SAP A Coruña 180/2021, 7 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2021
Número de resolución180/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00180/2021

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 42 1 2018 0010177

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000410 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001448 /2018 Recurrente: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., E.F.C.

Procurador: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ

Abogado:

Recurrido: Anselmo, Modesta

Procurador: JOSE MARIA MURCIA SANCHEZ, JOSE MARIA MURCIA SANCHEZ Abogado:,

S E N T E N C I A

Nº 180/21

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres/as.Magistrados:

PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN

ZULEMA GENTO CASTRO

EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA

En A CORUÑA, a siete de mayo de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001448 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000410 /2020, en los que aparece como parte apelante, UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., E.F.C., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ, asistido por el Abogado D. SILVIA BLANCO GONZÁLEZ, y como parte apelada, Anselmo, Modesta, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARIA MURCIA SANCHEZ, asistido por el Abogado D. FERNANDO RENEDO ARENAL, sobre ACCION INDIVIDUAL DE NULIDAD DE CLAUSULA QUINTA Y RSTITUCION DE LAS CANTIDADES SATISFECHAS COMO CONSECUENCIA DE LA MISMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 20-02-2020, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

Se estima la demanda presentada por el Procurador D. José María Murcia Sánchez en nombre y representación de DÑA Modesta contra la entidad UCI S.A. representada por la Procuradora Dña.Eva FernándezDieguez.

1º.-Se declara la nulidad de la cláusula quinta, (gastos) del préstamo con garantía hipotecaria suscrito en fecha 8-2-06, (otorgada ante el Notario D. Bruno Otero Afonso con el número de protocolo 475).

2º.-Se condena a la demandada a abonar la cantidad satisfecha en aplicación de la cláusula quinta, en la suma de 522,91 con los intereses legales desde cada uno de los abonos.

Se imponen las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución. TERCERO.- Ha sido Ponente la Ilmta. Sra. Magistrada DOÑA ZULEMA GENTO CASTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Modesta formuló demanda individual de nulidad de cláusulas abusivas insertas en la escritura de préstamo hipotecario celebrado con la entidad demandada el 8 de febrero de 2006, en la que solicitaban que se declare la nulidad de la cláusula que atribuye todos los gastos de constitución y cancelación del préstamo hipotecario a los prestatarios, condenando a la demandada a restituir a estos las cantidades indebidamente pagadas en virtud de la referida cláusula, en concreto, la suma de 1197,30 euros correspondiente a los pagos hechos al notario, registro, gestoría, tasación e IAJD con la correspondiente condena en las costas procesales. La sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda y declaró la nulidad de la cláusula litigiosa, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a pagar a los actores la suma de 522,91 euros en concepto de los aranceles del registro y la mitad de...

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