AAP Cuenca 32/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2021
Fecha04 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00032/2021

Modelo: N01600

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2020 0001816

ROLLO: RCC CUESTION DE COMPETENCIA 0000011 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000215 /2020

Recurrente: Candido, Rita

Procurador: MARIA JOSE MARTINEZ HERRAIZ, MARIA JOSE MARTINEZ HERRAIZ

Abogado: DIEGO GALLARDO8 RAMÍREZ, DIEGO GALLARDO8 RAMÍREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Recurso Autos Civiles nº 11/2021

Cuestión de Competencia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca (Juicio Verbal nº 215/2020)

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca (Juicio Verbal nº 383/2020)

AUTO nº 32/2021

ILTMOS/A. SRES/A.:

PRESIDENTA (ACCTAL):

D. SILVIA ABELLA MAESO

MAGISTRADOS:

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

D. JAVIER MARTIN MESONERO

En la ciudad de Cuenca, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca se dictó, en el seno del Juicio Verbal nº 383/2020, Auto de fecha 12.08.2020 cuya Parte Dispositiva presenta el siguiente tenor:

"Acuerdo declarar la falta de competencia objetiva de este órgano judicial para conocer de la demanda presentada por Candido, Rita frente a BANCO SANTANDER, S.A, siendo competente para su conocimiento el Juzgado Mixto nº 4 de Cuenca".

SEGUNDO

Por el Juzgado de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca se dictó, en el seno del Juicio Verbal nº 215/2020, Auto de fecha 20.11.2020 CUYA Parte Dispositiva presenta el siguiente tenor:

"Acuerdo elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial de Cuenca a f‌in de que resuelva el conf‌licto de competencia indicando de conformidad con el art. 51.2 el órgano que debe conocer de la presente demanda".

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Recurso de Autos Civiles, asignándole el núm. 11/2021 turnándose Ponencia que recayó en el Magistrado D. Ernesto Casado Delgado y se señaló el 04.05.2021 para deliberación, votación y fallo.

RAZONA MIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Se suscita entre los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 2 y 4 de Cuenca cuestión de competencia negativa para conocer de la demanda de juicio verbal deducida por Candido y Rita frente a BANCO SANTANDER, S.A en reclamación de cantidad por importe de 394,75 euros correspondientes al reintegro de los gastos de Notaría, Gestoría y Registro de la Propiedad derivados de la cláusula de gastos inserta en un préstamo hipotecario, cláusula que fue declarada nula por sentencia f‌irme de 28.12.2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca.

Sostiene el Juzgado Mixto nº 2 de Cuenca que la competencia corresponde al Juzgado Mixto nº 4 que tiene competencias exclusivas sobre esta materia, mientras que el Juzgado Mixto nº 4 sostiene, por su parte, que se trata de una mera reclamación de cantidad y no afecta a condiciones generales de la contratación, de ahí que siendo ambos competentes debió conocer de ella el Juzgado Mixto nº 2 de Cuenca por afectar al Juez ordinario predeterminado por Ley.

SEGUNDO

La cuestión de competencia que se somete a nuestra consideración ha sido resuelta de forma no coincidente por los Tribunales.

Así, en Auto de 16.12.2019 (Recurso 2198/2019) dictado por la Audiencia Provincial de Bilbao (Sección 4ª) se señala:

" La competencia para conocer del mencionado procedimiento verbal corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo, de acuerdo con lo dispuesto en elart 85.1 de la LOPJ en relación con el 98.2 LOPJ, porque en virtud de la atribución efectuada por acuerdo de 28 de diciembre de 2017 de la Comisión Permanente del CGPJ, se atribuye al Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao de manera exclusiva y no excluyente el conocimiento de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de f‌inanciación con garantías reales cuyo prestatario sea una persona física, siendo que, en el caso de autos, no estamos ante el análisis de tales condiciones generales sino de la valoración de las consecuencias de la nulidad de un condición general ya nula ".

La Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5ª) en Auto de 15.02.2018 (Recuso 3/2018) señala:

" Como bien dice el "Juez a quo" no nos encontramos ante el ejercicio de un acción relativa a la nulidad de una condición general de la contratación a través del correspondiente Juicio Declarativo Ordinario sino tan solo ante una demanda de reclamación de cantidad que tiene su origen en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil en un procedimiento que hoy es competencia del Juzgado especializado, por lo que las reglas para determinar la competencia son las ordinarias y generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por todo lo cual procede atribuir la competencia al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los El Puerto de Santa María" .

Por el contrario, la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1ª) en Auto de fecha 02.05.2019 (Recurso 928/2019) se pronuncia en los siguientes términos:

" Así delimitado el objeto de esta resolución, conforme pasa a razonarse, se considera competente para el conocimiento de la demanda planteada al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 98.2º de la LOPJ, adoptó el 25 de mayo de 2017 un Acuerdo por el que atribuyó a determinados Juzgados, en el ámbito provincial, la competencia exclusiva y no excluyente para conocer "de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de f‌inanciación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o diferente partido judicial de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justif‌icasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia". Por lo que se ref‌iere a esta...

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