SAP Álava 362/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2021
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Número de resolución362/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/004100

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2020/0004100

Recurso apelación modif‌icación medidas def‌initivas LEC 2000 / Behin betiko neurriak aldatzeari buruzko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 167/2021 - B - Upad Civil

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia

Autos de Modif‌icación medidas def‌initivas 399/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Arcadio

Procurador/a/ Prokuradorea:LUIS PEREZ AVILA PINEDO

Abogado/a / Abokatua: ANA CRUZ EGUREN GUTIERREZ

Recurrido/a / Errekurritua: María Purif‌icación

Procurador/a / Prokuradorea: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado/a/ Abokatua: OLGA LAJO RODRIGUEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por el/as Ilmo/as. Sr/as. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Magistrado, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrada suplente, ha dictado el día veintinueve de abril de dos mil veintiuno,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 362/21

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala número 167/2021, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de los de Vitoria-Gasteiz, autos del Procedimiento de Modif‌icación de Medidas Def‌initivas núm. 399/2020 -Procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo núm. 998/2015-, promovido por el demandante, D. Arcadio, representado por el Procurador D. Luis Pérez-Ávila Pinedo y asistido por la Letrada Dª Ana- Cruz

Eguren Gutiérrez, frente a la Sentencia núm. 389/20 dictada el diecinueve de noviembre, siendo parte apelada la demandada, Dª María Purif‌icación, representada por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo y asistida por la Letrada Dª Olga Lajo Rodríguez. Es ponente: Dª Silvia Víñez Argüeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El diecinueve de noviembre de dos mil veinte el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de VitoriaGasteiz dictó su Sentencia núm. 389/20 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador Sr. Pérez-Ávila, en nombre y representación de D. Arcadio, contra Dña. María Purif‌icación, representada por el Procurador Sr. Sánchez, DEBO ACORDAR Y ACUERDO que no ha lugar a extinguir la pensión compensatoria establecida en la Sentencia nº 622/2015 dictada por este Juzgado en fecha 20 de noviembre de 2015 .

Se condena en costas procesales a la parte demandante. "

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación del demandante, recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de catorce de enero de dos mil veintiuno, dándose traslado del mismo. Evacuando dicho traslado, la representación de la demandada se opuso al recurso. Seguidamente, se mandó elevar los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personadas ambas partes y recibidos los autos en la UPAD de la Audiencia, por resolución de dieciocho de febrero se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Primera D. Iñigo Elizburu Aguirre. El quince de marzo dictó Providencia la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia, asumiendo la Ponencia la Magistrada suplente Sra. Víñez, y señalando para el veintitrés de marzo la deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Derecho a pensión compensatoria. Sobre su extinción por convivencia marital con otra persona. Planteamiento del caso concreto.

En convenio aprobado judicialmente, regulador de los efectos de su divorcio, las partes estipularon en septiembre de 2015 una serie de medidas, entre ellas la siguiente, bajo el epígrafe " Pensión compensatoria ":

" Aun cuando Dª María Purif‌icación tiene bienes suf‌icientes para subsistir con arreglo a sus actuales circunstancias económicas, es lo cierto que han convenido en que D. Arcadio abone a su esposa, de forma indef‌inida, y salvo que se den las circunstancias del siguiente párrafo, una cantidad mensual de 1.200 euros que se actualizará, anualmente, en la forma expuesta en la anterior estipulación.

Esta cantidad se anulará y quedará sin efecto en el supuesto de que Dª María Purif‌icación venda la vivienda que constituye el hogar familiar, porque se entiende que de esta manera obtendrá recursos suf‌icientes para subsistir; asimismo la mencionada cantidad se anulará o disminuirá (para alcanzar la cifra estipulada), en el supuesto de que Dª María Purif‌icación obtenga trabajo remunerado. ".

Hacia septiembre de 2018 el Sr. Arcadio supo a través de conocidos y amistades comunes que la Sra. María Purif‌icación mantenía una relación sentimental con un hombre con quien convivía de forma habitual y estable, por lo para verif‌icarlo contrató servicios de investigación privada. Tras varios periodos de investigación, en enero de 2020 se realiza informe ampliamente documentado en el que se concluye comprobada la convivencia efectiva marital de la Sra. María Purif‌icación con ese otro hombre, de carácter estable, permanente, habitual, exclusiva y pública.

Con fundamento en el referido hecho así acreditado y en el artículo 101.I del Código Civil, el 27 de abril de 2020 el Sr. Arcadio interpone contra la Sra. María Purif‌icación demanda de modif‌icación de medidas, solicitando " se dicte Sentencia declarando la extinción de la pensión compensatoria..., con efectos desde la interposición de la demanda, por razón de la existencia de convivencia marital de la esposa benef‌iciaria con un tercero, con condena en costas a la demandada. ".

Al contestar la demanda la Sra. María Purif‌icación se opone y solicita su íntegra desestimación con expresa imposición de las costas al demandante. Al f‌inal del hecho IV de la contestación reconoce la realidad de su convivencia con esa tercera persona. No obstante fundamenta su oposición en el art. 1281.I CC, pues sostiene que " la literalidad " de la estipulación pactada " resulta evidente ", en el sentido de que " las partes convinieron expresamente, en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, el establecimiento de

una pensión compensatoria... de carácter vitalicio ", de modo que si la estipulación " no incluye " entre las circunstancias del párrafo segundo la convivencia marital de la benef‌iciaria con otra persona, es " porque no deseaban las partes hacerlo, habiendo ref‌lejado taxativa y exclusivamente los dos supuestos/causas de extinción o disminución de la pensión ", estos son, que la benef‌iciaria venda la vivienda que constituye el hogar familiar (i) y que la benef‌iciaria obtenga trabajo remunerado (ii), ningún otro supuesto o causa de extinción más.

No siendo controvertido el hecho fundamento de la demanda, la Sentencia dictada en la instancia razona que a f‌in de resolver lo que es aquí objeto de controversia ha de tenerse en cuenta la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y trae la Sentencia núm. 147/2019, de 12 de marzo ( que cita la núm. 217/2011, la núm. 758/11, la de 20 de abril de 2012, la de 24 de marzo de 2014, y la núm. 678/15) para concluir que en el presente supuesto " procede mantener la validez del Convenio Regulador, puesto que los esposos litigantes regularon privada y libremente las consecuencias patrimoniales de su separación, por lo que no pueden desligarse de él, pues ese acuerdo les obliga como ocurre con cualquier contrato. A mayor abundamiento, ha de señalarse que la estipulación relativa a la pensión compensatoria pactada en el Convenio Regulador homologado judicialmente sólo se extingue o se modif‌ica por las causas expresamente previstas en dicha cláusula, puesto que la misma no es contraria a la ley; es por ello, que deben desestimarse las pretensiones de la parte demandante a este respecto, puesto que la cláusula que establecía la pensión compensatoria no preveía como causa de extinción la convivencia marital de la Sra. María Purif‌icación con otra persona. ".

Recurre la Sentencia el demandante-apelante alegando error en la valoración de la prueba, e infracción de los arts. 90.3 y 101 CC y de la doctrina jurisprudencial del TS sobre la interpretación de la extinción de la pensión compensatoria por convivencia marital prevista en el art. 101, así como infracción de los arts. 1255, 1281, 1282 y 1283 CC sobre interpretación de los contratos. Trae el apelante la STS de 28 de marzo de 2012, la núm. 405/2016, la núm. 55/2017, la núm. 200/17 y la núm. 453/2018, así como Sentencia núm. 615/19 de la Audiencia Provincial de Oviedo.

Previo recordatorio de que al contestar la demanda no negó la realidad de su convivencia marital con una tercera persona, la demandada-apelada reitera su tesis apoyándola en los razonamientos de la Sentencia recurrida, añadiendo la cita de la STS núm. 577/17. Perf‌ila su tesis en el sentido de que la venta de la vivienda que constituye el hogar familiar (i) " se puede considerar perfectamente incluida dentro de la primera de las circunstancias recogidas en el precitado artículo 101 ", lo cual dice " aún resulta más claro y evidente " respecto de la obtención de trabajo remunerado (ii), de modo que argumenta que no habría sido necesario que las partes recogieran estas dos causas en el convenio si hubieran pretendido " la aplicabilidad del artículo 101 del Código Civil en todo caso...; no acordaron, porque no lo desearon, que una de las causas de extinción de la pensión compensatoria fuera...

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