SAP Castellón 352/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2021
Número de resolución352/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1.256/2019 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón Juicio Ordinario número 798/2017

SENTENCIA NÚM. 352 de 2021

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castelló, a treinta de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 6 de febrero de dos mil diecinueve por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 798 de 2017.

1

Han sido partes en el recurso, como apelantes-apelados, Bankinter, representada por la Procuradora Dª. María Pilar Ballester Ozcariz y defendida por la Letrada Dª. Patricia Borrás Cebrián, y Doña Ana, representada por la Procuradora Dª. Isabel Trillo- Figueroa Ramírez y defendida por la Letrada Dª. María Patricia Gabeiras Vázquez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Julián Ángel González Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Trillo Figueroa, en nombre y representación de DOÑA Ana, contra BANKINTER, S.A

  1. - Se declara la nulidad de pleno derecho por abusividad de la CLÁUSULA TERCERA. A) DEVENGO Y CÁLCULO DE INTERESES, TIPO DE INTERÉS APLICABLE

    EN DIVISAS, del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 19 de diciembre de 2007, referida a la formalización de la operación en divisa distinta del euro.

  2. - Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a eliminar la cláusula del contrato, que subsistirá con el resto de las estipulaciones no afectadas por la nulidad declarada.

  3. - Se condena a la entidad demandada a liquidar el préstamo tomando como base o capital prestado los 142.000,00 euros prestados, y aplicando las condiciones f‌inancieras contempladas en el documento contractual, CLÁUSULA TERCERA. B) DEVENGO Y CÁLCULO DE INTERESES, TIPO DE INTERÉS APLICABLE EN EUROS, esto es, a un

    interés variable con periodicidad anual, determinándose el tipo de interés mediante la adición de un margen de 0,60 puntos porcentuales al índice Euribor, todo ello durante el plazo estipulado en la escritura de 19-12-2007, aplicándose al pago de las cuotas que resulten de tal liquidación las cantidades abonadas por la actora en razón de la operación.

    2

  4. - Se imponen a la parte demandada las costas procesalescausadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankinter, S.A. y de Doña Ana, se interpuso recursos de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando, el primero de ellos, se dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se revoque la Sentencia de primera instancia en todos los pronunciamientos del fallo de la misma. Y solicitando la segunda, que se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el recurso, revocando los pronunciamientos impugnados y acordando, en consecuencia, declarar la nulidad no solo de la concreta cláusula de cambio de divisa, sino del mecanismo multidivisa en su totalidad; y condenar a Bankinter a que el exceso abonado por la demandante vía cuotas, incluidos gastos y comisiones, se reintegre en metálico, junto con sus intereses.

Se dio traslado a las partes contrarias, que presentaron escritos oponiéndose a los recursos, solicitando, por la apelada Doña Ana, se dicte sentencia que, desestimando el recurso de adverso, conf‌irme íntegramente la Sentencia de instancia, salvo los pronunciamientos que fueron objeto de su recurso. Por la representación de Bankinter,

S.A. se presentó escrito de oposición, solicitando se dicte Sentencia por la que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto de contrario, se estime el recurso de apelación interpuesto por la misma, y se revoque la sentencia de instancia en los términos descritos en él.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de octubre de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 7 de abril de 2021 se designó nuevo Magistrado ponente y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 23 de abril de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

3

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Se interpone por ambas partes recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que, estimando íntegramente la demanda, declaró la nulidad de pleno derecho por abusividad de la cláusula tercera, apartado

A), relativa al devengo y cálculo de intereses, tipo de interés aplicable en divisas, contendida en la escritura de préstamo en divisa con garantía hipotecaria de 19 de diciembre de 2007 y condenó a la entidad demandada a liquidar el préstamo tomando como base o capital prestado los 142.000 € prestados, aplicando las condiciones f‌inancieras contempladas en el documento contractual, es decir, a un interés variable con periodicidad anual, determinándose el tipo de interés mediante la adición de un margen de 0,60 puntos porcentuales al índice Euribor, al margen de imponer a la citada demandada las costas procesales.

El recurso de la entidad demandada se articula en cinco alegaciones, relativas a la ausencia de abusividad de la cláusula litigiosa, a la ausencia de vicio en el consentimiento prestado por la actora, a la claridad de las cláusulas de la escritura, a la inviabilidad de la pretensión de nulidad parcial y, f‌inalmente, a la inviabilidad de las pretensiones ejercitadas con carácter subsidiario; y solicita que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia recurrida.

Por su parte, la actora fundamenta su recurso sobre la base de dos motivos, que afectan al objeto de la nulidad interesada -al solicitarse la nulidad del acuerdo referido a las divisas y no solamente de una cláusulay a los efectos de la nulidad parcial acordada -al no pronunciarse la sentencia recurrida sobre el reintegro interesado-; e interesa que, con estimación del recurso, se revoquen los pronunciamientos impugnados y se acuerde declarar la nulidad no solo de la concreta cláusula de cambio de divisa sino del mecanismo multidivisa en su totalidad y se condene la entidad demandada a que el exceso abonado por la demandante vía cuotas, incluidos gastos y comisiones, se reintegre en metálico, junto con sus intereses.

Tanto la actora como la demandada se han opuesto al recurso formulado de contrario.

4

SEGUNDO

Recurso de apelación de la entidad Bankinter, S.A.

Los motivos en los que la entidad demandada basa su recurso ya han sido abordados por esta Sala al analizar la abusividad de una cláusula prácticamente idéntica a la que es objeto de los presentes autos, contenida, además, en una escritura suscrita por ella, coetánea a la litigiosa.

  1. Nulidad parcial. Falta de transparencia.

    La Sentencia de esta Sección 3ª número 266/2019, de 5 de junio, dictada en el Rollo de Apelación número 374/2018, tras rechazar la caducidad de la acción invocada por la entidad bancaria ya que, como sucede en el supuesto objeto de estudio, la sentencia de primera instancia había declarado la nulidad radical o absoluta de la cláusula litigiosa al considerar el carácter abusivo de la misma y que dicha acción es imprescriptible, establece que "contrariamente a lo argumentado por la parte recurrente, es perfectamente admisible declarar la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario cuando, como en el presente caso ocurre, se alega el incumplimiento de los deberes de información exigibles a la entidad bancaria, al ser ello relevante al realizar el control de transparencia de la referida cláusula. Así lo apreció la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en las sentencias n.º 599/2018 de fecha 31 de octubre de 2018 y la n.º 158/2019, de fecha 14 de marzo de 2019 . En las citadas sentencias en la que se enjuiciaba un asunto referido a un préstamo multidivisa, como el presente, se estimó el recurso de casación, revocando la sentencia recurrida y estimando la demanda declaró expresamente la nulidad parcial del préstamo hipotecario en todos los contenidos relativos a las menciones a las divisas distintas del euro" .

    La citada STS, Sala 1ª, de 14 de marzo de 2019 dispone, a propósito del control de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación del préstamo en divisa y al cambio de una divisa a otra, la siguiente doctrina:

    "28.- Como af‌irmamos en las anteriores sentencias 608/2017, de 15 de noviembre, y 599/2018, de 31 de octubre, la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor sino que provoca un

    5

    grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR