SAP Navarra 695/2021, 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución695/2021
Fecha02 Junio 2021

S E N T E N C I A Nº 000695/2021

lma. Sra. Presidenta

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 2 de junio de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 48/2020, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 6246/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S. C .LIMITADA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por la Letrada Dª ELIANA VELASCO ALBÉNIZ; parte apelada, el demandante, D. Santiago, representado por la Procuradora Dª Yolanda Apezteguía Elso y asistido por el Letrado D. Juan Luis Apezteguía Elso.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de noviembre del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 6246/2017 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida por la Procuradora Sra. Apezteguía en nombre de DON Santiago contra CAJA RURAL DE NAVARRA S. COOP. LIMITADA DE CREDITO, y en consecuencia:

  1. - DECLARO la nulidad por abusiva de la CLÁUSULA TERCERA SUBAPARTADO TIPO DE INTERES ORDINARIO MÍNIMO de la escritura de COMPRAVENTA Y SUBROGACIÓN DE HIPOTECA CON AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CONDICIONES suscrita entre las partes en fecha 12 de mayo de 2009, por la que se establece un tipo de interés ordinario mínimo que no puede ser inferior al 2,75%, alcanzando dicha nulidad a los documentos de novación suscritos en fecha 1 de octubre de 2014 y 9 de febrero de 2016, que igualmente han de ser reputados y declarados nulos por abusivos.

  2. - DECLARO la nulidad por abusividad de la CLAUSULA 5ª de la referida escritura, al establecer un tipo de interés de demora del 18%.

  3. - CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, suprimiendo las citadas cláusulas de la escritura del préstamo hipotecario, sin perjuicio de mantener su validez el resto del contrato, y a devolver a la parte actora la cantidad que def‌initivamente se f‌ije en ejecución de sentencia, consistente en la diferencia entre las cantidades abonadas por el prestatario en aplicación de la cláusula suelo y las novaciones declaradas nulas y las que hubiera procedido abonar conforme al tipo de interés variable establecido en la escritura de fecha 12 de mayo de 2009 sin limitación mínima, con más los intereses legales correspondientes desde la fecha de su abono, rehaciendo el cuadro de amortización del préstamo.

Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S. C. LIMITADA DE CRÉDITO.

CUARTO

La parte apelada, D. Santiago, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 48/2020, habiéndose señalado el día 27 de mayo de 2021, para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) El día 12 de mayo de 2009 D. Santiago suscribió con Caja Rural una escritura pública de compraventa y subrogación de hipoteca con ampliación y modif‌icación de condiciones.

En la cláusula 4ª, "subrogación de hipoteca con ampliación y modif‌icación de condiciones f‌inanciera", se f‌ijó un interés remuneratorio inicial a tipo f‌ijo del 3,65% para el primer año y el resto variable, con revisiones anuales, referenciado al Euríbor a un año más 1 punto porcentual.

En el apartado "Tipo de interés ordinario mínimo", se estableció que "las partes pactan que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior" al 2,75% anual (documento núm. 1 demanda).

El día 1 de octubre de 2014 las partes suscribieron un acuerdo en el que se exponía, entre otras cosas, que "las partes tienen formalizado una escritura de préstamo hipotecario f‌irmada el día 12 de mayo de 2000", que "en dicho préstamo se pactó un tipo de interés ordinario mínimo del 2,75 por ciento" y que "las partes han acordado ahora, con carácter expreso, la rebaja del tipo de interés ordinario mínimo antes indicado", acordando a tal f‌in:

"1. Las partes manif‌iestan su plena conformidad y conocimiento de todos los pactos previstos en la escritura que ampara el préstamo indicado anteriormente, por lo que ratif‌ican íntegramente la misma en todos los extremos. 2. Establecen los comparecientes que, a partir de la fecha de este documento, el tipo de interés ordinario mínimo de dicho préstamo hipotecario será el 1,90 por ciento. 3. Asimismo, con la f‌irma del presente documento el cliente renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por la existencia o efectos de la cláusula de tipo de interés ordinario mínimo". 4. En lo no previsto en este documento será de aplicación lo pactado en la escritura que ampara el préstamo..." (documento núm. 2 demanda).

