SAP Barcelona 219/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2021
Número de resolución219/2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807342120148070427

Recurso de apelación 197/2019 -DN

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cornellà de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 146/2014

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012019719

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012019719

Parte recurrente/Solicitante: Monterols Inmobiliaria, S.L.

Procurador/a: SUSANA MANZANARES COROMINAS

Abogado/a: Arcadi Sala-Planell Esqué

Parte recurrida: Barclays Bank, PLC, CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey, Miguel Angel Montero Reiter

Abogado/a: Francesc Torres Vallespi, FRANCISCO BORJA FERNANDEZ DE TROCONIZ ROBLES

S E N T E N C I A núm. 219/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Inmaculada Zapata Camacho (presidenta)

D. Federico Holgado Madruga

D. Roberto Niño Estébanez (ponente)

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

La sección decimosexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados antes indicados, ha conocido en la segunda instancia del orden jurisdiccional civil el recurso de apelación núm. 197/2019 interpuesto contra la sentencia núm. 75/2018, de 16 de mayo, dictada en el procedimiento de juicio ordinario núm. 146/2014 del juzgado de primera instancia núm. 2 de Cornellá de Llobregat, en el que han intervenido, con la postulación procesal arriba referenciada, como parte apelante la sociedad mercantil "MONTEROLS INMOBILIARIA, S.L." y como partes apeladas las sociedades mercantiles "CAIXABANK, S.A." y "BARCLAYS BANK, P.L.C.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR la demanda formulada por Monterols Inmobiliaria S.L. contra BARCLAYS BANK PLC y BARCLAYS BANK S.A.U., con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

La parte demandante, integrada por la sociedad de capital "MONTEROLS INMOBILIARIA, S.L.", interpuso recurso de apelación contra la antedicha sentencia, del que se dio traslado a las partes codemandadas, "CAIXABANK, S.A." y "BARCLAYS BANK, P.L.C.", que se opusieron expresamente en su totalidad al recurso de apelación y solicitaron la conf‌irmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibido el procedimiento original y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar en fecha de 2 de marzo de 2021. En segunda instancia no se ha solicitado la práctica de medios de prueba ni la celebración de vista oral.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Roberto Niño Estébanez, que manif‌iesta y fundamenta la decisión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Términos en los que aparece determinada la controversia en segunda instancia

1.1 En primera instancia la sociedad de capital "MONTEROLS INMOBILIARIA, S.L.", aquí apelante, interpuso demanda de juicio ordinario en la que ejercitó, con carácter principal, una acción de nulidad contractual por error-vicio en el consentimiento prestado por D. Eliseo, en su condición de consejero delegado de dicha compañía, a un contrato de permuta f‌inanciera de tipos de interés vinculada a la inf‌lación, celebrado en fecha de 13 de noviembre de 2006 entre la sociedad demandante y las sociedades demandadas, aquí apeladas, "CAIXABANK, S.A." (antes "BARCLAYS BANK, S.A.U.") y "BARCLAYS BANK, P.L.C.". Subsidiariamente, ejercitó una acción de resolución contractual por incumplimiento de las normas imperativas que rigen los contratos, con fundamento en los artículos 6.3, 1.101 y 1.124 del Código Civil, más indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, por infracción de las normas de información, diligencia y transparencia aplicables en la celebración de este tipo de contratos. Y solicitó que, en caso de prosperar cualquiera de las dos acciones antedichas, se le restituyera la suma dineraria de 312.721, 18 euros, más intereses legales. Reclamó, asimismo, que las costas procesales de la primera instancia de este juicio fueran impuestas a las partes codemandadas.

1.2 Las sociedades codemandadas comparecieron en primera instancia y, de forma sustancialmente coincidente, defendieron la validez del referido contrato de permuta f‌inanciera por cuanto la parte demandante es una sociedad mercantil a cuyo representante legal en la celebración de dicho contrato, D. Eliseo, se le proporcionó la información necesaria y suf‌iciente, con arreglo a la normativa pre "MiFID", sobre el producto contratado y sobre la cancelación del mismo; y la determinación de su perf‌il como empresario fue correctamente realizada. De forma específ‌ica la compañía codemandada "BARCLAYS BANK, S.A.U." -hoy "CAIXABANK, S.A."- negó su legitimación pasiva ad causam al considerar que no intervino en la contratación del producto f‌inanciero litigioso sino que sólo intervino en su comercialización.

