tenor literal siguiente: " Estimo íntegramente la demanda y declaro la nulidad del contrato de Obligaciones Subordinadas Banco Popular VTO. 10/21 (CONTRATO nº NUM000, CÓDIGO DE VALOR NUM001 ) suscritas el 27 de septiembre de 2011. Condeno a la entidad bancaria demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a pagar a la parte actora la suma invertida (664.000 euros) más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de cargo en cuenta de esta hasta su efectiva devolución, minoradas en las rentas o liquidaciones recibidas por los actores más el interés legal desde su recepción, con restitución de los títulos o acciones o su equivalente económico de haberse enajenado. Todo ello, con expresa condena en costas de la parte demandada"

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte Sentencia en la que estimando el recurso de apelación revoque la sentencia en los términos que se desprenden de los motivos articulados en el cuerpo de este escrito, con imposición de las costas a la demandante.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto y después de formular las alegaciones que estimó pertinentes suplica se dicte sentencia por la que desestimando de forma íntegra el recurso de apelación formulado de adverso, conf‌irme en lo recurrido la Sentencia dictada en la instancia con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA Dª MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y resolución recurrida.

  1. - Por el Procurador Sr. Gómez Castaño, en nombre y representación del Banco Santander, se formuló Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2020 dictada en Procedimiento Ordinario 63/ 2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca, cuya parte dispositiva reza del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda y declaro la nulidad del contrato de Obligaciones Subordinadas Banco Popular VTO. 10/21 (CONTRATO nº NUM000, CÓDIGO DE VALOR NUM001 ) suscritas el 27 de septiembre de 2011. Condeno a la entidad bancaria demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a pagar a la parte actora la suma invertida (664.000 euros) más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de cargo en cuenta de esta hasta su efectiva devolución, minoradas en las rentas o liquidaciones recibidas por los actores más el interés legal desde su recepción, con restitución de los títulos o acciones o su equivalente económico de haberse enajenado. Todo ello, con expresa condena en costas de la parte demandada".

    Motivos del recurso .

    A )- Erro en la valoración de la prueba, infracción de lo dispuesto en el artículo 218 .2 de LEc .

    Se alega que la sentencia no analiza el contenido de la prueba aportada y que de la documental unida a las actuaciones se inf‌iere que la Entidad cumplido con la obligación de información (Tríptico informativo f‌irmado sobre emisión de obligaciones subordinadas, renuncia f‌irmada al test de conveniencia, recibo f‌irmado de información precontractual sobre la naturaleza de las obligaciones subordinadas).

    Se añade que la sentencia incurre en una f‌ijación de hechos que no se corresponden con la realidad y que ello puede suponer incluso una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de CE, con cita de la sentencia del TS de fecha 29 de octubre de 2013.

    1. - Infracción del artículo 1.301 del c/c y de la jurisprudencia que lo interpreta. Caducidad de la acción de anulabilidad .

      Se argumenta que el dies a quo para el computo del plazo de caducidad es desde la consumación del contrato, con cita de la STS de 9 de julio de 2019 y 4 de abril de 2017 que declaran que el computo deberá hacerse desde que los clientes estuvieran en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación. Que con la información f‌iscal en la que constaban las f‌luctuaciones desde 2011 no podían ignorar que no habían contratado un producto a plazo f‌ijo sin riesgo. Se cita sentencia de Ima AP de SA de fecha 4 de junio de 2019.

      Sobre el perf‌il de los actores se alega que nada se ha acreditado más allá de su edad.

    2. - Infracción de lo dispuesto en el artículo 1.265 y 1.266 del CC .

      El incumplimiento de los deberes de información exigibles a las Entidades que prestan servicios de inversión no debe conllevar necesariamente apreciar la concurrencia de un error invalidante del consentimiento.

      Se alega que la sentencia de instancia ahora impugnada af‌irma que el banco incumplió los deberes de información sin examinar la documental aportada en la que se advertía expresamente de los riesgos de este producto. Con cita de STS de fecha 8 de junio de 2017, 15 de febrero de 2017 y 3 de mayo de 2018.

    3. - Inexistencia de error en el consentimiento prestado por los actores y en su caso su carácter inexcusable .

      Se invocan los presupuestos del error para que sea invalidante del consentimiento, con cita de jurisprudencia.

      Se solicita la estimación del recurso se revoque la sentencia impugnada y se dicte otra que desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte actora recurrida.

  2. - La Procuradora Sra. Caballero Ramos, en nombre y representación de los herederos de los actores, formulo posición al recurso instado de contrario .

    Se niega la caducidad de la acción de anulabilidad. Se enumera la documental que debe ser tenida en cuanta; PD nº 4, 5 y 6 de la demanda, 4.1 de la contestación y la relativa al perf‌il de los actores; PD nº 1, 2 y 17, 18 de la demanda y relativa a posiciones; PD nº 7 y 8, no pudiendo tener conocimiento de algún problema con el producto hasta el 31 de mayo de 2017.

    Se resalta, que no nos encontramos ante obligaciones subordinadas convertibles obligatoriamente a su vencimiento sino ante obligaciones que se amortizan a su vencimiento por el 100 % del precio y que extiende sus efectos hasta el 14 de octubre de 2021 fecha estipulada de su amortización .

    Se añade, que el banco no ha acreditado, artículo 217 de LEC, que antes del mes de junio de 2017 conocieran las características del producto los contratantes, personas de 78 y 79 años que llevaban 37 en Francia y regresan a España y no le suministran datos relevantes del producto, su funcionamiento y sus riesgos, y que hasta que el FROB amortiza estos títulos los contratantes percibían los correspondientes rendimientos e intereses, títulos que extendía sus efectos hasta octubre de 2021.

    Se calif‌ica de estereotipada la documental redactada unilateralmente e invocada de contrario con el propósito de acreditar que ofreció la información debida, pero, sin embargo, se dice que de la f‌irma de los mismos no se inf‌iere el cumplimiento de la obligación de la Entidad bancaria de ofrecer información cierta, veraz y real cuando la propia entidad admite que no llevo a cabo el...

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