SAP Baleares 49/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2021
Número de resolución49/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00049/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Procedimiento Abreviado 12/2021

Instrucción 1 Manacor procedimiento abreviado 40/2018

Tribunal:

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

Dña. Cristina Díaz Sastre

SENTENCIA nº 49/2021

En Palma de Mallorca, a 30 de abril de 2021

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento Abreviado nº 40/2018, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Manacor por un presunto delito contra la salud pública, en el que f‌iguran como acusados Ángel Jesús, asistido por el letrado Sr. Mateas Castañer y representado por el procurador Sr. Cortés Estarellas; Adrian, asistido por el letrado Sr. Cànaves y representado por la procuradora Sra. Durán Jaume; Alejo, asistido por la letrada Sra. Castillo y representado por la procuradora Sra. Llull Riera; Alfonso, asistido por el letrado Sr. García y representado por la procuradora Sra. Llull Riera; Anselmo, asistido por el letrado Sr. Llull y representado por al procuradora Sra. Riera Servera; Aquilino, asistido por la letrada Sra. Valladolid y representado por la procuradora Sra. Meade-Newman; Arturo, asistido por el letrado Sr. Calvar Antón y representado por el procurador Sr. Zaragoza; Concepción, asistida por el letrado Sr. Cabrer y representada por la procuradora Sra. Adrover; Crescencia, asistida por el letrado Sr. Oliver y representada por la procuradora Sra. Julià Coca; siendo parte el Ministerio Fiscal, del que resultan los siguientes

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de Abril de 2021 se celebró el acto de juicio oral. Por conformidad de todas las partes personadas se dio por evacuado el trámite de lectura de escritos. A continuación, en aplicación analógica del artículo 786 LECrim, la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer a algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto. El Ministerio Fiscal no planteó cuestiones previas ni propuso prueba nueva. Las defensas de los acusados Sres.

Ángel Jesús, Arturo y Alfonso propusieron prueba documental a cuya admisión no se opuso el Ministerio Público. La Sala decidió admitir la prueba propuesta por las defensas, sin perjuicio del resultado de su ulterior valoración.

Acto seguido, se practicó la prueba propuesta y admitida, excepto la testif‌ical que fue renunciada, con el resultado que consta en acta y anexo videográf‌ico.

SEGUNDO

En fase de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal, calif‌icó los hechos como constitutivos de: a) Un delito contra la salud pública, en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud previsto art. 368.1 CP; b) Un delito contra las salud pública, en su modalidad agravada de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 369.1.5ª del Código Penal; Del delito a) responden en concepto de autores Concepción, Ángel Jesús, Adrian, Arturo y Alfonso, apreciando respecto de Alejo y Aquilino el subtipo atenuado previsto en el art. 368.2 del Código Penal; del delito b) Crescencia, interesando la apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal respecto de Ángel Jesús, la atenuante del art. 21.2º del Código Penal en relación con el art. 20.2º mismo texto legal respecto de los acusados Arturo, Adrian y Alfonso, y las atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.8 y de confesión analógica del art. 21.5 y 7 del Código Penal respecto de Concepción, retirando acusación respecto de Anselmo, solicitando se les impusieran las siguientes penas: 1.- A Ángel Jesús, la pena de 4 AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, MULTA DE 15.000 EUROS, CON RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL ART. 53 CP para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados; 2.- A Adrian la pena de tres años de prisión, multa de 69,94 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago de 30 días de privación de libertad; 3.- A Arturo Y Alfonso, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN; 4.- A Concepción

, a Alejo y a Aquilino, la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo del condena y 10.504 euros de MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 para el caso de impago de UN MES de privación de libertad; 5.- A Crescencia, la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, 88.348 euros de MULTA.

Asimismo, interesa la condena de los acusados al pago de las costas procesales, comiso de los efectos y dinero aprehendidos.

TERCERO

Las defensas, con excepción de la defensa del Sr. Ángel Jesús, se adhirieron a las conclusiones def‌initivas presentadas por el Ministerio Fiscal, interesando la defensa del Sr. Alfonso se conf‌iera trámite de alegaciones a la parte tan pronto se declare la f‌irmeza de la sentencia para solicitar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad al amparo de lo previsto en el art. 80.5 del Código Penal. Por su parte, la defensa del Sr. Ángel Jesús concordó los hechos relatados por el Ministerio Fiscal si bien interesó que se incorporara a los mismos que el acusado en la fecha de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes. Asimismo, interesó que junto con la agravante de reincidencia que consideraba concurrente se apreciara la atenuante analógica de confesión tardía prevista en el art. 21.7 del Código Penal en relación con el art. 21.4 del mismo texto legal y, por aplicación de la regla individualizadora de la pena prevista en el art.

