SAP Ciudad Real 63/2021, 26 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Abril 2021 |
Número de resolución | 63/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00063/2021
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 226/19
ROLLO DE SALA N.º 32/21
S E N T E N C I A N º 63/21
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA.
Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO
MAGISTRADOS.
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
D. JOSÉ Mª TAPIA CHINCHÓN.
Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES.
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En Ciudad Real a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado Nº 226/19 del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Ciudad Real, seguidos por un delito continuado de robo con fuerza contra Eduardo, mayor de edad y cuyas demás circunstancias constan en las actuaciones, representado por la procuradora Dª Julia Pintor Peromingo y en su defensa el letrado D. José Tirado Ramírez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente Dª Almudena Buzón Cervantes que expresa el parecer de la Sala en los siguientes términos:
Que con fecha 23/11/2020 el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Ciudad Real dictó sentencia en las presentes actuaciones estableciendo el siguiente relato de hechos probados:
" Ha sido probado y así se declara que el día 4 de septiembre de 2016, pasadas las 20.00 horas, Eduardo
, accedió a las instalaciones del establecimiento hostelero SALONES MABEL sito en C/ Campo nº 144 de Tomelloso, sin que conste que en ese momento estuviera abierto al público, pero existiendo trabajadores en su interior, y tras introducirse en los vestuarios del personal, violentó la cerradura de una de las taquillas utilizada por uno de los empleados, Felix, y sustrajo de su interior, su mochila, con sus pertenencias que se encontraban en la misma, gafas de sol, una cartera con documentación (DNI y tarjetas) y 20 euros en efectivo, marchándose a continuación. Solo recuperó su DNI.
Entre las 22.00 Y23.28 horas del mismo día, accedió nuevamente al establecimiento, que se encontraba cerrado, sorteando la valla perimetral del mismo y ya en el interior del complejo, accedió a las instalaciones de restaurante y barra, forzando dos de las puertas de entrada, con un instrumento no determinado, procediendo a continuación a dirigirse a la barra del establecimiento donde se encontraba la caja registradora y apoderarse de varias monedas en efectivo que se hallaban en el interior de la misma " " y fallo:
"Que debo condenar y condeno a Eduardo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los del art. 237, 238.2, 241.1 segundo inciso y 74 CP, con la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a las penas de 3 años y dos meses de prisión así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de sus respectivas condenas, a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Felix, en la cantidad de 129 euros por los efectos sustraídos y no recuperados, más los intereses del art. 576 LEC, desde la fecha de la presente resolución y al abono de las costas procesales. "
Que la sentencia fue recurrida en apelación por la procuradora Dª Julia Pintor Peromingo en nombre y representación de Eduardo alegando indebida aplicación del tipo penal previsto en el Art. 336 del C. Penal infracción del Art. 74 CP.
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, y se deliberó esta resolución.
En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Dado que la sentencia dictada pro el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de Ciudad Real recurre en apelación el acusado, a través de su representación procesal, por considerar que la Juez a quo ha infringido el Art. 74 CP al calificar los hechos como constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza cuando nos encontramos ante un supuesto de unidad de acción que excluiría la continuidad delictiva apreciada.
Impugna dicho recurso el Ministerio Fiscal que interesa la íntegra estimación de la sentencia recurrida.
El recurso, ya se anticipa, no puede ser estimado.
Sobre la continuidad delictiva expone la SAP de Badajoz, Sección 3ª, de 29/10/2020: "Como señala la STS 670/2018, de 19 de diciembre, el delito continuado no es más que una construcción penológica por medio de la cual los varios delitos cometidos por una persona se sancionan con una pena unitaria; no es, pues, un solo delito, sino varios sancionados como uno, que se denomina así como «delito continuado». Nació como una construcción jurisprudencial para atemperar las rígidas consecuencias del concurso real, y se convirtió posteriormente en ley. De modo que estaremos en presencia de dicha construcción punitiva denominada delito continuado, cuando concurra una pluralidad de acciones u omisiones que, dentro de un mismo plan preconcebido del autor o aprovechando la misma ocasión, infrinjan el mismo o similar precepto penal, naturalmente...
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