AAP Murcia 384/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2021
Número de resolución384/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00384/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JEE

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2017 0034495

RT APELACION AUTOS 0000228 /2021

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002750 /2017

Delito: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

Recurrente: ASOCIACION GREENPEACE ESPAÑA

Procurador/a: D/Dª ALVARO CONESA FONTES

Abogado/a: D/Dª EDUARDO SALAZAR ORTUÑO

Recurrido: Felix, Fidel, GS ESPAÑA S.L, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ROSA NIEVES MARTINEZ MARTINEZ, JUANA MARIA GUIRAO LAVELA, MANUEL SEVILLA FLORES,

Abogado/a: D/Dª ANTONIO ALVARADO PEREZ, JOSE VICENTE SANCHEZ SANCHEZ, FERNANDO FLORIT HERNANDEZ,

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente)

Doña María Concepción Roig Angosto

Magistrados

AUTO Nº 384/2021

En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

HECHOS
PRIMERO

Por auto de fecha 18 de junio de 2020 el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Murcia estimó el recurso de reforma interpuesto por la Representación Procesal de D. Fidel, con la adhesión de otras partes procesales, contra anterior providencia de 11 de marzo de 2020, que acordó, entre otros pronunciamientos, en Diligencias Previas Nº 2.750/2017, tener por personado en dichas diligencias previas al Procurador D. Álvaro Conesa Fontes en nombre y representación de la Asociación GREENPEACE ESPAÑA (entendiéndose con el citado procurador las sucesivas diligencias y actuaciones, dándole traslado de todo lo actuado hasta la fecha), dejándose sin efecto la misma en cuanto a esa personación y disponiendo el auto signif‌icado: Se estima el recurso de reforma interpuesto por la representación de Fidel contra la providencia de fecha 11 de marzo de 2020, dejándola sin efecto en lo referente a la personación de la Asociación Greenpeace España, y en su lugar se le requiere para que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta resolución se persone en la causa bajo la misma representación y dirección letrada que las asociaciones ANSE y ECOLOGISTAS EN ACCIÓN .

Contra el auto de 18 de junio de 2020 se interpuso recurso de apelación por la Representación Procesal de la Asociación GREENPEACE ESPAÑA .

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Auto con el Nº 228/2021 (el 26 de marzo de 2021).

Asignada inicialmente la Ponencia a la Ilma. Sra. Dª Ana María Martínez Blázquez, ésta presentó escrito de abstención, aprobándose la abstención formulada por auto de 30 de marzo de 2021, asignándose la Ponencia al Ilmo. Sr. D. Juan del Olmo Gálvez por diligencia de ordenación de 14 de abril de 2021.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante que habiéndose aceptado su personación en marzo de 2020, y habiendo intervenido en las actuaciones sin generar perjuicio alguno al desarrollo del procedimiento desde esa fecha, a raíz de un recurso interpuesto por la Defensa de uno de los investigados, se les excluye del proceso atendiendo a unas resoluciones interlocutorias del Tribunal Constitucional (sic) y bajo la argumentación genérica de una pretendida economía procesal o evitación de dilaciones indebidas, cuando en nada se ha demostrado que su actuación procesal haya entorpecido la tramitación de la causa, compartiendo la posición acusadora con el Ministerio Fiscal y otras dos asociaciones ecológicas locales (actuando éstas bajo una misma Defensa y Representación). Apunta que serían más de un centenar de personas las investigadas, cada una con su respectiva Defensa, y que el sistema LEXNET posibilita una tramitación ágil y sin generar ningún perjuicio relevante por ser una parte más la personada. Se ref‌iere a que su derecho constitucional a ser parte en el proceso penal abierto, en virtud de los artículos 125 y 24 de la Constitución Española, se ve cercenado en virtud de un genérico alegato a la economía procesal y evitar dilaciones indebidas, en def‌initiva, un supuesto entorpecimiento de las actuaciones que en modo alguno se ha justif‌icado mínimamente con su comportamiento procesal a lo largo de estos meses. Se reconoce la complejidad de la causa, pero debido a la materia objeto de la instrucción judicial y al elevado número de personas investigadas (que supera el centenar, y sobre las que no se ha adoptado ninguna medida para evitar dilaciones indebidas o problemas de economía procesal). Insiste que el problema del ecosistema del Mar Menor desborda los límites regionales, siendo nacional e internacional (con intervención del Parlamento Europeo), lo que ampararía la personación de su asociación, de ámbito nacional e internacional, siendo objetivo primordial de la misma, según sus estatutos, la defensa del medio ambiente, y tener experiencia procesal en la defensa de los intereses medioambientales ante órganos judiciales españoles. Alega las resoluciones judiciales que considera amparan su pretensión, especialmente en materia de intereses difusos o del interés colectivo, o derechos humanos de tercera generación, como sería el caso, especialmente siendo su asociación sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, y teniendo como objetivo primordial trabajar en la defensa del medio ambiente. Por otra parte, entiende que el ordenamiento jurídico aplicable en España reconoce el derecho de los ciudadanos, ya individualmente, ya a través de sus asociaciones u organizaciones, a defender los intereses medio-ambientales e instar la actuación pertinente de las autoridades públicas, en este caso favoreciendo o facilitando el ejercicio de la acción penal en el presente procedimiento por parte de la asociación GREENPEACE .

