SAP Madrid 240/2021, 11 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 240/2021 |
Fecha | 11 Mayo 2021 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC ATP
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37051540
N.I.G.: 28.007.00.1-2019/0000044
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 551/2021 RPL
Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 149/2020
Apelante: D./Dña. Teodosio
Procurador D./Dña. MARÍA JESÚS RIVERO RATÓN
Letrado D./Dña. JOSE LUIS GONZALEZ DEL MORAL
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Rollo de Apelación nº RAA 551/2021
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 149/2020
Juzgado de lo Penal 5 de Móstoles
SENTENCIA Nº 240/21
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Ilmo. /as. Sr. /as:
Dª. PILAR ALHAMBRA PÉREZ
D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS
Dª. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN
En Madrid, a once de mayo de dos mil veintiuno
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 149/2020, procedentes del Juzgado de lo Penal 5 de Móstoles, seguidas por delito contra la salud pública, venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la procuradora doña Helena María Meneses Valero, en representación de don Teodosio, contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal 5 de Móstoles, con fecha 16/03/2021; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la ilustrísima señora Magistrado doña Ana María Pérez Marugán.
La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes
Contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : único. De lo actuado se deduce y así se declara probado que: Sobre las 23:50 horas del día 2 de enero de 2019, el acusado Teodosio, español, mayor de edad, sin antecedentes penales, fue sorprendido por Agentes del Cuerpo nacional de Policía en la calle Aragón de Alcorcón (Madrid) portando, con la intención de traficar, tres trozos de una sustancia que debidamente analizada por el Instituto Nacional de toxicología y Ciencias Forenses resultó ser resina de cannabis (tetrahidrocannabinol THC), con un peso neto de 190,100 gramos (dividido en dos plazas), y 0,697 gramos (en una pequeña pieza).
El valor de la droga incautada al acusado asciende a 1.084,63 Euros.
El acusado, en el momento de comisión de estos hechos, era consumidor habitual de cannabis, que podía influenciar en alguna medida sus facultades intelectivas y volitivas.
Y el siguiente FALLO : Que debo condenar y condeno a Teodosio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.1º del Código Penal ya definido, concurriendo la atenuante simple de adicción a sustancias tóxicas y la atenuante simple de confesión, a la pena de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del decho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y mula de 532, 32 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad en caso de impago de la multa. Se imponen al condenado el pago de las costas ocasionadas por esta infracción penal.
Firme esta resolución se acuerda la destrucción de la droga incautada y el comiso definitivo del dinero intervenido.
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación procesal de Teodosio, recurso de apelación basado en los motivos que se recogen en esta resolución.
Turnada la causa a esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial, se ha señalado deliberación, votación y fallo. Ha sido Ponente la Ilma. Sr.ª Magistrada Dª Ana María Pérez Marugán.
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HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los que como tales constan en la sentencia recurrida.
El recurrente apela la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Pernal Nª 5 de Mostoles arguyendo vulneración de las normas del procedimiento por predeterminación del fallo en los hechos probados, infringiéndose el artº 248.3 de la LOPJ y del artº 142 LECrim, vulneración de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba.
Respecto del primero de los motivos la STS de 31 de marzo de 2020 ha recogido que "Nuestra jurisprudencia tiene declarado que es un requisito imprescindible que las sentencias penales contengan un relato de hechos probados que permita su comprensión, pues los hechos declarados probados en la sentencia deben relacionarse con los fundamentos jurídicos de esta, lo que exige que la descripción fáctica sea lo suficientemente clara y desprovista de dudas, al menos en los aspectos a los que se aplica el derecho, como para permitir la adecuada subsunción de la conducta en el correspondiente precepto sustantivo, de forma que la relación de hechos, su calificación jurídica y el fallo formen un todo congruente ( SSTS 945/2004, de 23 de julio, y 94/2007, de 14 de febrero ).
De este modo, la doctrina jurisprudencial ( SSTS 1006/2000, de 5 de junio ; 471/2001, de 22 de marzo ; 717/2003 de 21 de mayo ; 474/2004, de 13 de abril ; 1253/2005; de 26 de octubre ; 1538/2005, de 28 de diciembre ; 877/2004, de 22 de octubre; 24/2010, de 1 de febrero ), ha entendido que la sentencia debe anularse cuando se aprecie en el relato fáctico una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica,...
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