SAP Barcelona 226/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2021
Número de resolución226/2021

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120188226396

Recurso de apelación 692/2019 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Martorell

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 666/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012069219

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012069219

Parte recurrente/Solicitante: Amalia

Procurador/a: Juan Jimenez Moron

Abogado/a: Marta García Quirán

Parte recurrida: EUI Limited Sucursal en España -Qualitas Auto (ADMIRAL INSURANCE COMPANY)

Procurador/a: Susana Fernandez Isart

SENTENCIA Nº 226/2021

Magistrada que la dicta:

Dª. Asunción Claret Castany

Barcelona, 28 de mayo de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 666/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Martorell a f‌in de resolver el

recurso de apelación interpuesto por Amalia contra Sentencia - 15/05/2019 - y en el que consta como parte apelada-opuesta EUI Limited Sucursal en España -Qualitas Auto (ADMIRAL INSURANCE COMPANY).

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda, presentada por Dª. Amalia, representada por el Procurador Sr.Juan Jiménez Morón el contra EUI LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA QUALITAS AUTO debo ABSOLVER Y ABSUELVO a EUI LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA QUALITAS AUTO de los pedimentos de la demanda.

Se imponen a la actora las costas del presente procedimiento."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/05/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó Magistrada unipersonal a Dª. Asunción Claret Castany.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda de juicio verbal interpuesta por Dña. Amalia contra la compañía EUI LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, en reclamación de la cantidad de 3.813,12€, más el interés previsto en el art. 20 LCS, a consecuencia acaecido el 27 de diciembre de 2016, por el que reclama 72 días impeditivos por lesiones.

Se opuso la compañía demandada quien admite la responsabilidad de su asegurado en la causación del accidente, así como la mecánica de colisión por alcance, pero sostiene que fue un impacto de baja intensidad que de ningún modo pudo causar las lesiones por las que se reclama, falta de nexo causal y pluspetición entendiendo en todo caso que podría reclamarse 1 día de lesión, acompañando a tal f‌in informe biomecánico.

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda al entender no acreditado el nexo causal entre las lesiones y el accidente. Frente a dicha resolución se alza la actora interesando se revoque la sentencia de instancia sobre la base de error en la valoración de la prueba de la que resulta justif‌icada que las lesiones derivan del accidente, por mucho que el impacto fuera leve pues se justif‌ican con los informes médicos de urgencias y de médicos de cabecera además que el perito medico contrario se descarta las lesiones por el informe biomecánico aportado el cual no puede servir para justif‌icar la falta de nexo cuando se basa en datos estadísticos sin tomar en cuenta cada caso concreto y sus circunstancias, solicitando se estime en su integridad la demanda.

SEGUNDO

El recurso de apelación denuncia error en la valoración de la prueba, en síntesis, en cuanto entiende la recurrente justif‌icada la relación causal entre el siniestro y las lesiones padecidas.

Es absolutamente intrascendente a la causa los motivos económicos y/o sueldo de las partes. La sentencia de instancia concluye la falta de acreditación del nexo causal partiendo de que el accidente ocurrió estando detenida la actora fue golpeada por detrás según demanda, que en el parte amistoso de accidente se recoge en cuanto a la columna relativa a la parte demandada no se apreciaron daños en ninguno de os vehículos describiéndose en Observaciones el siniestro como "impacto leve al frenar el vehículo A al entrar en la rotonda, después del arranque sin daños en el vehículo", y a tenor de la pericial biomecánica aportada por la demandada que tras tomar en cuenta la descripción del accidente en la declaración amistosa y los daños se concluye que " la aceleración media de vehículo experimentada por el vehículo Seat Ibiza estuvo comprendida entre 5Km/ h y 6,3Km/h 1,6g y que asimismo, la delta-V(incremento de velocidad al momento del impacto)en el vehículo Renault Laguna seria de 0.8Gs" por lo que el siniestro no era de considerable entidad, no habiendo la actora articulado prueba alguna para acreditar que el siniestro fuera de entidad considerable resultando fue de mínima o levísima intensidad a tenor de la pericial biomecánica y los escasísimos daños de los vehículos, resultando que la actora no acompañó ningún dictamen pericial medico no siendo suf‌icientes la documental medica aportada de los médicos asistenciales, prueba insuf‌iciente para acreditar el nexo causal; y la demandada aporta una pericial biomecánica, pericial rigurosa y basada en método científ‌ico manifestando el perito en el acto del juicio que solo se producen lesiones a partir de una aceleración media de 3g o un incremento de velocidad de 8Km/h cuando en el caso de autos los umbrales se hallaban muy por debajo.

En cuanto a la prueba pericial biomecánica, hemos de destacar de la jurisprudencia menor cuanto sigue. Como dice el AAP de Barcelona, Sección 17ª, de 15.10.2014: " .....a nuestro criterio, que ya hemos tenido

ocasión de exponer al analizar pericias prácticamente idénticas a la que nos ocupa basadas sobre todo en consideraciones generales de la literatura científ‌ica física que se apoyan en estudios estimativos estadísticos,

no son atendibles las razones que ofrecen estos peritos para justif‌icar la certeza de dicha premisa, y consideramos que sus conclusiones no sobrepasan el estadio de las meras conjeturas carentes de datos objetivos que las corroboren en el caso de autos."

La sentencia de la Audiencia de Girona, Sección 2ª, de 31.3.2017, recordando, a su vez, la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ( sentencias de 6 de mayo de 2016, 15 de enero, 23 de octubre y 27 de noviembre de 2015, entre otras) que respecto a la valoración de los informes periciales biomecánicos o de reconstrucción del accidente vienen declarando que, por sí solos, no son suf‌icientes para desvirtuar la relación de causalidad, si se acredita la existencia de lesiones por los correspondientes informes médicos; así, se hace referencia en dichas resoluciones a que la levedad de la colisión o la escasa entidad de los daños materiales en modo alguno puede considerarse como determinante para romper el nexo causal en base a un informe biomecánico que especula retroactivamente sobre la velocidad del impacto que conllevaría el que no debiera producir ningún tipo de lesión si dichas af‌irmaciones no son avaladas por informe médico que pudiera atribuir otra etiología diferente a las lesiones existentes, que resultan acreditadas por informes de asistencia de la sanidad pública.

También el auto de la Sección 1ª de la Audiencia de Barcelona de 26.10.2017, estableciendo que la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales se ha mostrado prudente a la hora de valorar los citados informes, como recoge la sentencia de 15 de marzo de 2017 de la Sección 4ª, siendo ejemplo de dicha postura, entre otras, la sentencia de la Audiencia de Alicante, Sección 5ª, de 26 de julio de 2016, que señala a su vez a la sentencia de la Sección 9ª de la misma Audiencia de 7.10.2014, al reseñar que la doctrina de las Audiencias Provinciales se ha mostrado cautelosa a la hora de valorar los informes de biomecánica presentados por las partes en colisiones por alcance, así en la SAP de Cádiz, Sección 2ª, nº 109/2014, rollo 555/2013, en que " el informe de biomecánica tampoco es prueba que demuestre que con un pequeño golpe no sea posible que se causen lesiones, ya que el elemento subjetivo cuenta, no teniendo todo el mundo la misma respuesta ante un mismo impacto, dependiendo también de la salud, posición en el vehículo, etc..."

La SAP de León, Sección 1ª, de 14 de marzo de 2014, número 35/2014, muestra las mismas reticencias al decir que cualquier estudio teórico sobre lo que se da en denominar "estudios de biomecánica" pudiera responder a estudios estadísticos, pero la respuesta del cuerpo humano a desplazamientos bruscos no puede ser medida, salvo en cada caso concreto; no responde igual una persona prevenida por el impacto, que ya está alerta para afrontarlo, que otra desprevenida, y no es lo mismo la respuesta de una persona en posición centrada y bien asentada que otra en posición de escorzo y algo girada, y no es lo mismo a que pueda ofrecer un conductor cuando el freno está activado, en que el impacto incide en mayor medida sobre el objeto f‌ijo, que cuando no lo está, y el vehículo es desplazado hacia adelante, en que el impacto se amortigua algo por un ligero desplazamiento hacia delante.

Igualmente, en la SAP de Asturias, Sección 7ª, de 22.3.2016, en que la imposibilidad de las lesiones originadas en la colisión no pudo af‌irmarse con certeza a partir del dato...

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