Interesando se acuerde dejar sin efecto el auto recurrido y se admita la personación de GREENPEACE ESPAÑA como parte procesal independiente, en la condición de acusación popular, en la causa que se instruye contra los delitos medio-ambientales perpetrados en el Mar Menor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en dictamen emitido el 5 de febrero de 2021, se opone al recurso presentando, al mostrar su conformidad con la argumentación del auto recurrido, por existir ya otras dos asociaciones ecologistas personadas como acusación popular (Ecologistas en Acción y ANSE, que actúan bajo una misma representación, al compartir los mismos f‌ines y el mismo objeto que la asociación recurrente), no habiéndose aportado denuncia propia, sino siendo coadyuvantes en la presentada por el Ministerio Fiscal, siendo por ello procedente que la actuación de las asociaciones ecologistas personas en la causa se lleve a cabo bajo una misma representación procesal.

En escrito fechado el 6 de febrero de 2021 la Representación Procesal de D. Felix (en representación de EEAA El Mirador S.L. y de la S.A.T. Riegos El Mirador nº 5.831 ) impugna el recurso de apelación interpuesto, señalando que el auto recurrido atiende a la jurisprudencia aplicable y cohonesta el derecho fundamental de defensa con el derecho del artículo 125 de la Constitución Española, que no es un derecho fundamental, resolviendo de modo ajustado la innecesaria complicación derivada de la personación de múltiples acusaciones. Interesando la desestimación del recurso formulado y la conf‌irmación del auto recurrido.

En escrito fechado el 2 de febrero de 2021 la Representación Procesal de D. Fidel impugna el recurso de apelación interpuesto, censurando los alegatos de la parte recurrente, y reseñando las resoluciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), que entiende procedentes en apoyo de su tesis. Interesando la desestimación del recurso formulado y la conf‌irmación del auto recurrido.

En escrito fechado el 3 de febrero de 2021 la Representación Procesal de la mercantil G'S ESPAÑA S.L. impugna el recurso de apelación interpuesto, señalando que la parte recurrente no señala los motivos por los que no quiere agruparse con el resto de asociaciones ecologistas (acusaciones populares), ni ofrece argumento referido a la necesidad y pertinencia de su personación independiente. El recurrente no alega qué precepto penal se habría visto infringido, ni qué indefensión le genera la motivada decisión judicial de instancia. Señala que se habría debido requerir el cumplimiento de las exigencias de admisibilidad de la querella, incluida la prestación de f‌ianza, lo que no se hizo. Interesando la desestimación del recurso formulado y la conf‌irmación del auto recurrido, "así como la solicitud de imposición de f‌ianza a las Acusaciones Populares, para admitir su personación".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión suscitada debe analizarse en el marco de ejercicio de una previsión constitucional ( artículo125, en relación con el artículo 24, ambos de la Constitución Española) en combinación con la regulación legal de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con la doctrina constitucional existente.

Atendiendo a la doctrina constitucional procede recordar el canon de interpretación aplicable, así la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional nº 67/2011, de 16 de mayo (Pte. Ortega Álvarez), en su Fundamento Jurídico 2 señalaba: Este Tribunal tiene declarado que "entre los derechos e intereses legítimos para los que se tiene el derecho a recabar la tutela judicial efectiva, f‌igura el derecho a ejercitar la acción pública consagrado en el art. 125 CE ( SSTC 62/1983, 147/1985 y 40/1994 ). Por ello, el rechazo de la acción basado en una interpretación errónea o arbitraria de las condiciones establecidas para su ejercicio comportaría la vulneración del derecho...

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