SAP Navarra 480/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2021
Fecha30 Abril 2021

S E N T E N C I A Nº 000480/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 30 de abril del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1036/2019, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 6679/2017, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante-impugnada, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S.C. LIMITADA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por la Letrada Dª Eliana Velasco Albeniz; partes apeladas-impugnantes, los demandantes,, D. Calixto y Dª Amelia, representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena y asistidos por la Letrada Dª Nahikari Larrea Izaguirre.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de junio del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 6679/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Don Calixto y de Doña Amelia frente a CAJA RURAL DE NAVARRA, S. COOP. DE CRÉDITO:

  1. - DECLARO la NULIDAD de la cláusula f‌inanciera tercera bis "tipo de interés ordinario mínimo" de la escritura pública de préstamo hipotecario, otorgada en fecha 16 de diciembre de 2009 ante la Notario de Navarra Don José Miguel Peñas Martín (Protocolo núm. 2986), en cuanto f‌ija un tipo mínimo de interés del 2%, alcanzando dicha nulidad al documento de novación suscrito en fecha 29 de septiembre de 2015, que igualmente ha de ser declarado nulo por abusivo.

  2. - CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a estar y pasar por dicha declaración, eliminando dicho apartado de la citada cláusula de la escritura, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración; y a restituir a la parte actora la cantidad consistente en la diferencia entre las cantidades abonadas por el prestatario en aplicación de

    la cláusula suelo y la novación declarada nula y las que hubiera procedido abonar conforme al tipo de interés variable establecido en la escritura de fecha 16 de diciembre de 2009 sin limitación mínima, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de su abono, rehaciendo el cuadro de amortización del préstamo.

  3. - DECLARO la NULIDAD de la cláusula quinta titulada "gastos a cargo de la parte prestataria", la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha 16 de diciembre de 2009 ante la Notario de Navarra Don José Miguel Peñas Martín (Protocolo núm. 2986), eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma y CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA,

    S.COOP. DE CRÉDITO, a estar y pasar por la anterior declaración.

  4. - CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CRÉDITO a abonar a los actores la cantidad de 557,43 euros, con los intereses legales desde que se pagó dicha cantidad y hasta el dictado de

    esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la LEC hasta el completo pago.

  5. -.DECLARO la NULIDAD de los apartados b) e i) de la cláusula séptima titulada "resolución anticipada" de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha 16 de diciembre de 2009 ante la Notario de Navarra Don José Miguel Peñas Martín (Protocolo núm. 2986), eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma y CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CRÉDITO, a estar y pasar por la anterior declaración.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S.C. LIMITADA DE CRÉDITO.

CUARTO

Las partes apeladas, D. Calixto y Dª Amelia, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1036/2019, habiéndose señalado el día 29 de abril del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) El día 17 de diciembre de 2009 Dña. Amelia y D. Calixto suscribieron con Caja Rural una escritura pública de préstamo hipotecario.

En la cláusula 3ª, " interés ordinario y revisiones del tipo de interés ", se f‌ijó un interés remuneratorio inicial a tipo f‌ijo del 2,50% y el resto variable, con revisiones anuales, referenciado al Euríbor a un año más un diferencial de 0,275 puntos porcentuales.

En la cláusula 3ª bis, " tipo de interés ordinario mínimo ", se establece que " las partes pactan que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior " al 2% anual (documento núm. 2 demanda).

El día 29 de septiembre de 2015, previa oferta de Caja Rural las partes suscribieron un documento privado en el que se exponía entre otras cosas que, "debido a la situación actual de las cláusulas suelo suf‌icientemente conocida por las partes, incluida la actual tendencia jurisprudencial favorable a la eliminación de las mismas, la CAJA ha efectuado al Prestatario una nueva oferta para las condiciones del préstamo antes reseñado que incluye varias posibilidades" y, en "virtud de lo anterior, las Partes están interesadas en alcanzar un acuerdo (.) en relación con la cláusula sobre la base de las siguientes" estipulaciones:

"PRIMERA: En virtud del presente Acuerdo y, a la vista de la oferta efectuada por la CAJA anteriormente reseñada, la prestataria ha elegido la opción de eliminar el límite mínimo a la variación de tipo de interés o cláusula suelo, f‌ijándolo en el 0,00%, estableciéndose un período de tipo f‌ijo del 1,75% a aplicar al préstamo hipotecario. Dicho período f‌ijo comenzará a surtir efectos en la próxima cuota y f‌inalizará una vez transcurridos cinco años desde la fecha de la próxima revisión de intereses pactada en la escritura de préstamo. Una vez f‌inalizado dicho período el préstamo se volverá a liquidar conforme al tipo de referencia y diferencial pactados, manteniéndose vigentes el resto de las condiciones f‌inancieras del préstamo.

La eliminación del tipo mínimo se efectúa, desde este momento, a los efectos de su operatividad como limitación a la baja del tipo de interés y para toda la vida de la operación. Desde el punto de vista hipotecario, la cláusula suelo mantiene su vigencia únicamente al objeto de amparar en la garantía hipotecaria el tipo de interés f‌ijo aplicable durante el periodo pactado en este contrato.

Transcurrido el período de tipo de interés f‌ijo pactado en este documento, el tipo mínimo desaparecerá a todos los efectos.

Las modif‌icaciones precitadas comenzarán a surtir efectos desde la próxima liquidación, a partir de la f‌irma del presente acuerdo.

SEGUNDA

Con la f‌irma del acuerdo ambas Partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo. Por tanto, el Prestatario renuncia a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso (...)" (documento núm. 1 contestación).

Los prestatarios presentaron demanda contra Caja Rural solicitando fuera declarada la nulidad de la cláusula de tipo de interés ordinario mínimo y del acuerdo de 29 de septiembre de 2015, condenando a la parte demandada a devolver las cantidades indebidamente cobradas.

Aparte de sostener la validez de la cláusula suelo, por ser clara, concreta y precisa, en el escrito de contestación Caja Rural alegó que el día 29 de septiembre de 2015 los demandantes habían suscrito un acuerdo de eliminación de dicha cláusula renunciando expresamente a cualquier reclamación posterior respecto a la misma, razón por la cual carecían de legitimación activa para pedir en este momento la nulidad de la cláusula suelo, siendo el acuerdo de eliminación de la citada cláusula plenamente válido.

  1. La sentencia del Juzgado declaró la nulidad de la cláusula de tipo de interés ordinario mínimo y del acuerdo de 29 de septiembre de 2015, condenando a la parte demandada a devolver las cantidades indebidamente cobradas.

    La juez de primera instancia, siguiendo la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 205/2018, de 11 de abril, examina los documentos y la declaración del testigo Sr. Pelayo (empleado de Caja Rural) y llega a la conclusión de que no se había dado " el debido cumplimento al requisito de trasparencia ", dado que los demandantes " no fueron informados debidamente " y " ni siquiera se les dio la posibilidad real de asesorarse ", presentándose " un acuerdo como inocuo, en el cual se indica que en la fecha de la próxima revisión se elimina el interés ordinario mínimo, sin que los consumidores puedan ser conscientes plenamente de las consecuencia de dicho acuerdo, en términos económicos y jurídicos ".

    ...

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