SAP Barcelona 271/2021, 7 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 271/2021 |
Fecha | 07 Mayo 2021 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0807342120198011011
Recurso de apelación 808/2020 -B2
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Instrucción. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 . (VIDO)
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 1/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012080820
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0658000012080820
Parte recurrente/Solicitante: Jose Antonio
Procurador/a: GRISELDA MARTINEZ DEL TORO
Abogado/a: Susana Sánchez Gallego
Parte recurrida: Ascension
Procurador/a: Inmaculada Guasch Sastre
Abogado/a: Xavier Torres Torné
SENTENCIA Nº 271/2021
Magistradas Ilmas. Sras.:
Dª. María Gema Espinosa Conde Dª. María Isabel Tomas Garcia
Dª Raquel Alastruey Gracia (Ponente)
En Barcelona, a 7 de mayo de 2021
En fecha 17 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 1/2019 remitidos por Sección Instrucción. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 .(VIDO) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procuradora Griselda Martínez Del Toro, en nombre y representación de Jose Antonio contra Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Inmaculada Guasch Sastre, en nombre y representación de Ascension .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:" Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda sobre modificación de medidas definitivas formulada por Don Jose Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña GRISELDA MARTÍNEZ DEL TORO, frente a Doña Ascension, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña MÍRIAM BARAHONA FERNÁNDEZ, modificándose de la Sentencia dictada en fecha 29 de diciembre de 2011, en el sentido de acordar la extinción de la pensión de alimentos establecida en aquélla a favor de Estefanía y manteniéndose la establecida a favor de Anton, en la cantidad de 250 euros mensuales, ello con efectos desde la fecha de la presente Sentencia.
No procede efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la presente instancia.".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 5 de mayo de 2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ilma. Sra. Raquel Alastruey Gracia .
Se admiten los de la sentencia apelada, salvo que resulten contradichos por los que a continuación se exponen.
Se recurre por la representación del Sr. Jose Antonio la sentencia de 12 de noviembre de 2019 cuyo fallo se transcribe en los antecedentes, por no establecer la retroactividad de la extinción de los alimentos en favor de la hija Estefanía a la fecha de la demanda y por no extinguir también la pensión en favor del hijo Jose Antonio, dado que siendo mayor de edad ni estudia ni trabaja manteniendo una alta conflictividad con sus progenitores.
.
Al recurso se ha opuesto la parte contraria.
En el presente caso, el Sr. Jose Antonio en su demanda contra la Sra. Ascension se limitó a solicitar que "se dicte sentencia por la que se modifique la medida relativa a la pensión de alimentos, acordando la extinción de la obligación de prestarlos". Ni en el suplico de su demanda ni en el cuerpo de la misma argumentaba ni pedía la retroactividad de la extinción a una determinada fecha, ni tampoco solicitó medidas provisionales en ese sentido, ni mucho menos que se estableciera la obligación de la parte contraria de devolver lo que posteriormente se determinada como no debido.
Esa petición se hizo por primera vez en el recurso, lo que ya supone una innovación de la pretensión que no puede ser acogida. Dado que no nos hallamos ante una medida que deba adoptarse de oficio en protección de hijos menores de edad o personas vulnerables, el Juez debe pronunciarse únicamente sobre las pretensiones ejercitadas en los términos en que lo han sido, pues se halla sujeto al deber de congruencia referido en el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En este caso debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la irretroactividad de los alimentos, contenida en la STS de 23 de junio de 2015, 26 de marzo de 2014 y 19 de noviembre de 2014 que a tenor de lo dispuesto en el artículo 106 del Código Civil que establece: "los efectos y medidas previstas en este capítulo terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga fin al procedimiento de otro modo", y en el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : "los recursos que conforme a la Ley se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba