AAP Barcelona 118/2021, 11 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 118/2021 |
Fecha | 11 Mayo 2021 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810142120138043517
Recurso de apelación 455/2020 -C
Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de L'Hospitalet de Llobregat Procedimiento de origen:P.S. Cuestión incidental de especial pronunciamiento 96/2019 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012045520
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0662000012045520
Parte recurrente/Solicitante: BBVA, S.A.
Procurador/a: Eulalia Castellanos Llauger
Abogado/a: MARC TOMÁS PÉREZ
Parte recurrida: Domingo
Procurador/a: Anna Camps Herreros
Abogado/a:
AUTO Nº 118/2021
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho
Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou
Barcelona, 11 de mayo de 2021
Vistos por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona los autos de ejecución hipotecaria (oposición) número 96/2019, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por la procuradora Dña. Eulalia Castellanos Llauger y defendido por el abogado D. Marc Tomás Pérez contra D. Domingo, representado por la procuradora Dña. Anna Camps Herreros y defendido por la abogada Dña. Violeta Milly Mejía Ibáñez, y contra D. Ignacio, no comparecido en el proceso, el cual está pendiente ante dicha sección en virtud del recurso interpuesto por el banco demandante contra el auto dictado por el Juzgado en 14 de octubre de 2019.
:
La parte dispositiva del auto apelado dice, en su parte necesaria, lo siguiente: " ACUERDO: Declarar nula por cuanto abusiva la cláusula de vencimiento anticipado contenida en la sexta bis del contrato celebrado por las partes en fecha 15/6/2005.
Y estimo la oposición formulada por D. Domingo contra el auto de fecha 2 de marzo de 2013 y acuerdo el sobreseimiento de la presente ejecución.
Las costas causadas se imponen a la ejecutante".
El banco demandante formuló recurso de apelación contra dicho auto. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que no contestó. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, tras ser turnadas a esta Sección y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en 20 de abril de 2021.
En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado señor Valdivieso Polaino.
:
1. El demandado señor Domingo formuló oposición extraordinaria, al amparo de lo establecido en las disposiciones transitorias de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, sobre créditos inmobiliarios.
Alegó la existencia de " posibles cláusulas abusivas" en el contrato de préstamo ejecutado, " lo que ha conllevado a la especial trascendencia respecto a los intereses y la cláusula de vencimiento anticipado".
-
El banco demandante contestó a la oposición, mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2019, en el que se refirió a la falta de concreción del escrito de oposición, en el que no se alegaba el carácter abusivo de cláusulas concretas.
El Juzgado estimó la oposición y acordó la terminación del proceso, por considerar abusiva la cláusula de vencimiento anticipado y conforme a la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019. Impuso las costas al banco.
-
El recurso de apelación se refiere exclusivamente a las costas.
1. El artículo 561.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que, cuando se estime la oposición a una ejecución, se impondrán las costas a la parte ejecutante.
Se ha discutido y se discute si es aplicable en estos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba