STSJ Comunidad de Madrid 257/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2021
Fecha30 Abril 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0018863

Recurso de Apelación 99/2021

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ

Recurrido : VENTAS DE TERRENOS Y LOCALES SA

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

SENTENCIA Nº 257/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO.

En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 99/2021, interpuesto por el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, representado por el Procurador de los Tribunales don José Carlos García Rodríguez, contra la Sentencia de 3 de noviembre de 2.020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 253/2019. Siendo parte apelada la mercantil Ventas de Terrenos y Locales SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de noviembre de 2.020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 17 de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 253/2019, por la que se estimaba el recurso interpuesto por la mercantil Ventas de Terrenos y Locales SA contra la desestimación presunta de su solicitud

de declaración de resolución de determinados convenios, restitución de prestaciones, resarcimiento de daños y abono de intereses.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial por el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

TERCERO

La mercantil Ventas de Terrenos y Locales SA formuló oposición al recurso de apelación presentado interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 29 de abril de 2021.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio contra la Sentencia de 3 de noviembre de 2.020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 253/2019, por la que se estimaba el recurso interpuesto por la mercantil Ventas de Terrenos y Locales SA contra la desestimación presunta de su solicitud de declaración de resolución de determinados convenios, restitución de prestaciones, resarcimiento de daños y abono de intereses y se condenaba a dicho Ayuntamiento a restituir a la actora la suma de 245.700 euros de principal, la suma de 143.036,87 euros por los intereses devengados hasta el día 13 de julio de 2016 y los que se devenguen hasta su completo abono; y por los terrenos cedidos se condena al Ayuntamiento demandado a su indemnización compensatoria, bien en metálico bien en especie, todo ello a determinar en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio recurre en apelación la mencionada Sentencia en base a los motivos que de manera sucinta se pasan a exponer:

a.- Inadmisibilidad de la estimación del recurso contencioso-administrativo basada en la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana en virtud de sentencia que adquirió f‌irmeza en enero de 2019, cuatro años después de la solicitud administrativa desestimada.

Señala que ni en el momento de la presentación de la solicitud en vía administrativa ni en el de formulación de la demanda judicial se había dictado sentencia en el proceso judicial en que se había promovido la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana, y por tanto, el incumplimiento por esta razón no fue invocado sino hasta la fase de conclusiones por lo que la Sentencia incurrió en desviación procesal con incongruencia al cambiar el objeto del recurso.

b.- Prescripción del derecho a reclamar ningún derecho derivado del pretendido incumplimiento contractual.

Indica que la actora dejó transcurrir el plazo de cuatro años de prescripción establecido en el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

c.- Error en la valoración de las pruebas: indebida apreciación de la concurrencia de incumplimiento contractual por parte de la Administración Municipal.

Aduce que la sentencia omite valorar los diferentes hitos sucedidos en la tramitación del instrumento del Plan General de Ordenación Urbana de los que se desprende la realización por el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio de un trabajo incesante desde el 20 de octubre de 2004, fecha en que se produce la aprobación inicial del Plan General, y el 27 de diciembre de 2010, fecha en la que se acuerda la aprobación def‌initiva por el Pleno Municipal, para lograr tal f‌in.

Indica que a pesar de haber permanecido absolutamente inmóviles durante más de siete años, en septiembre de 2015, un mes -hábil- después de haberse producido la publicación del Plan General y la ordenación pormenorizada, y por tanto, de haberse desencadenado el inicio de las etapas de desarrollo y gestión de los sectores, la recurrente pretende desvincularse de los compromisos contractuales alegando que se ha producido el incumplimiento de los convenios urbanísticos suscritos más de once años antes. Y ello a pesar de haberse aprobado y publicado íntegramente la ordenación pormenorizada pactada con la Administración Local. Niega que el plazo fuera un. elemento esencial del contrato

d.- Impugnación del reconocimiento a la recurrente, por los terrenos cedidos, a abonar una indemnización compensatoria bien en metálico bien en especie a determinar en ejecución de sentencia: error de hecho y de derecho.

Expresa que se obvia que la cesión se hizo a favor y en benef‌icio de la Administración del Estado, no del Ayuntamiento y en el seno de un procedimiento de expropiación forzosa aprobado por el Ministerio de Fomento.

TERCERO

La mercantil Ventas de Terrenos y Locales SA se opuso al recurso de apelación señalando que el fallo del juzgador de instancia no se basa en la nulidad del PGOU del municipio en virtud de sentencia que adquiere f‌irmeza en el año 2019, como pretende hacer ver el Ayuntamiento demandado sino que se ref‌iere a ello a mayor abundamiento dado que la estimación se fundamenta en que en que la obligación que correspondía al Ayuntamiento fue incumplida por éste, pues no aprobó el PGOU en el plazo pactado en el contrato f‌irmado con la demandante, habiéndose cumplido, pues, la condición resolutoria contenida en el contrato a favor de la hoy demandante. Niega la existencia de desviación procesal.

Opone que se ha visto abocada a recurrir en vía administrativa y judicial, desde el año 2009 los distintos actos administrativos adoptados por la Corporación Municipal en relación con todo aquello que rodeaba al PGOU aprobado por la misma, antes, durante y después, asumiendo el coste económico que ello implica, lo que viene a demostrar que no solo no ha patrimonializado ningún derecho, ni se ha lucrado ni se ha enriquecido injustamente, sino que, dieciséis años después, ha perdido y no recuperado; cantidades pagadas-anticipadas; ha cedido terrenos aportados para unas expropiaciones que solo han aprovechado al Ayuntamiento demandado y las entidades benef‌iciarias de las mismas y no ha obtenido la clasif‌icación de sus terrenos que continúan siendo rústicos.

Entiende que no existe prescripción al resultar de aplicación el artículo 1964.2 del Código Civil y niega el error en la valoración de la prueba ya que dicha Corporación debe observar y no puede soslayar ni delegar y conoce de antemano cuando f‌irma con los propietarios de terrenos los Convenios incumplidos y que han devenido inef‌icaces por su incumplimiento del plazo pactado en los mismos, como ha quedado probado e, indica, que ha cumplido con su obligación contractual, y no ha obtenido nada a cambio, siendo el sujeto obligado a la conversión de su contraprestación, el Ayuntamiento, y no ninguna otra administración ni concesionaria ni benef‌iciaria,

CUARTO

En relación con el primero de los motivos conviene realizar dos precisiones jurídicas:

a.- De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, las sentencias de la jurisdicción contencioso-administrativa pueden incurrir en cuatro tipos de incongruencia: omisiva o por defecto, positiva o por exceso, mixta o por error e incongruencia interna. En este sentido, conviene transcribir en parte la STS de 29 de enero de 2014, Rec. 2582/2011, que def‌ine cada uno de tales supuestos.

"Reiterada doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo viene distinguiendo cuatro tipos de incongruencia: 1.ª La incongruencia omisiva o ex silentio, en la que se incurre cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución y sin que sea necesaria, para la...

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