SAP Asturias 503/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2021
Fecha11 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00503/2021

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSL

N.I.G. 33044 42 1 2020 0012153

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000372 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001505 /2020

Recurrente: BBVA SA

Procurador: MARIA DEL CARMEN CERVERO JUNQUERA

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Victoriano

Procurador: ANA BELEN PEREZ MARTINEZ

Abogado: JOSE CARLOS FERNANDEZ BLANCO

SENTENCIA nº 503/2021

RECURSO APELACION 372/21

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto-Jove Fernández

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilmo. Sr. D. Miguel Juan Covián Regales

Oviedo, a once de Mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1505/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 372/2021, en los que aparece como parte apelante, la entidad BBVA SA, representada por la Procuradora MARIA DEL CARMEN CERVERO JUNQUERA, asistida por la Abogada MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y como parte apelada, Victoriano, representado por la Procuradora ANA BELEN PEREZ MARTINEZ, asistido por el Abogado JOSE CARLOS FERNANDEZ BLANCO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 24 de Febrero de 2021 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana Belén Pérez, en nombre y representación de D. Victoriano, frente a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.:

  1. - Se declara la nulidad de la cláusula 4ª, en lo relativo a la comisión de apertura, contenida en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 22 de noviembre de 2004

  2. - Se condena a la entidad demandada a abonar a la parte actora 698,91 euros en concepto de comisión de apertura, con los intereses legales devengados desde su pago

Con imposición de costas a la demandada."

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de Mayo de 2021.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Juan Covián Regales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, se formula recurso de apelación por la entidad demandada impugnando, exclusivamente, la declaración de nulidad de la cláusula relativa a la comisión de apertura y restitución acordada en relación con tal nulidad.

Se opone al recurso la parte demandante, que interesa se conf‌irme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Así delimitado, en necesaria síntesis, el objeto de recurso, conforme pasa a razonarse, ha de rechazarse la apelación articulada. En este sentido nos hemos pronunciado sobre la cuestión controvertida a partir de las sentencias 34/2021 y 37/2021, ambas de 29 de enero de 2021.

Esta Sala y de modo uniforme las diversas secciones civiles de nuestra Audiencia, reconociendo las serias dudas sobre la legitimidad de la comisión de apertura -porque el Banco de España y la normativa sectorial hacen referencia explícita a ella, dotándola de la apariencia de, cuando menos, buena práctica bancaria-, vinieron inclinándose por la declaración de la nulidad, por abusiva, de la cláusula relativa a la comisión de apertura cuando no se demostraba que respondía a la efectiva prestación de servicios o gastos en que se hubiera incurrido. En tal sentido se expresa la propia resolución que se cita en la sentencia recurrida y a cuya argumentación nos remitimos en aras de evitar inútiles repeticiones.

Tal criterio se modif‌icó por esta Sala tras el dictado de la STS...

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