SAP León 373/2021, 3 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2021
Número de resolución373/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00373/2021

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

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N.I.G. 24089 42 1 2019 0008707

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000218 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000816 /2019

Recurrente: Estefanía, Juliana, Feliciano, Felix

Procurador: JAVIER SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ,

Abogado: RICARDO GAVILANES FERNANDEZ LLAMAZARES,

Recurrido: Francisco, Macarena

Procurador: RAFAEL RIVAS CRESPO,

Abogado: MARÍA DE LA O DÍAZ GUERRA NOMBELA,

SENTENCIA Nº 373/21

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

D. ANGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a 3 de mayo del año 2021.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, el recurso de apelación civil Nº. 218/21, que se corresponde con el Procedimiento Ordinario nº. 816/19 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 6 de León. Ha sido parte apelante DOÑA Estefanía y DOÑA Juliana, DON Feliciano y DON Felix,

representados por el Procurador Sr. Suárez Quiñones y Fernández, y parte apelada DOÑA Macarena y DON Francisco, representados por el Procurador Sr. Rivas Crespo. Como Magistrada Ponente para este trámite ha sido designada por reparto la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº. 6 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "

FALLO

Estimo la demanda formulada por el procurador Sr. Rivas Crespo, en nombre y representación de DOÑA Macarena y DON Francisco, frente a DOÑA Estefanía y DOÑA Juliana, DON Feliciano y DON Felix, y en su virtud, declaro que la f‌inca de los actores no está gravada por servidumbre de paso a favor de la f‌inca de los demandados, a quienes condeno a que se abstengan de pasar por la f‌inca de aquellos, con imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 13 de noviembre de 2020, se interpone recurso de apelación por la parte demandada y se remiten los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 22 de abril de 2021 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las cuestiones litigiosas.

  1. - Se ejercita en el escrito de demanda una acción negatoria de servidumbre de paso. Los actores son propietarios de un inmueble que linda con el inmueble situado en la misma calle de la localidad de Pedrún de Torío del que son copropietarios los demandados. Si bien en un previo juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión se dictó sentencia por la que mantiene la posesión de los demandados sobre una franja de terreno situada entre las dos f‌incas que se utiliza como paso, se ejercita en este procedimiento la acción de protección del derecho de propiedad negando la existencia de servidumbre de paso sobre dicha franja de terreno.

  2. - La Sentencia dictada en Primera Instancia estima íntegramente la demanda planteada al entender que la f‌inca propiedad de los demandantes no está gravada con una servidumbre de paso a favor de la f‌inca de los demandados.

  3. - En el escrito de recurso se alega que existe una servidumbre de paso legalmente constituida que fue adquirida por prescripción inmemorial y que existe un error en la valoración de las pruebas.

SEGUNDO

Acción negatoria ejercitada y límites de la controversia.

  1. - En esta materia existen dos acciones de carácter general y de sentido opuesto, una de ellas, la acción confesoria, que corresponde al titular de la servidumbre y tiende a obtener el reconocimiento de ésta por aquel que la niega o contradice y la otra, acción negatoria, se atribuye al titular de un predio frente a quien, desconociendo la libertad de éste, ejercita o pretende ejercitar el contenido de una servidumbre. Ambas acciones características de las servidumbres, carecen de una expresa regulación en el Código Civil, habiendo sido objeto de cierto tratamiento por la doctrina y más extensamente por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales. En este procedimiento se ejercita la acción negatoria, que tiende a negar la existencia de este derecho.

  2. - Debe señalarse que el ejercicio de la acción negatoria de servidumbre impone al que niega la servidumbre justif‌icar su dominio sobre la f‌inca que se pretenda gravada, y hecha esta justif‌icación, incumbe al que alegue derecho de servidumbre sobre la f‌inca el probar su existencia. Por consiguiente, no es preciso que el actor pruebe la inexistencia de la servidumbre, pues el dominio se presume libre, y el que sostiene la existencia de limitaciones es el que debe probarlas (v. SsTS de 30 de septiembre de 1970, 6 de junio de 1971, 6 de julio de 1972, 2 de abril de 1973, 25 de octubre de 1974, entre...

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