SAP Asturias 183/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2021
Número de resolución183/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00183/2021

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985968771/8772/8773

Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: IPG

Modelo: 213100

N.I.G.: 33034 41 2 2018 0101110

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000234 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000200 /2019

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Baltasar

Procurador/a: D/Dª JUAN RAMON SUAREZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª ANA GARCIA BOTO

Recurrido: Claudia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª CARMEN MARIA SUAREZ PEREZ,

Abogado/a: D/Dª NATALIA FERNANDEZ GARCIA,

SENTENCIA Nº 183/2021

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ

Magistrados/as

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En OVIEDO, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 200/19, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000, (Rollo de Apelación nº 234/21), sobre delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, delito de lesiones en el ámbito familiar, delitos de amenazas, delito continuado de vejaciones injustas, delito de coacciones leves y delito leve de daños, siendo parte apelante Baltasar, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador de los Tribunales Don Juan Ramón Suárez García y bajo la dirección de la Letrada Doña Ana García Boto, y apelados Claudia, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen María Suárez Pérez y bajo la dirección de la Letrada Doña Natalia Fernández García, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Francisco Javier Rodríguez Luengos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de DIRECCION000 se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 15 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

:

"Que condeno a Baltasar, con DNI nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del artículo 173.2, párrafo segundo, del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años y 1 día.

Asimismo, a la pena de prohibición de aproximarse a Claudia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, a menos de 200 metros, y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, todo ello por tiempo de 3 años.

Que condeno a Baltasar, con DNI nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 1 día.

Asimismo, a la pena de prohibición de aproximarse a Claudia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, a menos de 200 metros, y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, todo ello por tiempo de 2 años.

Que condeno a Baltasar, con DNI nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 1 día.

Asimismo, a la pena de prohibición de aproximarse a Claudia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, a menos de 200 metros, y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, todo ello por tiempo de 2 años.

Que condeno a Baltasar, con DNI nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 1 día.

Asimismo, a la pena de prohibición de aproximarse a Claudia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, a menos de 200 metros, y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, todo ello por tiempo de 2 años.

Que condeno a Baltasar, con DNI nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 1 día.

Asimismo, a la pena de prohibición de aproximarse a Mariana, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, a menos de 200 metros, y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, todo ello por tiempo de 2 años.

Que condeno a Baltasar, con DNI nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 1 día.

Asimismo, a la pena de prohibición de aproximarse a Olga, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, a menos de 200 metros, y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, todo ello por tiempo de 2 años.

Que condeno a Baltasar, con DNI nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito leve de daños del artículo 263.1, párrafo segundo, del Código Penal, a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, que hacen un total de 180 euros, así como a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Que absuelvo a Baltasar de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3 del Código Penal respecto del menor Luciano .

Que absuelvo a Baltasar de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal respecto de Claudia, que eran objeto de acusación por el Ministerio Fiscal.

Que absuelvo a Baltasar del delito de amenazas leves en el ámbito familiar del artículo 171.4 del Código Penal.

Que absuelvo a Baltasar del delito leve continuado de vejaciones injustas del artículo 173.4 del Código Penal.

Que absuelvo a Baltasar del delito de amenazas no condicionale del artículo 169.2 del Código Penal.

Que absuelvo a Baltasar del delito de coacciones leves en el ámbito familiar del artículo 172.2 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil Baltasar indemnizará a Claudia en la cantidad de 2.000 euros en concepto de daño moral y en la cantidad de 280 euros por las lesiones sufridas.

Asimismo, Baltasar indemnizará a la menor Olga, a través de su representante legal, en la cantidad de 280 euros por las lesiones sufridas; a la menor Mariana, a través de su representante legal, en la cantidad de 130 euros por el tratamiento odontológico, y al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) en la cantidad de 477,95 euros - cantidad que ya consta consignada y satisfecha - por los desperfectos ocasionados en el vehículo of‌icial, marca Peugeot, modelo 307, matrícula WDP .... F ; todo ello con los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

Procede la expresa imposición a Baltasar de la mitad de las costas procesales causadas, incluyendo en las mismas las correspondientes a la acusación particular ejercida por Claudia en la misma proporción, declarando de of‌icio la mitad restante.

Se imponen al acusado en su totalidad las costas correspondientes a la acusación particular ejercida por la Abogacía del Estado.

Compútese a efectos de liquidación de condena el tiempo que Baltasar pasó en prisión provisional del 10 de diciembre de 2018 al 4 de noviembre de 2019.

Compútese a efectos de liquidación de condena el tiempo transcurrido desde que se dictó Orden de Protección por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION001 el 10 de diciembre de 2018 respecto de Claudia y de las menores Mariana y Olga ".

SEGUNDO .- Con fecha 16 d octubre de 2020 fue dictado Auto por el que se complementada la anterior sentencia en el siguiente sentido: "De conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se acuerda expresamente el mantenimiento de las medidas de naturaleza penal adoptadas en el Auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION001 de 10 de diciembre de 2018, con la modif‌icaciones posteriores, durante la tramitación de los eventuales recursos que se pudieran interponer contra la presente".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la defensa recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación...

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