SAP Ciudad Real 61/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2021
Número de resolución61/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00061/2021

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es

Equipo/usuario: IVG

Modelo: 213100

N.I.G.: 13034 41 2 2018 0001311

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000050 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000316 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Nazario, Nicolas, Octavio

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO SERRANO GONZALEZ, FRANCISCO SERRANO GONZALEZ,

Abogado/a: D/Dª CESAR LOPEZ SANTOFIMIA, CESAR LOPEZ SANTOFIMIA,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A N º 61/2021

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA.

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

DON LUIS CASERO LINARES

Dª MONICA CESPEDES CANO

=============================== =

En Ciudad Real a 13 de Mayo de 2021.

Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado nº. 316/2019 y del Juzgado de lo Penal nº. 3 de Ciudad Real seguidos por el delito de ESTAFA del art. 248 y 249 del Código Penal, contra Nicolas, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suf‌icientemente en las actuaciones y contra Nazario, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales también constan suf‌icientemente en las actuaciones. Representados en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. FRANCISCO SERRANO GONZALEZ y defendidos por el Letrado Sr. CESAR LOPEZ SANTOFIMIA. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y Ponente, Doña María Jesús Alarcón Barcos, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 08 de Febrero de 2021, el Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

"UNICO: Probado y así se declara que Nicolas, condenado ejecutoriamente por Sentencia f‌irme de 30 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ávila por delito de estafa a la pena de 12 meses de multa, se dirigió con fecha 21 de febrero de 2018, sobre las 10.20 horas, a Octavio, que contaba con más de 75 años de edad, a quien abordó mientras iba caminando por la conf‌luencia entre las calles Camino Viejo de Alarcos con Calle Fortuny de Ciudad Real, preguntándole si era de Ciudad Real porque buscaba una administración de lotería por la zona, al parecer en la "calle once", manifestándole que tenía unos cupones de la ONCE, momento en el que apareció Nazario y se ofreció ayudar manifestando que poseía un amigo que le facilitaría la lista de los números premiados, ausentándose en su vehículo unos minutos y regresando con la lista, comprobando los citados que según aquella lista los números de aquel habían resultado premiados. Nazario se ofreció a ayudar para gestionar el cobro por importe "de una fortuna" y repartir el premio entre los tres -convenciendo para ello Octavio -, para lo cual y a efectos de que Nicolas se f‌iara de Octavio, este tenía que hacer una entrega de dinero. A tal f‌in, fue conducido por aquellos dos, en el vehículo de uno de ellos, hasta su domicilio para recoger su cartilla. Para ganarse la conf‌ianza de éste, Nazario simuló tras ello, ir a la sucursal del Banco Santander para sacar 18.000 euros, ausentándose unos minutos y regresando después, para a continuación, acompañar junto a Nicolas, a Octavio, a su entidad Bankia, sita en c/ Antonio Blázquez de Ciudad Real, extrayendo de la cuenta bancaria de su titularidad la cantidad de 12.000 euros, que entregó a Nicolas y a Nazario ; éstos, entregaron un paquete a Octavio que contenía supuestamente el dinero y los cupones premiados y le solicitaron que fueran a comprarles un bocadillo y un refresco, y al regresar, los citados ya no se encontraban en el lugar y tampoco el vehículo, comprobando en este momento Octavio, que la bolsa que le fue entregada contenía dos sobres con servilletas de papel, sin su dinero ni los cupones.

Nicolas y Nazario actuaron de este modo previo concierto.

Octavio, no ha recuperado su dinero".

Y fallo:

"Que debo condenar y condeno a Nicolas y a Nazario como autores de un delito de un delito de estafa del art. 248 y 249 C.P ., con la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP aplicable únicamente al primeramente citado, a la pena de un 2 años y 1 año de prisión, respectivamente, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena debiendo indemnizar solidariamente a Octavio en la cantidad de 12.000 euros, con los intereses establecidos en el art. 576 LEC y al pago de las costas del presente.

Déjense sin efecto las medidas cautelares personales, de presentación semanal, impuestas por esta causa, caso de que continúen en vigor."

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sr. FRANCISCO SERRANO GONZALEZ, en nombre y representación de Nazario y Nicolas, alegando un error en la valoración de la prueba sustentada sobre la base del vicio que supuso la formación de la rueda de reconocimiento fotográf‌ico, así como una indebida aplicación del art. 248 del C. Penal para concluir subsidiariamente en la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FU NDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de los acusados Nazario y Nicolas por las que resultaron condenado como autores de un delito de estafa a la pena de un año y dos años de prisión respectivamente.

Sostiene la recurrente vulneración del principio de presunción de inocencia en cuanto que no se ha practicado prueba apta para enervarla en tanto que...

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