El día 9 de febrero de 2016, previa oferta de Caja Rural, las partes suscribieron otro documento privado en el que se exponía entre otras cosas que, " debido a la situación actual de las cláusulas suelo debidamente conocida por las partes, incluida la actual tendencia jurisprudencial favorable a la eliminación de las mismas, la CAJA ha efectuado a la Prestataria una nueva oferta para la eliminación def‌initiva de la cláusula suelo sobre la base de las siguientes" estipulaciones:

"PRIMERA: En virtud del presente Acuerdo y, a la vista de la oferta efectuada por la CAJA anteriormente reseñada, las partes han acordado eliminar el límite mínimo a la variación de tipo de interés o cláusula suelo, f‌ijándolo en el 0,00%, estableciéndose un período de tipo f‌ijo del 1,90% a aplicar al préstamo hipotecario. Dicho período f‌ijo comenzará a surtir efectos en la próxima cuota y f‌inalizará una vez transcurridos 2 años desde la fecha de la próxima revisión del préstamo hipotecario. Una vez f‌inalizado dicho período el préstamo se volverá a liquidar conforme al tipo de referencia y diferencial pactados, manteniéndose vigentes el resto de las condiciones f‌inancieras del préstamo.

La eliminación del tipo mínimo se efectúa, desde este momento, a los efectos de su operatividad como limitación a la baja del tipo de interés y para toda la vida de la operación. Desde el punto de vista hipotecario, la cláusula

suelo mantiene su vigencia únicamente al objeto de amparar en la garantía hipotecaria el tipo de interés f‌ijo aplicable durante el período pactado en este contrato.

Transcurrido el período de tipo de interés f‌ijo pactado en este documento, el tipo mínimo desaparecerá a todos los efectos.

Las modif‌icaciones precitadas comenzarán a surtir efectos desde la próxima liquidación, a partir de la f‌irma del presente acuerdo.

SEGUNDA

Como ya se pactó en el acuerdo privado anteriormente formalizado, con la f‌irma del acuerdo ambas Partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo.

Por lo anteriormente pactado, el Prestatario renuncia a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso..." (documento núm. 3 demanda).

  1. El prestatario presentó demanda contra Caja Rural solicitando fuera declarada la nulidad de la cláusula sobre intereses de demora y de la cláusula de tipo de interés mínimo y de los acuerdos de 1 de octubre de 2014 y 9 de febrero de 2016, así como la condena de la parte demandada a pagar la diferencia entre los intereses que se han cobrado y los que deberían haberse cobrado sin aplicación de la mencionada cláusula.

    Aparte de sostener la validez de la cláusula suelo, por ser clara, concreta y precisa, en el escrito de contestación Caja Rural alegó que el demandante había suscrito sendos acuerdos de reducción (1 de octubre de 2014) y eliminación de dicha cláusula (9 de febrero de 2016), renunciando expresamente a cualquier reclamación posterior respecto a la misma, razón por la cual carecía de legitimación activa para pedir en este momento la nulidad de la cláusula suelo, siendo los acuerdos de rebaja y eliminación de la citada cláusula plenamente válidos.

    Por sentencia de 30 de mayo de 2018 se estimó la demanda.

    Interpuesto recurso de apelación, fue declarada la nulidad de actuaciones por la sentencia de esta Sección de 30 de noviembre, que acordó se retrotrayeran "al momento de la audiencia previa y, dentro de ella, a la fase de admisión de las prueba que las partes propusieron, de manera que la misma juzgadora que presidió el referido acto se pronuncie, conforme a derecho, sobre la admisión de las pruebas propuestas en su día por las partes, debiendo admitir, en todo caso, y en razón de la apreciación de la nulidad, la prueba que propuso la parte demandante y apelante de interrogatorio de parte y testif‌icales".

    En la audiencia Previa celebrada el día 25 de febrero de 2019, los letrados de las partes dieron por bueno lo actuado en...

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