STSJ Comunidad de Madrid 152/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2021
Fecha19 Mayo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0029765

Recurso de Apelación 142/2021

Recurrente : SARBA DE LUESIA SL

PROCURADOR D./Dña. SERGIO CABEZAS LLAMAS

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

LETRADO D./Dña. BERNARDO JOSE GUARIN PEREZ, CL/ CASTELLO, Nº 66 3 D, C.P.:28001 Madrid (Madrid)

Ponente: el Pte. De la Sección Cuarta Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PÉREZ

SENTENCIA Nº 152/2021

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

En la Villa de Madrid a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

Visto el recurso de apelación número 142/2021, interpuesto por la representación procesal de mercantil SARBA DE LUESIA S.L., contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de los de Madrid de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinte, dictado en el Procedimiento Ordinario 523/2019.

Habiendo sido parte apelada AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictado el mencionado Auto se interpone contra aquel el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias. Solicitando la revocación de la Resolución.

SEGUNDO

La representación procesal del apelado, presentó escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 18 de mayo de 2021.

Siendo Ponente el Presidente de la Sección. Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PÉREZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de los de Madrid de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinte, dictado en el Procedimiento Ordinario 523/2019, cuya parte dispositiva establece:

"Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo PO 523 de 2019, interpuesto por el procurador Don Sergio Cabezas Llamas, en nombre y representación de la mercantil SARBA DE LUESIA S.L, contra la actuación administrativa consistente en la resolución desestimatoria presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Tres Cantos, por la actuación administrativa en el marco del procedimiento de expropiación forzosa: "AC: 315/06 - Proyecto de Expropiación para el sector y área de reparto de suelo urbanizable sectorizado denominado "AR NUEVO TRES CANTOS "(Tres Cantos Norte área de reparto nº 1 y/o nº 2 del suelo urbanizable), en base a la concurrencia de desviación procesal, así como por la existencia de cosa juzgada.

Segundo

Con expresa imposición de costas a la recurrente, si bien con la precisión que se contiene en el fundamento de derecho quinto"

La parte apelante basa su impugnación en síntesis, en inexistencia de desviación procesal, ya que el hecho de que la propiedad estuviera formada por dos f‌incas registrales, y que a cada una se les dio un número en el Proyecto de Expropiación, concretamente los números 184 y 188 de dicho Proyecto, resulta del todo irrelevante a los efectos de justif‌icar una supuesta desviación procesal, y ello porque esa f‌inca o terreno expropiado, donde se encontraba el vivero también incluido en la misma expropiación, se identif‌ica con una pluralidad de datos, no solo con el número de f‌inca que se le dio a efectos expropiatorios, debiendo tener todos estos datos en cuenta para conf‌irmar los bienes y derechos que fueron objeto de expropiación, insistimos, en todo caso identif‌icados como una "f‌inca" y el vivero existente en la misma.

Inexistencia de cosa juzgada pues el objeto de este proceso, dif‌iere sustancialmente del objeto de todos y cada uno de los procedimientos judiciales que fueron sustanciados en distintos órganos judiciales, y que dieron lugar a las Sentencias a las que esta parte se ha referido en su demanda, en ninguno de esos procedimientos judiciales se ha procedido a valorar los bienes, instalaciones y actividad que el vivero no concurre en este caso la identidad procesal determinante de la litispendencia por falta dos de sus elementos esenciales pues se trata de actos distintos y las partes demandadas no resultan coincidentes, ya que en los anteriores se trataba de un órgano de la Comunidad de Madrid resultando que nuestra demanda se dirige ahora contra una Corporación Local.

Y el fundamento de la demanda en este caso se basa en el instituto de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por el funcionamiento de sus servicios públicos aunque dicha responsabilidad haya sido generada por la actuación de los servicios interviniente en el mismo Proyecto de Expropiación que fue sometido anteriormente a los tribunales, que por otra parte en aquella ocasión ninguna resolución adoptaron respecto de lo que ahora se viene a demandar.

Por su parte la parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS solicito la desestimación del Recurso.

SEGUNDO

La Resolución recurrida def‌ine la desviación procesal cuando la pretensión formulada en la vía jurisdiccional exceda de los límites f‌ijados para la misma en vía administrativa, o lo que es lo mismo, cuando se da una clara falta de acomodación de lo postulado en vía jurisdiccional con lo pretendido en vía administrativa, es decir, pedimentos que no han sido objeto del previo enjuiciamiento administrativo, como requisito indispensable para el posterior actuar de la Jurisdicción. Deben distinguirse, entre cuestiones nuevas y nuevas alegaciones que sirvan de fundamento a las viejas cuestiones, siendo sólo las primeras las que motivan la inadmisibilidad del recurso según una reiterada doctrina jurisprudencial recogiendo doctrina del Tribunal Supremo que recogen este contenido de la desviación procesales decir, pedimentos que no han sido objeto del previo enjuiciamiento administrativo, como requisito indispensable para el posterior actuar de la Jurisdicción. Deben distinguirse, entre cuestiones nuevas y nuevas alegaciones que sirvan de fundamento a las viejas cuestiones, siendo sólo las primeras las que motivan la inadmisibilidad del recurso según una reiterada doctrina jurisprudencial que identif‌ican las respectivas pretensiones y los fundamentos que las justif‌ican, de tal modo que mientras aquellos no pueden ser alterados en la vía jurisdiccional sí puede adicionarse o cambiarse los argumentos jurídicos que apoyen la pretensión ejercitada", agregando la STS de 30 de abril de 1996 que el

hecho de que tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional se haya reclamado la nulidad del mismo acto "no es suf‌iciente para considerar que se haya ejercitado en una y otra vía la misma pretensión, porque aunque el petitum sea el mismo no lo es la causa petendi, que en sede jurisdiccional se ha apoyado en unos presupuestos fácticos por completo diferentes de los aducidos en vía administrativa".

Y en relación al caso que ahora analizamos concreta que en el escrito de responsabilidad patrimonial solo había hecho referencia a la valoración de la f‌inca 188, reclamándose una indemnización por importe de

1.117.509,92 euros, por el menor valor que se le había atribuido a dicha f‌inca.

Sin embargo en la demanda judicial planteada se hace referencia no solo a la valoración de la f‌inca 188, sino también a la f‌inca 184 del Proyecto de Expropiación en vía administrativa se pretendió a través de la acción ejercitada de responsabilidad patrimonial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR