SAP Albacete 163/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2021
Número de resolución163/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00163/2021

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 02069 41 2 2018 0000613

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000088 /2019

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Juan Luis

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES BLANCO MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO MORATALLA NAVARRO

S E N T E N C I A

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

MAGISTRADAS:

Dª. MARÍA OTILIA MARTINEZ PALACIOS

Dª. ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

En Albacete, a 10 de mayo de 2021

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 88/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de la Roda, Albacete, tramitada bajo el número de diligencias previas 258/18, por delito de tráf‌ico de drogas de las que causan grave daño a la salud, contra Juan Luis, con NIE nº NUM000, nacido en Cali Valle (Colombia), el día NUM001 -1983, hijo Anibal y Rocío, con domicilio en La Roda (Albacete), CALLE000, nº NUM002 ; en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. MARÍA DOLORES BLANCO MUÑOZ, y defendido por el Letrado D. FRANCISCO MORATALLA NAVARRO, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. D. Juan Fernando Martínez Gutiérrez y Ponente la Ilma. Sra . Magistrada Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 9 de abril de 2019 el instructor acordó pasar a procedimiento abreviado las diligencias previas, seguidas con nº 258-18, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados y las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación.

En fecha 7 de junio de 2019 se dictó auto de apertura del juicio oral.

SEGUNDO

En el día de hoy, 5 de mayo de 2021, se ha celebrado el juicio con el contenido que consta en el sistema de video grabación.

TERCERO

Por el Mº Fiscal se calif‌icaron los hechos, en su escrito de acusación, como constitutivos como de un delito de tráf‌ico de drogas del art. 368, inciso primero ( sustancias que causan grave daño a la salud).

Por dicho delito solicitó para el acusado las penas de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5500 euros, con responsabilidad personal de 3 meses de privación de libertad para caso de impago, artículo 53 del C.P. Pago de costas. En aplicación del artículo 89,1, del C.P. se interesa que, una vea haya cumplido dos tercios de la pena impuesta en la sentencia, el tercio restante, sea sustituido por la expulsión del territorio nacional con la prohibición legal de regresar a España durante un periodo de 5 años.

La defensa del acusado en el escrito de defensa solicitó la absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio, en el trámite de conclusiones def‌initivas, el Mº Fiscal realizó las siguientes modif‌icaciones a las conclusiones provisionales:

En la conclusión V se solicita la pena de 3 años de prisión y la multa de 4000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses para el caso de impago. Elevando el resto a def‌initivas.

La defensa también modif‌icó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos.

  1. Alternativamente, para el caso de que se considere que los hechos son constitutivos de delito, se aplique el inciso segundo del artículo 368 del C.P. y se imponga la pena inferior en grado.

  2. Alternativamente, se aplique la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del C.P.

  3. Alternativamente, se imponga la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 2000 euros.

Elevando el resto de conclusiones a def‌initivas.

Practicado todos los trámites de la celebración del juicio, se le concedió la última palabra al acusado, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S.

PRIMERO

El día 24 de julio de 2018, sobre las 12:00 horas, Juan Luis, mayor de edad (n 08.01.1983), nacional de Colombia con documento NUM000, con situación administrativa regular en España, y sin antecedentes penales, cuando circulaba por la calle Alfredo Atienza de la Roda ( Albacete) conduciendo el vehículo BMW, matrícula ....-NHD, propiedad de su hermana María Rosa, al percatarse de un control de la Guardia Civil, realizó una maniobra impropia que alertó a los agentes, por lo que de dieron el alto para que parara.

Una vez detenido el vehículo, y como quiera que el Sr Juan Luis se encontraba más nervioso de lo habitual, procedieron a cachearlo, detectando que entre su ropa interior ocultaba algún bien, por lo que requerido para que lo sacara, les hizo entrega de un envoltorio con una sustancia blanca, que una vez analizada, resultó ser 35,01 gramos de cocaína con pureza de 41,38%.

Ante tal hallazgo, procedieron a inspeccionar el vehículo, hallando un envoltorio en el cenicero con un peso de 0,61gramos, que también resultó cocaína en roca con pureza del 27%, una vez analizada, así como una báscula

de precisión en el maletero, la cual había sido adquirida en el establecimiento Anad Trading S.L.U. de Albacete,

escasos minutos antes, concretamente a las 11:34 horas del referido día.