66.7ª del Código Penal, se impusiera al acusado en la pena de tres años de prisión y multa de 15.000 euros.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta por la defensa y, evacuados los informes, la Presidencia del Tribunal concedió la última palabra a los acusados, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Ángel Jesús, nacional de Colombia y en situación regular en España, con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1979, privado de libertad por esta causa desde el día 15 de julio de 2018 hasta el día 7 de mayo de 2019, ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud pública a la pena, entre otras, a la pena de seis años y seis meses de prisión, en virtud de sentencia de la Sección 1ª de lo Penal de la Audiencia Nacional de 19 de Junio de 2012 (f‌irme el 3 de Julio de 2012), y respecto de la que no había extinguido la condena en la fecha de los hechos; Adrian, nacional de Colombia y en situación regular en España, con NIE NUM002

, nacido el NUM003 de 1982, privado de libertad por esta causa desde el día 15 de julio de 2018 hasta el 3 de abril de 2019, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Alejo, nacional de Colombia, nacido el día NUM004 de 1982, privado de libertad por esta causa los días 15 a 18 de julio de 2018, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Alfonso, con DNI NUM005, nacido el NUM004 de 1982, privado de libertad por esta causa los días 15 a 18 de julio de 2018, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Anselmo, con NIE NUM006, nacido el día NUM007 de 1977, nacional de Venezuela y en situación regular en España, privado de libertad por esta causa los días 15 y 16 de julio de 2018; y, Aquilino, nacional de Colombia y en situación irregular en España, con pasaporte núm. NUM008, nacido el NUM009 de 1981, privado de libertad por esta causa los días 15 a 18 de Julio de 2018, sin antecedentes penales, al menos, entre Octubre de 2017 y Julio de 2018, se dedicaron concertadamente, a

través de terceras personas, a transportar cocaína a la localidad de Manacor, distribuyéndola entre ellos con la f‌inalidad de venderla al por menor y, al propio tiempo, a terceras personas para que éstas la vendieran entre los consumidores.

Para ello, Ángel Jesús, dueño de una empresa de pinturas en la que estaban dados de alta como trabajadores Alejo, Aquilino y Adrian, si bien éstos dos últimos no realizaban actividad alguna en dicha empresa, utilizaba la empresa con la f‌inalidad de encubrir tal actividad ilícita.

Así, los acusados Ángel Jesús, Adrian, Aquilino y Alejo, el día 23 de Octubre de 2017 encargaron a la también acusada Concepción, con DNI NUM010, nacida el NUM011 de 1980, privada de libertad por esta causa los días 23 a 25 de Octubre de 2017, sin antecedentes penales, que transportara en la cavidad vaginal desde Barcelona a Mallorca la cantidad de 196,75 gramos de cocaína con una riqueza del 39,2%, valorada en 10.504 euros. Una vez en Manacor, Concepción debía contactar con Alejo a través del número de teléfono NUM012

, línea que le había proporcionado a su vez Anselmo, con la f‌inalidad de almacenar la droga y repartírsela entre los cuatro, en parte para su consumo y en parte para distribuirla posteriormente. Concepción lo hizo así, si bien fue interceptada en la estación de Manacor con dicha cantidad por agentes de Policía Nacional y detenida por tales hechos. En su declaración judicial, Concepción manifestó voluntariamente el número de teléfono con el que debía contactar para la entrega de la droga.

Entre abril y mayo de 2018, Ángel Jesús contactó con Alfonso, con DNI NUM005, nacido el NUM004 de 1982, privado de libertad por esta causa los días 15 y 18 de Julio de 2018, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y le vendió cantidades no determinadas de cocaína. Alfonso destinó parte de dicha cocaína a su consumo, y también facilitó la misma a Elias .

Al menos los días 17 y 20 de Abril, y 4 y 19 de Mayo de 2018, Ángel Jesús vendió cocaína al acusado Arturo

, con NIE NUM013, nacido en Senegal, con...

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