SAP Granada 183/2021, 18 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Mayo 2021 |
Número de resolución | 183/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de Sala núm. 7 /2019
Causa: Procedimiento Abreviado núm. 104 /2017 Juzgado de Instrucción Núm. 5 de / Granada .
Ponente: Sr. RICARDO VICENTE PUYOL SANCHEZ
S E N T E N C I A NÚM. 183/2021
Dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
ILTMOS. SRES.:
Presidente
DÑA AURORA GONZALEZ NIÑO ( PRESIDENTA )
Magistrados
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JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
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RICARDO PUYOL SANCHEZ ( Ponente )
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En la ciudad de Granada a 18 de MAYO de 2021.-La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa Rollo Núm. 7 / 2019 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 104 /2017 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Granada, seguida por supuestos delito CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL AGRAVADO del artículo 307 ter. I o ESTAFA de los art. 248, 249 CP, contra los siguientes Acusados, todos ellos en Libertad durante la tramitación de esta causa y cuyos completos datos de Filiación y Antecedentes Penales obran en las Actuaciones :
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- Clemencia, mayor de edad, con DNI NUM000
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- Vicente, mayor de edad, con DNI NUM001
Fueron representados por la procuradora Dña. África Valenzuela Pérez y asistidos por la letrada letrado Dña. María Encarnación García Camacho.
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- Dulce, mayor de edad con DNI NUM002
representada por la procuradora DÑA. Sandra Rodríguez Ruiz y asistida por el letrado D. Miguel Ángel Morales Moreno
4,- Esmeralda, mayor de edad, con DNI NUM003, representada por la procuradora Dña. María Paz Molina Rodríguez y asistida por el letrado D. Juan Antonio Rodríguez Ruiz
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- Luis Francisco, mayor de edad,con DNI NUM004
representado por la procuradora Dña. Julia Castellano Rodríguez y asistida por el letrado Dña. Ana María Román Costela
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- Gema, mayor de edad, con DNI NUM005
Representado por la procuradora Dña. María Luisa Alcande Miranda y asistida por el letrado D. Javier Luque Castillo .
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- Inés,mayor de edad con DNI NUM006 representada por la Procuradora Dña. Carmen Sánchez Valenzuela y asistida por la letrada Dña. María Teresa Jiménez Gómez .
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- Juana, mayor de edad, con DNI NUM007, representada por la procuradora Dña. María del Mar Lozano Navarro y asistida por el letrado D. Sergio Fernández Rodríguez .
PERSONA CIVILMENTE RESPONSABLE:
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- JM Agrovía S.L., que podrá ser citada a través del acusado Sr Bernardo .
Ejercen la ACUSACIÓN el Ministerio Fiscal ; el Abogado del Estado, en la especial representación que por ministerio de la Ley ostenta del Servicio Público de Empleo Estatal ; y el Letrado de la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Puyol Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
En sesiones celebradas los días 20 y 21 de ABRIL 2.021, ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Granada la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por presuntos delitos CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL del Artículo 307 Ter, o Estafa contra los acusados arriba reseñados . Comparecieron al Acto Todos los Acusados indicados .
El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, sin modificación de su escrito de Acusación Provisional, calificó los hechos como constitutivos de :
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Por cada Acusado Un delito CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL del artículo 307 ter.l Alternativamente al anterior:
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Por cada Acusado Un delito de ESTAFA, del articulo 248 y 249.
PARTICIPACIÓN: Son autores, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 1°, 1° del Código Penal, los acusados.
Del delito A) y, en su caso B) alternativamente, Son Autores los acusados arriba reseñados .
CIRCUNSTANCIAS: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
PENA: Corresponde imponer a cada acusado las siguientes penas:
Por el delito A): prisión de 1 año y 6 meses, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 6 años.
Por el delito B : prisión de 1 año y 6 meses, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,
Responsabilidad Civil .
Procede declarar la responsabilidad civil de los acusados en las Siguientes cantidades, que habrán de ser incrementadas en el interés de demora establecido en la LGP:
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- Dulce 2.556'04 €
2 .- Luis Francisco 6.312'42 €.
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- Inés 4.260 €.
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- Juana 2.733'86 €.
