SAP Navarra 475/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución475/2021
Fecha30 Abril 2021

S E N T E N C I A Nº 000475/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 30 de abril del 2021.

La Sección Tercera dea Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1029/2019, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 6089/2017 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA SC LIMITADA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Francisco Javier Aldunate Tardío y asistido por el Letrado D. Asier Enériz Arraiza; parte apelada, los demandantes, Dña. Remedios y D. Norberto, representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena y asistidos por la Letrada Dª Nahikari Larrea Izaguirre..

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de julio del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 6089/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"A los autos de juicio ordinario 6089/17 ( gastos )

Que estimando parcialmente la parte de la demanda deducida por el Procurador Sr. Fraile en nombre de DON Norberto y Remedios frente a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO relativa a las cláusulas de gastos:

( Declaro nula, en la parte relativa al préstamo, la cláusula 6ª (GASTOS) de la escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario de fecha 20.06.06 autorizada por el Notario de Tafalla Alberto Toca López de Torre con el nº 626 de su protocolo en la que (además de la sociedad vendedora) intervinieron quienes son parte en el procedimiento que aquí se resuelve.

( Como consecuencia de la nulidad de dicha cláusula condeno a la demandada a abonar a los actores la suma de 529'00 €.

( Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA a abonar a los actores intereses sobre cada una de las partidas de gastos que integra dicha suma (260'95 € por gastos notariales) + (153'50 € por gastos registrales) + (114'55 € por gastos de gestoría), al tipo de interés legal del dinero desde la fecha en que los actores hicieron el respectivo pago (30.06.06 en el caso de los gastos notariales) / (25.10.06 en el de los registrales) y (18.01.07 en el de los de gestoría) hasta la de esta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

A los autos de juicio ordinario 6576/17

Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sr. Fraile en nombre de DON Norberto y

Remedios frente a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO:

  1. Declaro nula la cláusula 4ª. 5 TERCERA (SUELO: 2'50%) de la escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario de fecha 20.06.06 autorizada por el Notario de Tafalla Alberto Toca López de Torre con el nº 626 de su protocolo en la que (además de la sociedad vendedora) intervinieron quienes son parte en el procedimiento que aquí se resuelve.

  2. Declaro que los efectos de dicha nulidad se retrotraen a la fecha en la que la cláusula suelo se aplicó por primera vez (20.07.09), y se extienden a todo el tiempo durante el cual fue aplicada (hasta el 20.06.11 y desde el 20.07.12 hasta el 20.08.15).

  3. Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA, SCC (1) a recalcular las cuotas satisfechas en dichos periodos aplicando, sin el suelo, el tipo de interés pactado en la escritura que estuviera vigente en la fecha de devengo de cada una de ellas (Euribor 12 meses + diferencial - bonif‌icaciones en su caso); de cuyo recálculo se dará traslado a los actores que podrán presentar liquidación contradictoria; en tal caso el juzgado f‌ijará la cantidad correcta (2) a restituir a los actores la diferencia entre las cuotas abonadas con aplicación del suelo y las recalculadas sin aplicación de dicha cláusula, (3) a abonar a los actores, sobre el importe cobrado en exceso en cada cuota, intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono de la misma hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Con carácter común a los autos de juicio ordinario 6089/17 y 6576/17

( Condeno a la demandada a abonar a los actores las costas del procedimiento (sirviendo de base para su tasación la cantidad de 1.052'68 € según se acordó en la audiencia previa)."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA SC LIMITADA DE CRÉDITO.

CUARTO

La parte apelada, Dª Remedios y D. Norberto, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1029/2019, habiéndose señalado el día 29 de abril del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) El día 20 de junio de 2006 D. Norberto y Dña. Remedios suscribieron con Caja Rural una escritura pública de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario.

En la cláusula 4ª, 5 Tercera, " interés ordinario y revisiones del tipo de interés ", se f‌ijó un interés remuneratorio inicial a tipo f‌ijo del 3,55% y el resto variable, con revisiones anuales, referenciado al Euríbor a un año más un diferencial de 1,05 puntos porcentuales, estableciéndose en el apartado " tipo de interés ordinario mínimo " que " las partes pactan que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior " al 2,50 % anual (documento núm. 2 demanda).

El día 8 de septiembre de 2015, previa propuesta de Caja Rural las partes suscribieron un documento privado en el que se exponía entre otras cosas que, " debido a la situación actual de las cláusulas suelo suf‌icientemente conocida por las partes, incluida la actual tendencia jurisprudencial favorable a la eliminación de las mismas, la CAJA ha efectuado al Prestatario una nueva oferta para las condiciones del préstamo antes reseñado que incluye varias posibilidades " y, en " virtud de lo anterior, las Partes están interesadas en alcanzar un acuerdo (.) en relación con la cláusula sobre la base de las siguientes " estipulaciones:

" PRIMERA: En virtud del presente Acuerdo y, a la vista de la oferta efectuada por la CAJA anteriormente reseñada, la prestataria ha elegido la opción de eliminar el límite mínimo a la variación de tipo de interés o cláusula suelo, f‌ijándolo en el 0,00%. Asimismo, pactan las partes incrementar el diferencial pactado en el préstamo en 0,15 puntos, manteniéndose vigentes el resto de las condiciones f‌inancieras del préstamo (.) TERCERA: Con la f‌irma del acuerdo, los comparecientes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo. Por tanto, el Prestatario renuncia a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso (...) " (documento núm. 3 contestación).

  1. Los prestatarios presentaron demanda contra Caja Rural solicitando fuera declarada la nulidad del apartado de la cláusula 4, 5ª Tercera que establece un tipo de interés ordinario mínimo, así como su condena a devolver las cantidades indebidamente cobradas.

    Aparte de sostener la validez de la cláusula suelo, por ser clara, concreta y precisa, en el escrito de contestación Caja Rural alegó que el 8 de septiembre de 2015 los demandantes habían suscrito un acuerdo de eliminación de dicha cláusula renunciando expresamente a cualquier reclamación posterior respecto a la misma, razón por la cual carecían de legitimación activa para pedir en este momento la nulidad de la cláusula suelo, siendo el acuerdo de eliminación de la citada cláusula plenamente válido.

  2. La sentencia del Juzgado declaró la nulidad de la cláusula 4ª, 5 Tercera, apartado " tipo de interés ordinario mínimo ", retrotrayendo sus efectos " a la fecha en la que la cláusula suelo se aplicó por primera vez (20.07.09), y se extienden a todo el tiempo durante el cual fue aplicada (hasta el 20.06.11 y desde el 20.07.12 hasta el

    20.08.15) " y condenó a la parte demandada a devolver las cantidades indebidamente cobradas.

    Tras señalar que la jurisprudencia ha f‌luctuado a la hora de valorar ese tipo de acuerdo, entendiendo en un primer momento que tenía naturaleza novatoria de la cláusula suelo inicial, de manera que si ésta era nula (por falta de transparencia), siendo dicha nulidad radical e insubsanable, también lo era el pacto posterior que de ella traía causa, ex arts. 1208 y 1309 CC ( STS 16 octubre 2017), y con posterioridad que si los pactos tienen f‌inalidad transaccional pueden ser válidos, siempre que no contravengan la Ley y que superen el f‌iltro o las exigencias de transparencia ( STS 11 abril 2018), es decir, " si los clientes, al f‌irmarlos, sabían realmente lo qué hacían y cuáles eran sus consecuencias ", el juez de primera instancia concluye que no constaba que el acuerdo de 8 de septiembre de 2015 " fuera lo suf‌icientemente transparente ", ni por tanto que los demandantes renunciaran a reclamar debidamente informados,...

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