SAP Valladolid 105/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2021
Fecha11 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00105/2021

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: NVV

Modelo: 787530

N.I.G.: 47186 43 2 2018 0001595

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2020

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Luis Francisco, Jesús Manuel, Juan Manuel, Juan Pablo, Macarena, Adrian

Procurador/a: D/Dª MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ, MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ, MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ, SONIA RIVAS FARPON, MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ, MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª GONZALO ESQUER RUFILANCHAS, LORENA IGLESIAS PALACIO, LORENA IGLESIAS PALACIO, FERNANDO-TEODULO SERRANO GALICIA, LORENA IGLESIAS PALACIO, LORENA IGLESIAS PALACIO

SENTENCIA Nº 105/2021

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ILMOS/AS SR./SRAS:

  1. FERNANDO PIZARRO GARCIA

  2. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

  3. MIGUEL DONIS CARRACEDO

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En VALLADOLID, a once de mayo de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el Rollo número 0000024 /2020, procedente de DPA nº 134/2018 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Valladolid, seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA QUE CAUSAN GRAVE DAÑO, EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PUBLICO Y GRUPO CRIMINAL, contra Luis Francisco, nacido el día NUM000 /1962, con DNI NUM001, representado por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Esains, Jesús Manuel, nacido el día NUM002 /1982, con DNI NUM003

, representado por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Iglesias Palacio, Juan Manuel, nacido el día NUM004 /1985, con DNI NUM005, representado por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Iglesias Palacio, Juan Pablo, nacido el día NUM006 /1988, con DNI NUM007, representado por la Procuradora Sra. Rivas Farpón y defendido por el Letrado Sr. Serrano Galicia, Macarena, nacida el día NUM008 /1983, con DNI NUM009, representada por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Esains y Adrian, nacido el día NUM010 /1978, con NIE NUM011, representado por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Iglesias Palacio. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por presuntos delitos contra la salud pública del art. 368 primer inciso del código penal(grave daño a la salud) y 369.1.3 en establecimiento abierto al público y delito de grupo criminal del art. 570 ter Código Penal; tramitadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a las sesiones del juicio oral, que se celebraron los días 27 y 28 de abril de 2021, y a cuyos actos comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

Por parte del Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos:

  1. de un delito de tráf‌ico de drogas, causante de grave daño a la salud y en establecimiento abierto al público, previstos y penados en los arts. 368, primer inciso y art. 369, 1.3 a CP.

    B)Un delito de tráf‌ico de drogas, causante de grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, primer inciso CP. y

  2. un delito de grupo criminal del art. 570 ter CP. y

    Considerando autor al acusado Luis Francisco de los delitos A y C, concurriendo en él la agravante de reincidencia y las atenuantes analógicas de drogadicción y atenuante de dilaciones indebidas.

    A los acusados Juan Manuel, Adrian, Jesús Manuel y Juan Pablo, de los delitos B y C, concurriendo en todos ellos la atenuante analógica de drogadicción y de dilaciones indebidas.

    Y Macarena como cómplice del delito B y autora del delito C, concurriendo en ella la atenuante de dilaciones indebidas.

    Interesando para los acusados las siguientes penas:

    A Luis Francisco la pena de 6 años de prisión por el delito A, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 3000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 € no satisfechos y por el delito C la pena de seis meses de prisión y accesorias.

    A Juan Manuel la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 2300 €, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros no satisfechos para el primero y multa de 1000 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 € no satisfechos para la segunda, y por el delito C la pena de 6 meses de prisión y accesorias.

    A Juan Pablo la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 1000 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 € no satisfechos, y por el delito C la pena de 6 meses de prisión y accesorias.

    A Jesús Manuel la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 6900 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 300 € no satisfechos, y por el delito C la pena de 6 meses de prisión y accesorias.

    A Adrian la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 6000 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 € no satisfechos, y por el delito C la pena de 6 meses de prisión y accesorias.

    A Macarena la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 1000 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 € no satisfechos, y por el delito C la pena de 6 meses de prisión y accesorias.

TERCERO

Por las defensas de los acusados se interesó la libre absolución de sus patrocinados, calif‌icando alternativamente la defensa de Luis Francisco como autor de un delito del art. 368, párrafo segundo del CP.

HECHOS PROBADOS:

Conforme al conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, así se declaran los siguientes:

Como quiera que el Grupo III del Equipo de lucha contra la Delincuencia Organizada y Antidroga (en adelante, EDOA), de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de esta ciudad, tuviera conocimiento que en el bar "Tribes", sito en la calle Hernán Cortés 15 de la localidad de Laguna de Duero, se pudiera estar traf‌icando con sustancias estupefacientes tanto por el regente de ese establecimiento, el acusado Luis Francisco, como por su entorno familiar constituido por sus hijos y también acusados Juan Manuel y Macarena, por la también hija y no acusada Rosana, por Tomasa (entonces pareja de Juan Manuel ), Aquilino y por el acusado Adrian

, dio lugar a que por un escrito fechado el 1-2-2.018 se solicitase del Juzgado de procedencia la intervención telefónica de los números NUM012 y NUM013, utilizados por el primero de mencionados acusados; del NUM014, utilizado por mencionado Aquilino ; como del NUM015, utilizado por el acusado Juan Manuel .

Dando lugar a la incoación de las Previas 134/18, por auto fechado el 2-2-2.018 del Juzgado de procedencia, efectuándose el correspondiente traslado de esa petición al Fiscal, quien con fecha 16-2-2.018 emitió un dictamen, a través del cual apreció una carencia de motivación en dicha pretensión, al considerar que faltaba la mención de las conductas concretas en las que estarían involucrados esas personas, a partir de las cuales se dedujera la comisión presunta del delito a investigar, por lo que con esos antecedentes el Fiscal entendió que no estaba suf‌icientemente justif‌icada la adopción de la medida pretendida, al incidir en Derechos Fundamentales.

Lo anterior propició un nuevo escrito del EDOA fechado el 14-2-2.018, reiterando su anterior pretensión, en el que se añadieron los nombres de diferentes personas que acudían frecuentemente a ese bar, en horarios en que no estaba abierto al público (entre las 11 y 13,30 horas); al que iban conduciendo diferentes vehículos de motor de todo tipo (algunos de ellos automóviles y motocicletas de alta gama), propiedad de personas diferentes a quienes acudían a ese local; con antecedentes delictivos y administrativos, por tenencia/consumo de sustancias estupefacientes; las cuales no tenían relación con la hostelería; siendo esas visitas de muy escasa duración.

Habiéndose conferido nuevo traslado de esa solicitud al Fiscal, este, a través de otro escrito fechado el 16-2-2.018, consideró que, con los nuevos datos aportados, estaban justif‌icadas las intervenciones de aludidos cuatro teléfonos utilizados por esas personas, susceptibles de ser investigadas.

Dando lugar a que se accediera a esa pretensión por auto fechado el 26-2-2.018, por plazo de un mes, acordándose el secreto de las actuaciones, comisionando para las intervenciones a concretos agentes de la Guardia Civil, al ya poderse tener en cuenta las pesquisas policiales derivadas de las informaciones recibidas, la concreción de las personas que acudían a ese local fuera del horario de su apertura, los escasos tiempos de estancias en él, la falta de relación en ellos con la hostelería, y sus relaciones con las sustancias estupefacientes.

Un of‌icio (el número 432) de ese Grupo del EDOA fechado el 21-3-2.018 y remitido al...

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