SAP A Coruña 179/2021, 14 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2021
Número de resolución179/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00179/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MD

Modelo: N85850

N.I.G.: 15053 41 2 2018 0000481

ROLLO:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000044 /2020

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Jesús María

Procurador/a: D/Dª CRISTINA PEDROSA CANDAMO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER TAJES SENDON

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LOS/LAS ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados/as

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a catorce de mayo de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 44/2020, procedente del Juzgado de Instrucción de DIRECCION002 como Procedimiento Abreviado número 9/2019, seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ABUSOS SEXUALES, contra Jesús María nacido en DIRECCION000 el día NUM000 de mil novecientos cuarenta y dos, hijo de Alvaro y de Juana, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por razón de la presente causa, representado/a por la Procurador/a CRISTINA PEDROSA CANDAMO y defendido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER TAJES SENDON. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Actuando como ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ABUSOS SEXUALES y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de ABUSOS SEXUALES previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal y el art. 192 del CP, sin el concurso de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la condena del acusado a la pena de prisión de seis años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 300 metros y de comunicarse por cualquier medio con la persona de Marcelina durante 10 años,

libertad vigilada durante 9 años a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad y costas procesales.

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos. Subsidiariamente, en caso de condena, concurren las siguientes circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; error vencible sobe la edad de la menor del art.14.1 CP, atenuante de alteración psíquica del art. 21.1 en relación con el art. 20.1ª en relación con el art.

20.1º del mismo texto legal; y atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.7º en relación con el 21.6ª, por lo que procedería imponer al acusado la pena de prisión de seis meses por delito cometido con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

HECHOS PROBADOS

Durante los meses de abril, mayo y junio de 2017, Jesús María esperaba a Marcelina, de 13 años, en la parada del autobús escolar en la marquesina situada en DIRECCION001, en la localidad de DIRECCION000

, y conversaba con ella cuando iba por la mañana a coger el transporte escolar. En fecha no determinada del mes de junio, cuando se acercaba el f‌inal del curso escolar, Jesús María le dijo a la menor que estaba triste que tenía una caseta en la playa y que cuando acabara el curso que se pasara que quería hacer el amor con ella. Al mismo tiempo le tocó la pierna a la altura de la nalga.

El día 12 de septiembre de 2018, cuando iba a recoger a su hermano menor a la, estaba esperándola allí. Jesús María entabló conversación con la menor, como las ocasiones anteriores en las que habían coincidido antes del verano. Paulatinamente, el acusado volvió a insinuarse a la menor en los términos antes indicados, hasta que llegó a tocarle el pecho. Marcelina huyó corriendo y volvió a su casa.

No ha quedado debidamente probado que Jesús María tuviese alteradas sus facultades intelectuales o volitivas como consecuencia de un accidente cerebro-vascular previo.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años previsto en los artículos 183.1 y 74 del Código Penal del que es responsable, en concepto de autor, Jesús María, quien participó en su ejecución de manera libre, voluntaria material y directa en los términos que exige el art. 28 de ese texto legal. Esta conclusión se desprende de la valoración por la

Sala de la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral, con pleno respeto a los principios de bilateralidad, inmediación y contradicción.

La postura del acusado se limita a reconocer que habló en ocasiones con la menor, pero niega que se dirigiera a ella en términos inadecuados que pudieran ser interpretados como de contenido sexual, y menos todavía que realizase tocamientos de esta clase. Esta versión exculpatoria resulta rebatida por el contenido del resto la prueba practicada, cuyo contenido es inocuo o plenamente incriminatorio.

La principal prueba de cargo es la declaración de la víctima, que sostiene el relato plasmado en el escrito de acusación. En algún pronunciamiento jurisprudencial estos supuestos se catalogan como una "situación límite de crisis del derecho fundamental a la presunción de inocencia" en los que sobre los hechos nucleares de la acusación sólo existen dos versiones, la de quien acusa y la del acusado, y estas son tan diametralmente distintas que es imposible fundar una convicción razonable sobre puntos de encuentro de sus respectivas versiones, lo que imposibilita una valoración asentada en contenidos comunes o de acuerdo, lo que tiene que resolverse por la estricta decisión judicial. El relato de la menor es perfectamente creíble en relación con el hecho que sucedió, al concurrir en él las exigencias que la jurisprudencia establece para ello ( SSTS de 15-10.2020, número 517-2020; de 16-12-2020, sentencia 695-2020; y de 14-01-2021, sentencia número 227-2021). Su relato se mantiene en lo esencial, ajustado a las exigencias de cada fase del procedimiento y con una plena lógica interna dentro de lo que se puede exigir dada la edad de la testigo y las circunstancias de comisión del hecho, sin presentar rasgos que impidan dudar de su veracidad, como las contradicciones internas en la declaración, la presencia de lagunas en ella o su carácter reiterativo o ajeno a cualquier nota de espontaneidad. No consta de las relaciones previas entre ella y Jesús María motivo alguno que permita siquiera valorar que exista un interés espurio o una animadversión que disminuya la credibilidad de esa declaración. Y hay elementos periféricos respaldan esa versión, cuyo carácter complementario llevan a demorar su análisis a un momento posterior de la presente.

Sobre esta premisa, la parte inicial del hecho probado describe un acto de abuso que se cometió en una fecha del mes de junio que no se pudo concretar. Marcelina reconoce que las conversaciones que tuvo con Jesús María antes del verano se desarrollaron en un marco inicial de normalidad e incluso de simpatía. Pero af‌irma que, en su último encuentro, antes de las vacaciones, le dijo que estaba triste y que después le tocó una pierna cerca de la nalga y le dijo que quería mantener relaciones sexuales con ella y que tenía una caseta en la playa a la que podrían ir juntos. La propia testigo da la justa dimensión de esa conducta cuando manif‌iesta que durante el verano fue tomando conciencia de lo que le había pasado y que al aproximarse el comienzo de nuevo curso concibió temor ante la posibilidad de que Jesús María la agrediera sexualmente. Y en este precedente se encuadra el segundo hecho. Ese día, al atender a su hermano pequeño y antes de que ella empezara el curso, Marcelina bajó a la parada y se encontró a Jesús María, que le tocó el pecho tras reiterarle sus proposiciones.

Baste lo dicho sobre la capacidad del Tribunal para dar plena credibilidad a la testif‌ical de la víctima. Y es el momento de retomar la presencia de las aportaciones probatorias, concretamente testif‌ical y pericial, que sirven de contraste y conf‌irmación a su relato. En cuanto a las primeras, la narración de los amigos de Marcelina y de su padre ponen de manif‌iesto su inmediata reacción y afectación: los amigos de la menor inciden en que se puso en contacto con ellos inmediatamente, que les contó lo que le había pasado y que, tras calmarla, la convencieron de que se lo contase a sus padres; y su progenitor declara que cuando su hija le contó el incidente, le dijo desde el principio que "le quería tocar las tetas". A lo que se suma la segunda, la pericial psicológica, en la que las peritos informan que el relato de la víctima tiene una credibilidad global máxima, superando...

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