SAP Barcelona 317/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2021
Número de resolución317/2021

Uez Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120198091310

Recurso de apelación 828/2020 -J

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Martorell

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 226/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012082820

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012082820

Parte recurrente/Solicitante: Inmaculada

Procurador/a: Sandra Aguiran Mateu

Abogado/a: LIDIA MERCADO MARTINEZ

Parte recurrida: DIVARIAN PROPIEDAD, S. A.

Procurador/a: Eugeni Teixido Gou

Abogado/a: JOSE MARIA ESPAÑOL MOREDA

SENTENCIA Nº 317/2021

Magistrado/das:

Vicente Conca Perez Mireia Rios Enrich Patricia Batlle Ferrando

Barcelona, 20 de mayo de 2021

Ponente : Patricia Batlle Ferrando

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 226/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Martorell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sandra Aguiran Mateu, en nombre y representación de Inmaculada contra Sentencia - 14/09/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Eugeni Teixido Gou, en nombre y representación de DIVARIAN PROPIEDAD, S. A..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que Estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, D. Eugeni Teixido Gou en nombre y representación de DIVARIAN PROPIEDAD S.A, contra ignorados ocupantes de la f‌inca sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 de la localidad de Martorell, en rebeldía procesal y Dª Inmaculada :

1) Debo DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la acción de desahucio por precario ejercitada en la demanda sobre la f‌inca sita en CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 de la localidad de Martorell

2) Debo CONDENAR Y CONDENO a Dª Inmaculada y demás personas que pudieran habitar en la f‌inca sitaen CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 de la localidad de Martorell a dejarla libre, vacua y expedita y a disposición de la actora, y bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento.

3) Debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/04/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Patricia Batlle Ferrando .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

La representación procesal de DIVARIAN PROPIEDAD S.A., interpone demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la localidad de Martorell, CALLE000 nº NUM000, NUM001 de la que es propietario desde el pasado 10/09/2018, habiendo tenido conocimiento de que se encuentra ocupada sin autorización ni consentimiento de la propiedad, y sin abonar renta o merced de ningún tipo.

Compareció en el proceso Inmaculada oponiéndose a la demanda alegando, de un lado, desconocer que la vivienda fuera propiedad de DIVARIAN PROPIEDAD S.A. ya que llegó a un acuerdo con el anterior propietario de la vivienda, que le permitió residir en la misma a cambio de 165 euros mensuales por lo que, en virtud de este pacto, ha estado viviendo en la vivienda desde hace unos cuatro años aunque reconoce que lleva un tiempo sin abonarle ninguna cantidad.

Nunca antes se ha puesto en contacto la actual propiedad para ponerle en conocimiento la situación de precario o informar el cambio de propiedad y manif‌iesta su voluntad de continuar en la misma a cambio de abonar 150 euros mensuales en atención a la precaria situación económica que atraviesa y encontrarse en riesgo de exclusión residencial.

El Juez de primera instancia dicta Sentencia el pasado 14/09/2020 por la que estima íntegramente la demanda tras considerar probado que la actora prueba suf‌icientemente la titularidad del inmueble demandante es propietaria del inmueble, y considerar que la demandada no dispone de título que le habilite a ostentar la posesión de la f‌inca, sin que se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 24/2015 de 29 de julio.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de Inmaculada interpone recurso de apelación. Expone que únicamente se ha identif‌icado a la Sra. Inmaculada, sin atender a que hay otros ocupantes en la vivienda que no han sido identif‌icados ni se les ha notif‌icado la demanda, infringiendo el artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto de los ignorados ocupantes.

En segundo lugar, razona que la sentencia contravine lo dispuesto en el artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que la recurrente llegó a un acuerdo verbal con quien fuera en su día propietario a cambio de una renta de 165 euros mensuales. En ningún momento le comunicó la actora el cambio de propiedad ni

recibió requerimiento de ningún tipo previo a la demanda, por lo que entiende que no se cumplen los requisitos de cesión en precario de la vivienda por la propiedad. Alega, así, inadecuación de procedimiento.

Finalmente, considera incorrectamente aplicada la Ley 24/2015 de 29 de julio de medidas urgentes para afrontarla emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. La actora es persona jurídica con la condición de gran tenedor de vivienda y los afectados se encuentran en situación de riesgo de exclusión residencial, cumpliéndose así los parámetros def‌inidos en la ley.

La parte actora se opone al recurso y solicita la conf‌irmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Alcance de la segunda instancia

El recurrente opone, la excepción de inadecuación de procedimiento y, de otro lado, que la falta de identif‌icación del resto de ocupantes que conviven con la recurrente supone una infracción del art. 155 de la LEC. Sin embargo, estos motivos de oposición no fueron debatidos en la primera instancia por lo que su planteamiento en estos momentos resulta extemporáneo, resultando improcedente el análisis de cuestiones nuevas que no fueron discutidas ni examinadas en primera instancia.

En este sentido, como recientemente hemos dicho en Sentencia de esta misma sección de 4 de mayo de 2020, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, en Sentencia de 3 de febrero de 2016 " Conforme al art. 412 LEC, una vez se haya establecido lo que sea objeto del procedimiento en la demanda y la contestación, las partes no podrán alterarlo posteriormente. Prohibición de la mutación de la pretensión (mutatio libelli) que tiene como fundamento histórico la proscripción de la indefensión ( sentencias de esta Sala de 26 de diciembre de 1997 y 12 de marzo de 2008 ). El demandado sólo puede defenderse, al contestar a la demanda, de las alegaciones que aquella contiene, que no pueden modif‌icarse a lo largo del proceso, salvo que existan hechos nuevos o de nueva noticia ( art. 286 de la propia LEC ), las precisiones en la audiencia previa del artículo 426 en relación, precisamente, con el artículo 412.2, y la reconvención (artículo 406). Sólo conociendo los términos de la pretensión, que pueden precisarse en la forma citada, pero no modif‌icarse, podrán ser discutidos por el demandado, articulando medios de prueba dirigidos a tal f‌in. Esta prohibición de cambio de demanda es uno de los efectos de la litispendencia en sentido amplio, como estado procesal; y la apreciación de que se vulnera este principio de la mutatio libelli supone que no puede tacharse de incongruente la sentencia que no resuelve sobre los hechos o pretensiones nuevos indebidamente introducidos en el proceso en momento extemporáneo ( sentencias del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2002, 22 de mayo de 2003, 3 de febrero de 2004, 21 de octubre de 2005, 23 de octubre de 2006, 146/2011, de 9 de marzo, y 44/2014, de 18 de febrero ; y del Tribunal Constitucional 182/2000 y 187/2000, ambas de 10 de julio; 93/2002, de 23 de abril ; y 126/2011, de 18 de julio ).

  1. - A su vez, como venimos af‌irmando reiteradamente (por todas, sentencia de esta Sala 718/2014, de 18 de diciembre ), la prohibición de introducción de cuestiones nuevas en la apelación es un principio fundamental del recurso de...

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