SAP Navarra 469/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2021
Número de resolución469/2021

S E N T E N C I A Nº 000469/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 29 de abril del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1128/2019, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 6412/2017 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CREDITO, representada por la Procuradora Dª, Elena Díaz Alvarez De Maldonado y asistida por el Letrado

D. Asier Eneriz Arraiza; parte apelada, el demandante, D. Alvaro, representado la Procuradora Dª Amaia Urricelqui Larrañaga y asistido por el Letrado D. José Luis Sanjurjo San Martín.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 2 de septiembre del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 6412/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debiendo estimar y estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Amaia Urricelqui

Larrañaga, en nombre y representación de Don Alvaro, frente a CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO:

  1. - DECLARO la NULIDAD de la cláusula tercera bis contenida en la cláusula séptima de la escritura de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario otorgada en fecha 18 de diciembre de 2008 ante el Notario del Ilustre Colegio de Pamplona Don Rafael Salinas Frauca con número de protocolo 2.100, otorgada entre las partes del presente procedimiento, en cuanto f‌ija límites a la variabilidad del tipo de interés del 3,50% anual, eliminando la citada cláusula del contrato, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma, alcanzando dicha nulidad al documento de novación suscrito en fecha 28 de septiembre de 2015, que igualmente ha de ser declarado nulo por abusivo;

  2. - CONDENO A CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a estar y pasar por dicha declaración, y a restituir a la actora la cantidad cobrada en exceso por aplicación de la referida cláusula y del acuerdo novatorio, y a abonarle el interés legal de dicha cantidad desde el pago en exceso de cada una de las cuotas y hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la LEC hasta el completo pago.

  3. - DECLARO la NULIDAD de la cláusula undécima de gastos de la escritura de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario otorgada en fecha 18 de diciembre de 2008 ante el Notario del Ilustre Colegio de Pamplona Don Rafael Salinas Frauca con número de protocolo 2.100, otorgada entre las partes del presente procedimiento, eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma y CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CRÉDITO, a estar y pasar por la anterior declaración.

  4. - CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CRÉDITO a abonar al actor la cantidad de 440,46euros, con los intereses

    legales desde que se pagó dicha cantidad y hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la LEC hasta el completo pago.

  5. DECLARO la NULIDAD de la cláusula séptima en el apartado que f‌ija el interés de demora en un 18% de la escritura de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario otorgada en fecha 18 de diciembre de 2008 ante el Notario del Ilustre Colegio de Pamplona Don Rafael Salinas Frauca con número de protocolo 2.100, otorgada entre las partes del presente procedimiento, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma y CONDENO a la demandada a estar y pasar por dicha declaración

    Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CREDITO.

CUARTO

La parte apelada, D. Alvaro, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1128/2019, habiéndose señalado el día 22 de abril del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Alvaro, formuló demanda de juicio ordinario contra Caja Rural de Navarra S. Coop de Crédito, para lo que sigue CRN, en solicitud de declaración de nulidad de la cláusula tercera bis del contrato público de compraventa con subrogación, novación y ampliación de fecha 18 de diciembre de 2008, sobre limitación de la variabilidad a la baja del interés ordinario, así como de su novación en documento privado de 28 de septiembre de 2015, incluyendo condena al reintegro de las cantidades pagadas de más con sus intereses; de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora, cláusula séptima; y de la declaración de nulidad de la cláusula undécima, sobre gastos a cargo del prestatario, con la devolución por la demandada de las cantidades pagadas; demanda que se repartió al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 bis de Iruña/Pamplona.

CRN contestó la demanda pidiendo su desestimación, en cuanto al fondo, por la validez de las cláusulas atacadas del préstamo, y en cuanto a la condena de pago de determinadas cantidades.

La sentencia del Juzgado de 2 de septiembre de 2019 estimó la demanda, fallando la nulidad de la cláusula titulada "tipo de interés ordinario mínimo", y del acuerdo privado de eliminación de la cláusula suelo suscrito por las mismas partes el 28 de septiembre de 2015; con condena a que CRN a estar y pasar por dicha declaración, y a restituir al actor la cantidad cobrada en exceso por aplicación de la referida cláusula y del acuerdo novatorio, y a abonarle el interés legal de dicha cantidad desde el pago en exceso de cada una de las cuotas y hasta el dictado de la sentencia, devengándose a continuación los intereses del art. 576 de la LEC hasta el completo pago; se declaró la nulidad de la cláusula undécima, de gastos, con condena a CRN a estar y pasar por la anterior declaración, y a abonar al actor la cantidad de 440,46 euros, con los intereses legales desde que se pagó dicha cantidad y hasta el dictado de la sentencia, devengándose a continuación los del art. 576 LEC; e igualmente la nulidad de la cláusula séptima, de interés de mora, teniéndola por no puesta, y manteniendo

la vigencia del contrato sin aplicación de aquélla. Se imponía expresamente el reembolso de las costas a la parte demandada.

El auto del Juzgado de 27 de septiembre de 2019 resolvió que no había lugar a complementar la sentencia, como solicitaba CRN, puesto que las cuantías solicitadas por la parte demandante se indicaron en su escrito y se quedaron f‌ijadas en el acto de la Audiencia Previa, no existe reserva de liquidación alguna y la determinación de la cuantía a la cual ha sido condenada la demandada a satisfacer se explica detenidamente en la resolución.

CRN ha recurrido en apelación, insistiendo defender la validez de la cláusula suelo, y por ser el acuerdo de 2015 una transacción, su ef‌icaz sustitución, con renuncia de acciones.

El Sr. Alvaro ha deducido su escrito de oposición, manteniendo su postura de la primera instancia.

SEGUNDO

Fáctico

La versión judicial de hechos de la sentencia de la instancia, procede de los que son conformes entre partes, de lo documentado, de la testif‌ical del Sr. Juan Luis, que comercializó la modif‌icación del tipo de interés en 2015, y del interrogatorio del actor:

  1. - El actor, Alvaro, consumidor y cliente minorista, contrató compraventa con subrogación en garantía hipotecaria con CRN, empresa profesional del crédito, que grava su vivienda, documentado en escritura pública otorgada en fecha 18 de diciembre de 2008 ante el Notario del Ilustre Colegio de Pamplona Don Rafael Salinas Frauca con número de protocolo 2.100, por el que se concedía el capital garantizado, para ser devuelto mediante cuotas mensuales, con un interés variable, referenciado al Euribor.

  2. - La escritura indicada previó, en la cláusula tercera bis, después de todo el pacto sobre el interés ordinario, como tipo de interés ordinario anual, Mínimo 3,50%, Máximo 18%.

    El tipo mínimo se debió a un error, habiéndose pactado el límite en el 2,50%, por lo que reclamó el actor en el año 2010, y CRN reconoció el error y recalculó el cuadro de amortización de forma que desde el principio se le ha aplicado un 2,50%, siéndole devuelto la cifra de 452,48 euros al actor.

  3. - También cuenta el préstamo con una cláusula séptima, que estipula un tipo de interés de mora del dieciocho por ciento anual.

  4. - La cláusula undécima de la compraventa con subrogación hipotecaria asigna al prestatario la totalidad de los gastos de la operación.

    El actor ha pagado íntegramente como gastos de la operación aranceles de notario por 496,42 euros, aranceles de Registro de la Propiedad por 311,44 euros, y honorarios de gestoría por 452,40 euros.

  5. - El contenido de las citadas cláusulas fue predispuesto y prerredactado por CRN, sin que se ofrecieran alternativas reales para...

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