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De la entidad civilmente responsable: Procede, de conformidad con lo establecido en el art.120 del CP, la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil JM Agravia S.L.
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EL ABOGADO DEL ESTADO en la especial representación que por ministerio de la Ley ostenta del Servicio Público de Empleo Estatal calificó los hechos de la siguiente forma :
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- 8 Delitos contra la Seguridad Social en su modalidad básica de percepción indebida de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social ( art.307 ter apartado primero CP).
Alternativamente al delito anterior, que se consideran de aplicación más beneficiosa en aplicación del artículo
2.2 del CP:
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- 8 delitos de estafa en su modalidad simple de los artículos 248 y 249 del Código Penal. Cumulativamente, en ambas calificaciones:
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- Un delito de Falsedad en documento oficial, previsto en el art. 392 en relación con los tres primeros apartados del artículo 390 del Código Penal, al haberse simulado en su totalidad documentos con la finalidad de lograr el engaño y provocar el desplazamiento patrimonial.
PARTICIPACIÓN
Son autores, a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del CP, los siguientes acusados (identificados por el número indicado en el encabezamiento del presente escrito):
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- Del Delito 1 son Autores los 8 acusados
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- Del delito 2 alternativo son Autores los acusados n° 1 a 8
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- Del delito n° 3 de falsedad cumulativamnete los acusados n° 1 a n° 8° - a excepción de la Sra. Inés
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD .
Concurren Atenuante de REPARACION DEL DAÑO del ar. 21. 5 CP en los Acusados Vicente ; Gema y en Esmeralda .
PENA:
Corresponde imponer a los acusados las siguientes penas:
Por el delito 1º Contra la SS en concurso medial con falsedad delito 3º a cada acusado la pena de dos años y seis meses de prisión . Accesoria De Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo además de la pérdida del derecho de subvenciones y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 4 años.
Por el delito 2º de Estafa en concurso con el 3 º de Falsedad, la pena de dos años y seis meses de prisión . Accesoria De Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo .
En los supuestos en que concurre la Reparación del daño : Sres. Vicente, Gema y Esmeralda imponer Pena de Prisión de Dos años .
A la Sra. Inés, a quien no se acusa del delito medial de Falsedad Imponer igualmente la Pena de Dos años de Prisión .
RESPONSABILIDAD CIVIL.
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M.-Procede declarar la responsabilidad civil de los acusados en las Siguientes cantidades, que habrán de ser incrementadas en el interés de demora establecido en la LGP:
-
- Dulce 2.556'04 €
2 .- Luis Francisco 6.312'42 €.
-
- Inés 4.260 €.
-
- Juana 2.733'86 €.
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De la entidad civilmente responsable: Procede, de conformidad con lo establecido en el art.120 del CP, la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil JM Agravia S.L.
El Letrado de la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .- Formulo ESCRITO DE ACUSACION contra:
Clemencia, titular de DNI n° NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales.
Los anteriores hechos relatados en la Conclusión Primera son constitutivos de los siguientes delitos del Código Penal:
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DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL del artículo 307 ter 1 del Código Penal . Alternativamente al anterior:
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DELITO DE ESTAFA del artículo 248 y 249 del Código Penal.
PARTICIPACION
De dichas infracciones penales a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal los acusados:
Del delito A y B Autora la Acusada por esta Representación Procesal
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD . No concurren.
PENAS EN LAS QUE SE HA INCURRIDO
Por el Delito A): - Prisión de un año y seis meses, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena - Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante la período de 6 años.
Por el delito B ) Prisión de 1 año y 6 meses, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
RESPONSABILIDAD CIVIL.
La acusada Clemencia indemnizará al Instituto Nacional de la Seguridad Social por las prestaciones fraudulentamente obtenidas en este último caso en la cantidad de 767, 51 € .
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Las Defensas en trámite de conclusiones definitivas :
1/ La DEFENSA de la Sra. Esmeralda elevó a Definitivas sus conclusiones Provisionales del escrito de Defensa, con alternativa de Aplicación de atenuante de Reparación del daño, Atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y Atenuante Analógica de Cuasi- Prescripción .
2/ La DEFENSA de la Sra. Juana elevo a definitivas sus conclusiones del Escrito de Defensa...
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