SAP Murcia 470/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2021
Número de resolución470/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00470/2021

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 30030 42 1 2018 0012202

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000573 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MURCIA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001795 /2018

Recurrente: CAIXABANK SA

Procurador: MARIA CRISTINA LOZANO SEMITIEL

Abogado: VÍCTOR ASENSIO TÁRRAGA

Recurrido: Amanda, Feliciano

Procurador: CRISTINA LUCAS GARCIA, CRISTINA LUCAS GARCIA

Abogado: CARLOS PEREZ PEREZ, CARLOS PEREZ PEREZ

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Doña Teresa Rizo Jiménez

Magistrados

SENTENCIA Nº 470

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. expresados en el encabezamiento, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1795/2018 - Rollo nº 573/2020 - que, en primera instancia, se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº. 16 de Murcia entre las partes: como parte demandante, DON Feliciano Y DOÑA Amanda, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. Cristina Lucas García y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª Carlos Pérez Pérez y como parte demandada, la mercantil CAIXABANK S.A. representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./ Dª. María Cristina Lozano Semitiel y asistido/a por el/la Letrado/a Don Víctor Asensio Tárraga.

En esta alzada actúa como apelante la demandada y como apelada la demandante siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña Teresa Rizo Jiménez, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Murcia, en los referidos autos, se dictó Sentencia de fecha siete de febrero de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimar sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de Feliciano y Amanda, contra CAIXABANK, S.A.y:

  1. Declaro la nulidad de pleno derecho por abusiva y por no puesta la cláusula sobre gastos inserta en el contrato de préstamo con garantía real concertado por las partes el 5 de enero de 2006 ante el notario D. Javier Alfonso Lopez Vicent, con el número de protocolo 19, y, en su consecuencia, condeno a la entidad demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 878,51 € más el interés legal de la referida cantidad desde su efectivo pago hasta la fecha de la presente resolución y el interés legal incrementado en dos puntos desde esta última fecha hasta su completo pago.

  2. Declaro la nulidad de pleno derecho por abusiva y por no puesta la cláusula sobre interés de demora inserta en los referidos contratos sin perjuicio de que en el supuesto producirse el impago por el prestatario las cantidades vencidas y no satisfechas continúen devengando a favor de la Entidad Bancaria el interés remuneratorio pactado en el contrato.

  3. Declaro la nulidad de pleno derecho de la clausula que establece un vencimiento anticipado del préstamo.

  4. Declaro la nulidad de pleno derecho de la clausula que establece una renuncia al derecho de notif‌icación en caso de cesión o venta de todo o parte del Crédito hipotecario, de conformidad con la Ley Hipotecaria.

  5. Declaro la nulidad de pleno derecho de la clausula que impone al prestatario el pago de los gastos de una posible reclamación judicial en su contra por la parte prestamista.

Todo ello con expresa condena en las costas procesales a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó con la suplica de que se dictara sentencia "por la que, estimando íntegramente este recurso, se revoque la resolución recurrida en base al contenido del presente escrito, excluyendo de la Sentencia de Instancia la condena en costas impuesta. Todo ello sin expresa condena en costas a las partes por así predicarlo el artículo 398 LEC ".

Admitido a trámite por diligencia de ordenación, se dio traslado a la actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable.

Dentro de plazo, compareció la parte actora oponiéndose al recurso de apelación.

Previo emplazamiento de las partes para comparecer ante esta Audiencia Provincial, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación que ha quedado visto para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día veintiocho de abril de dos mil veintiuno su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estima la acción de nulidad de la cláusula de gastos, la reguladora de la mora, la de vencimiento anticipado por impago de una cuota, la de renuncia a la notif‌icación en caso de cesión del crédito y la de imposición de gastos al prestatario en caso de una posible reclamación judicial por la entidad prestamista, todas ellas contenidas en la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes en fecha 5 de enero de 2006, condenando a la demandada a indemnizar, en concepto de gastos ya

abonados, en la cantidad de 878,51 euros más intereses; con imposición de costas procesales a la parte demandada.

La parte demandada recurre en apelación alegando, en primer lugar, que nada se resolvió en primera instancia sobre el defecto legal en el modo de proponer la demanda invocado en su escrito de contestación, pese a haberse debido estimar esta excepción habida cuenta de la oscuridad y falta de precisión en la redacción de la demanda.

Y, en cuanto a los pronunciamientos anulatorios, recurre la declaración de nulidad de la cláusula sobre imposición de gastos judiciales, por entender que la misma sí es válida, al resultar ref‌lejo de determinadas normas sustantivas y procesales ( art. 1861 del C.c .; 105 de la LH ; 219.3º.3 del RH ; 539.2 de la LEC, 575.1 y 583.2 de la LEC ); así como la nulidad de la cláusula de renuncia a la notif‌icación en caso de cesión de créditos por cuanto, además de que nunca se ha aplicado esta cláusula, sería lícita, al no precisar la cesión de créditos, para ser ef‌icaz, de notif‌icación al deudor.

En cuanto a los gastos, recurre el pronunciamiento de condena al pago de la totalidad de los gastos de tasación al entender que, estando destinado este gasto a acreditar la suf‌iciencia de la garantía ofrecida para cubrir el préstamo, debe ser objeto de satisfacción exclusiva por el prestatario o, cuando menos, abonarse por mitad. También denuncia que, en todo caso, en la sentencia de instancia, no consta si estos gastos están o no incluidos en la condena ni en qué porcentaje.

Finalmente, en cuanto a imposición de costas procesales, sostiene que la estimación de la demanda es meramente parcial por cuanto, por un lado, se ha desestimado una de las peticiones ejercitadas en la demanda (acción de nulidad de la comisión de apertura) y, por otro, de las cantidades reclamadas en la demanda en concepto de gastos, se ha estimado una parte no esencial. Considera, por tanto, que de conformidad con el art. 394 de la LEC, debe revocarse la condena en costas procesales.

Por su parte, la actora-recurrida sostiene que tanto en la demanda como en la audiencia previa quedaron claramente f‌ijadas las pretensiones ejercitadas, las cuales han sido estimadas con corrección fáctica y jurídica en la sentencia, que impuso a la demandada las costas procesales por estimación sustancial de aquellas.

Segundo

En relación con el denunciado defecto legal en el modo de proponer la demanda, ya hemos resuelto en otras ocasiones que se trata de una cuestión de naturaleza procesal, sometida a lo dispuesto en el art. 459 de la LEC ( SS. de esta Sección de fechas 27 de septiembre de 2018 y 29 de noviembre de 2018 ), sin que la parte ahora recurrente acredite la concurrencia de los requisitos previstos en dicho precepto, relativos a la existencia de indefensión así como a la previa denuncia...

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