AAP Madrid 654/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2021
Número de resolución654/2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 4 / JA 4

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.006.00.1-2020/0010203

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 577/2021

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Alcobendas Pz de orden de protección 847/2020-0001

Apelante: D./Dña. Inés

Letrado D./Dña. MIRIAN DEGIOVANI CRISTALDO

Apelado: D./Dña. Juana y MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. VICENTE REBENGA GALIANO

AUTO Nº 654/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 27ª

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

PRESIDENTA Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

En Madrid, a 6 de mayo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Alcobendas, se dictó en fecha 14 de diciembre de 2020 y en la Pieza o.protección nº 847/20 auto que acordó dictar orden de protección a favor de Juana resolución que fue recurrida en apelación por la representación procesal de Inés .

SEGUNDO

Evacuado el trámite de instrucción y recibidos los autos en este Tribunal, en los que el Ministerio Fiscal interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida, se señaló día para deliberación, votación y fallo del recurso, quedando el mismo visto para resolución, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Consuelo Romera Vaquero.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el caso presente, procede la conf‌irmación de la resolución recurrida y ello es así porque, a la vista de las actuaciones, el Tribunal ha de llegar a la conclusión de que han de compartirse los argumentos que condujeron al juzgador "a quo" a dictar la orden de protección que impugna el recurrente, no pudiendo considerarse que con la decisión impugnada se vulnere en absoluto la presunción de inocencia que se invoca por dicha parte.

Así es: establece el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que: "1. El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo".

Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 16 de mayo de 2008 el precepto enunciado " contempla la exigencia, de un lado, de indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal y, de otro, de que resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección contempladas en la norma; precisando el apartado 6 de aquel que las medidas cautelares de carácter...

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