1.3 La sentencia de primera instancia desestimó en su integridad las pretensiones materiales deducidas en la demanda. Razonó, en síntesis:

- Respecto de la acción ejercitada con carácter principal, consistente en una acción de nulidad contractual por error-vicio en el consentimiento, dispuso que se hallaba extinguida por razón de caducidad al situar el dies a quo del cómputo del plazo de cuatro años del artículo 1.301 del Código Civil en la primera liquidación negativa del contrato, que tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2009, en tanto que la demanda fue interpuesta el 21 de marzo de 2014.

- Respecto de la acción de resolución contractual con petición de daños y perjuicios, declaró probado que

D. Eliseo tomó la iniciativa para la celebración del contrato de permuta f‌inanciera, pues antes no era cliente de la entidad bancaria "BARCLAYS", con el objetivo de obtener una cobertura frente a la inf‌lación respecto del préstamo de cuatro millones de euros que había suscrito con la entidad "CAJA RIOJA" para la compra de un local comercial en la ciudad de Bilbao; y añadió que "BARCLAYS" proporcionó al Sr. Eliseo información adecuada y suf‌iciente sobre el producto contratado y tuvo en cuenta su perf‌il empresarial de forma correcta.

- Por otra parte, reconoció legitimación pasiva ad causam a la entidad "BARCLAYS BANK, S.A.", actualmente "CAIXBANK, S.A." (en este punto la sentencia de primera instancia no ha sido apelada ni impugnada por "CAIXABANK, S.A.", que sólo ha formulado oposición frente al recurso de apelación de la demandante).

1.4 El recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante solicita la íntegra revocación de la sentencia dictada en primera instancia y la estimación de la demanda, y se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. - La acción de nulidad contractual por error-vicio en el consentimiento no se hallaba extinguida por razón de caducidad al tiempo de la interposición de la demanda.

  2. - Errónea valoración de los medios de prueba practicados en primera instancia.

  3. - Errónea interpretación de la normativa reguladora de los deberes de información de las demandadas. Este tercer motivo aparece desarrollado en los siguientes siete sub motivos: (3.1) irregularidades en la contratación por infracción de la normativa reguladora de la información precontractual que vinculaba a las entidades f‌inancieras; (3.2) infracción del RD 629/1993 por errónea clasif‌icación de la demandante; (3.3) existencia de asesoramiento activo por las demandadas; (3.4) ausencia de valoración de la relevancia de la existencia de una cláusula suelo; (3.5) formalización documental del contrato meses después de su contratación telefónica;

(3.6) ausencia de entrega de documentación esencial; y (3.7) ausencia de información sobre el coste de la cancelación anticipada y de los riesgos asociados a este producto.

SEGUNDO

Resumen de hechos relevantes que sirven de contexto

Los hechos más relevantes que sirven para contextualizar y resolver el presente recurso de apelación se resumen en los siguientes:

2.1 La parte demandante, aquí apelante, "MONTEROLS INMOBILIARIA, S.L.", es una sociedad de capital de nacionalidad española, constituida por tiempo indef‌inido, cuyo objeto social, según es def‌inido por el artículo 3 de sus estatutos sociales (documento 46 de la demanda; folio 150 vto. de las actuaciones), es la gestión del patrimonio inmobiliario de la familia Eliseo, principalmente mediante el arrendamiento (y en menor medida compraventa) de bienes inmuebles. Su órgano de administración social adopta la forma de consejo de administración integrado por tres personas (3 hijos de la misma familia Eliseo ), si bien tradicionalmente la gestión ordinaria de la compañía fue efectivamente asumida por el progenitor de ellos tres, D. Eliseo, como consejero delegado, de formación perito industrial, profesionalmente dedicado al ramo de los grifos, que al tiempo de la celebración del contrato discutido carecía de formación jurídica y económica y que no tenía conocimientos sobre productos f‌inancieros. El Sr. Eliseo, antes de la celebración del contrato litigioso, nunca había invertido en renta variable ni había contratado ningún producto f‌inanciero como el controvertido; por el contrario, a lo más, había contratado préstamos bancarios con garantía hipotecaria para la compra de bienes inmuebles.

2.2 En fecha de 26 de mayo de 2004, la sociedad mercantil "NERGOSA 11, S.L." vendió a la sociedad demandante (representada por D. Eliseo ) la f‌inca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 8 de Bilbao, consistente en...

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