El acusado poseía la sustancia hallada y báscula referenciada con la f‌inalidad de proceder a la venta ilícita a terceros, la cual tiene un valor en el ilícito mercado de 1968,1 €.

SEGUNDO

El procedimiento fue incoado en fecha 25 de julio de 2018 en el juzgado de instrucción de la Roda y elevado al juzgado de lo Penal en fecha 16-10-2019.

El juzgado de lo Penal lo remitió a esta Audiencia en fecha 26 de noviembre de 2019.

Recepcionado en este órgano el día 3 de diciembre de 2019, y designado ponente al día siguiente, en la misma fecha se señaló para celebración del juicio, comparecencia inicial, el día 8 de mayo de 2020.

Suspendido dicho señalamiento en virtud de la declaración del Estado de Alarma en nuestro país, se volvió a señalar en fecha 28 de mayo de 2020 para el día 3 de julio, suspendiéndose dicho señalamiento a la vista del escrito presentado por la representación procesal del acusado, en fecha 30 de junio de 2020.

El día 22 de octubre se dictó auto de admisión de prueba, y en fecha 3 de noviembre siguiente se señaló para juicio el día 5 de mayo de 2021.

TERCERO

El acusado nació el día NUM001 -1983, lleva en España desde el año 2005, y se encuentra dado de alta en la Seguridad Social desde el día 13-3-2005 hasta la actualidad, alternando con breves periodos de baja. Vive en la Roda con su madre y un hermano, tiene un hijo y otra hermana en nuestro país. Actualmente se encuentra trabajando para la empresa Industrias Técnicas Palet S.L. con centro de trabajo en la Roda, prestando sus servicios como operario- fabricación de palets con una duración desde el 1-5-2021 hasta f‌in de trabajos contratados.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráf‌ico de drogas de las que causan grave daño a la salud, tipo atenuado, tipif‌icado en el artículo 368 del C.P., inciso primero y párrafo segundo.

SEGUNDO

La relación fáctica que antecede resulta de la valoración en conciencia de la prueba practicada, como indica el artículo 741 de la L.E.Cr. En este sentido se ha de señalar que la apreciación en conciencia del material probatorio en modo alguno puede dar amparo a la discrecionalidad o arbitrariedad judicial, pues, las facultades otorgadas por el citado precepto conllevan la obligación de valorar el acervo probatorio según las reglas del criterio racional, es decir, en atención a la lógica, y expresar motivadamente dicho proceso valorativo en la sentencia que se dicte. En palabras de la sentencia del T.S. de fecha 26 de marzo de 2019: "la estimación en conciencia no debe entenderse o hacerse equivalente a un cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del juzgador, sino a una apreciación lógica de la prueba, no exenta de directrices o pautas de rango objetivo" ( STS 29 de enero de 1988).

TERCERO

Conforme a los principios expuestos, valorando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio, declaración del acusado y testigos, las razones esgrimidas por la acusación y la defensa, así como el resto de pruebas practicadas, la Sala considera que han quedado probados los hechos determinados en el relato histórico de esta resolución.

En efecto, examinemos las pruebas que nos llevan a tal conclusión, no sin antes poner de relieve que no ha sido discutido en este procedimiento el hallazgo de la droga intervenida ni su peso ni pureza ni tampoco que era el acusado, amén del alegato realizado en el acto del juicio oral de que era para compartirla con otros dos amigos, que posteriormente examinaremos. Así lo ha reconocido el mismo, así resulta de la declaración de los dos agentes que han depuesto en el acto del juicio oral, af‌irmando que la sustancia objeto de esta litis le fue intervenida al acusado el día 24 de julio de 2018, y de la periciales obrantes en autos, en lo que a su peso y pureza se ref‌iere. Por tanto, esta litis ha quedado constreñida a examinar si dicha droga era para su consumo, propio o compartido, o si lo era para la venta a terceros.

Centrado el debate en estos términos, estamos en disposición de examinar las pruebas que nos llevan a tal conclusión.

Ciertamente, si el acusado hubiera confesado los hechos, a tenor del artículo 406 de la L.E.Cr., contaríamos con una prueba directa, pero como ello no ha sido así, debemos acudir a la prueba indirecta o indiciaria que es igualmente apta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR