AAP Córdoba 218/2021, 24 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2021
Número de resolución218/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1402142C20150011930

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 864/2020-JM

Autos de: Pieza Oposición a Ejec. 999.01/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA

A U T O núm. 218/2021

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. VÍCTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

En Córdoba, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento de Pieza Oposición a ejecución nº 999.01/15 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba, a instancia de AXACTOR PORTFOLIO HOLDING AB representada por la procuradora Sra. Eva García Rey y bajo la dirección jurídica del letrado Sr. Joaquín Martínez Salmerón, contra Dª. Benita y D. Saturnino, representados por la procuradora Sra. Ana Amalia Gálvez Cañete y bajo la dirección jurídica de la letrada Sra. Pilar Araceli Ramírez Vico, y contra D. Ángel Daniel, representado por el procurador Sr. Héctor García de Luque y bajo la dirección jurídica de la letrada Sra. María Paz Muñoz Pinilla habiendo sido parte apelante la citada ejecutante (habiéndose impugnado igualmente mentada sentencia por la representación procesal de Dª. Benita y D. Saturnino ).

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho del Auto recurrido y,

PRIMERO

Seguido por sus trámites, se dictó auto por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba, el día 26 de Noviembre de 2019 cuya parte dispositiva literalmente dice:

SE ESTIMA LA OPOSICIÓN formulada por la representación procesal de DOÑA Benita, DON Saturnino y DON Ángel Daniel, a la ejecución despachada, declarando el carácter abusivo de la Cláusula decimocuarta (Interés de demora) y de la Cláusula décimosegunda 1ª (vencimiento anticipado), acordando el SOBRESEIMIENTO de la presente ejecución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de AXACTOR PORTFOLIO HOLDIG AB que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a las partes contrarias, por la representación procesal de D. Ángel Daniel se presentó escrito oponiéndose al recurso y por la representación procesal de Dª. Benita y D. Saturnino se presentó escrito de oposición al recurso e impugnación del auto dictado, del que, a su vez se dio traslado al apelante principal con el resultado que obra en autos, presentaron escrito oponiéndose, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de AXACTOR PORTFOLIO HOLDIG AB que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a las partes contrarias, por la representación procesal de D. Ángel Daniel se presentó escrito oponiéndose al recurso y por la representación procesal de Dª. Benita y D. Saturnino se presentó escrito de oposición al recurso e impugnación del auto dictado, del que, a su vez se dio traslado al apelante principal con el resultado que obra en autos, presentaron escrito oponiéndose, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

CUARTO

Por Decreto de fecha 30 de septiembre de 2020 se declaró tener por desierto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. EVA GARCÍA REY en nombre y representación de AXACTOR PORTFOLIO HOLDIG AB, y en el mismo decreto se acordó que antes de proceder a declarar la f‌irmeza de la resolución recurrida, y dado que existe una impugnación del auto por parte de la representación de los apelados Sr. Benita y Sr. Saturnino, a la vista de lo resuelto en el Decreto, se concedieron diez días a la Procuradora Sr. GALVEZ CAÑETE a f‌in de que en dicho plazo manif‌ieste si continua con su impugnación o desiste de la misma y con su resultado se acordará lo procedente respecto de la f‌irmeza de la resolución recurrida, y evacuado dicho traslado por la Procuradora Sra. Gálvez Cañete solicita dicha representación la continuación de la impugnación de la resolución formulada y en providencia de fecha 04 de noviembre de 2020 se acuerda señalar para deliberación, votación y fallo en el presente recurso de apelación respecto a la impugnación de la resolución interesada el día 20 de mayo de 2021.

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada

PRIMERO

Frente al auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Córdoba de 26 de noviembre de 2019 recaído en la ejecución de título no judicial 999/15 por el que se estimaba la oposición de Dª. Benita, D. Saturnino y D. Ángel Daniel, declarando el carácter abusivo de la cláusula 14ª (interés de demora) y 12ª (vencimiento anticipado) acordando el sobreseimiento de la ejecución sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas, la procuradora Sra. García Rey en representación de AXACTOR PORTFOLIO HOLDING formuló recurso de apelación del que se dio traslado al resto de la partes ejecutadas, formulando oposición e impugnación al auto la procuradora Sra. Gálvez Cañete en representación de D. Saturnino y Dª. Benita .

SEGUNDO

En el presente rollo, el recurso de apelación formulado por la entidad AXACTOR PORTFOLIO HOLDING fue declarado desierto, por lo que tan sólo procede resolver la impugnación al auto formulado por

D. Saturnino y Dª. Benita .

TERCERO

En el presente procedimiento nos encontramos ante la reclamación de la entidad de crédito BANCO MARE NOSTRUM S.A. como consecuencia de la póliza de préstamo celebrada el 26 de febrero de 2014 por un importe de 13.000 €, en el que aparece como prestatario D. Ángel Daniel y como f‌iadores solidarios D. Saturnino y Dª. Benita .

El 20 de marzo de 2015, la entidad de crédito declaró el vencimiento anticipado de dicha operación reclamando como suma adeudada un importe de 12.986,96 € en concepto de capital, 801,34 seguros en concepto de intereses moratorios y 48,08 € en concepto de interés de demora, lo que supone un total de 13.836,38 €.

La representación de D. Saturnino y Dª. Benita formuló oposición alegando la existencia de cláusulas abusivas relativa a la f‌ianza, intereses moratorios y moratorios y la representación de D. Ángel Daniel se opuso a la ejecución alegando la existencia de cláusulas abusivas de interés remuneratorio, moratorios y vencimiento anticipado.

Mediante auto de 26 de noviembre de 2019 se...

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