SAP Badajoz 156/2020, 29 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 156/2020 |
Fecha | 29 Octubre 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00156/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924310256; 924312470
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: 003
Modelo: 213100
N.I.G.: 06044 41 2 2012 0204505
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000360 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de DON BENITO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000164 /2018
Delito: DAÑOS
Recurrente: Juan Ramón
Procurador/a: D/Dª LUISA FERNANDA MERCHAN CERRATO
Abogado/a: D/Dª FILIBERTO RUIZ GONZÁLEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Modesta, Ángel Daniel
Procurador/a: D/Dª, VICTOR ALFARO RAMOS, VICTOR ALFARO RAMOS
Abogado/a: D/Dª, MARIA CARMEN TAPIA DELGADO, CARMEN TAPIA DELGADO
SENTENCIA Nº 156/2020
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS...................../
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS (ponente)
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Recurso penal núm. 360/2020
Juicio oral núm. 164/2018
Juzgado de lo Penal Nº 1 de Don Benito
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Mérida, veintinueve de octubre de dos mil veinte.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de juicio oral número 164/2018, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Don Benito, que fue incoada en fecha 20-9-2012, y a la que ha correspondido el rollo de apelación número 360/2020, seguida contra el acusado Juan Ramón, con DNI NUM000, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Sra. Merchán Cerrato y asistido por el letrado Sr. Ruiz González, con antecedentes penales cancelados.
Es acusación particular Modesta y Ángel Daniel, representados por el procurador Sr. Alfaro Ramos y asistidos por la letrada Sra. Tapia Delgado.
Interviene como acusación pública el representante del MINISTERIO FISCAL.
En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Don Bento se dictó Sentencia en fecha 19-II-2020, con el siguiente Fallo:
"CONDENAR a Juan Ramón como autor penalmente responsable de un delito de daños continuado, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de pena de quince meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros y como autor de un delito de coacciones, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, la pena de un año y ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Procede imponer al acusado la prohibición de acudir a la parcela número NUM001 del polígono NUM002 al sitio DIRECCION000, fincas registrales número NUM003 y NUM004 por tiempo de un año por cada uno de los delitos de daños continuados y coacciones.
En concepto de responsabilidad civil, debe abonar en a Modesta y Ángel Daniel la cantidad de 10.000 € por los daños causados en el terreno de su propiedad, respondiendo subsidiariamente de dicha indemnización la entidad JANEDU MULTISERVICIOS, S.L.
Todo ello con imposición de las costas causadas.
ABSOLVER A Juan Ramón del delito de alteración de términos o lindes, así como de los delitos leves de amenazas por los que venía acusado, declarando las costas de oficio" .
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por un plazo de diez días y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 360/2020 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno y se pasaron los autos al Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente don Jesús Souto Herreros, quien expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia, excepto el hecho 2º, y la expresión "ha producido daños en los árboles y plantas" del hecho probado 4º, que se suprimen, quedando así:
"Se declaran probados los siguientes hechos:
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El acusado Juan Ramón, con antecedentes penales cancelados, desde el año 2005 mantiene un conflicto civil por temas de lindes con Ángel Daniel y Modesta, propietarios todos de dos fincas ubicadas en el PARAJE000 ", de Medellín, partido judicial de Don Benito-Badajoz.
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(...)
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El día 8 de abril de 2014 el acusado se personó en la parcela de su vecino colindante, con una máquina retroexcavadora y raspó la linde de separación, por lo que al llamarle la atención Ángel Daniel, le profirió las siguientes expresiones: maricón, hijo de puta, chupa de aquí, tu familia es una pandilla de putas, maricones y tortilleras. No obstante, interpuesta la correspondiente denuncia se inició el Juicio de Faltas número 47/2014, señalándose para la celebración del juicio el día 22/5/2014 sin que el mismo se llegase a celebrar ni acumular a las Diligencias Previas número 1393/2014.
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Entre los días 19 y 21 de abril de 2014, el acusado se ha metido con su vehículo en la parcela del denunciante y (...) ha tronchado árboles y garras de espárragos, continuando la pala retroexcavadora en su parcela y dificultando el acceso a la misma.
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El día 25 de junio de 2014, el acusado realizó una zanja introduciéndose un metro de la linde donde marca un mojón de vías pecuarias, quedando la parcela del denunciante descarnada de tierra y los árboles colgados.
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El día 2 de julio de 2014 descarnó la tierra hacia su finca y el día 9 de julio de 2014 sustrajo tierra de la parcela del denunciante, quedando descolgada la parcela del denunciante por el lado sur.
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El 17 de febrero de 2015, Juan Ramón realizó movimientos de tierras haciendo escalones en el bancal de su propiedad, metiéndose un metro aproximadamente desde el hito de la Cañada Real hacia la finca del denunciante, quedando las raíces de los árboles al aire.
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Ángel Daniel formuló denuncia el 7/4/2015, por haberle proferido las siguientes expresiones: hijo de puta, maricón de mierda, cornudo, cada uno de tus hijos son de distinto padre, a ver si te mueres pronto, sino ya me encargaría, te tengo que arañar la finca hasta que te quedes sin ella, sin que las mismas hayan quedado suficientemente acreditadas.
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A consecuencia de los hechos anteriormente expuestos y el carácter continuado de los mismos, se han emitido cuatro informes periciales de fechas 2/5/2014, 7/12/2015, 11/5/2016 y 25/9/2016 en los que se reitera la existencia de daños continuos en el terreno de los señores Ángel Daniel y la Sra. Modesta, valorando los perjuicios causados en la suma de 10.000 €.
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Con fecha 5/2/2016 se dictó auto de continuación de procedimiento abreviado frente a Juan Ramón .
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Con fecha 4/9/2017 se dictó por el juzgado instructor auto de apertura de juicio oral frente a Juan Ramón, celebrándose el juicio el día 13/11/2019.
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Mediante resolución de la Dirección General del Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, recaída en el procedimiento sancionador, seguido contra Juan Ramón por comisión de infracción administrativa consistente en "ocupación, roturación, extracción de tierras y vertido de aguas residuales" en terreno de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Soriana", a su paso por la linde de la parcela NUM005, del polígono NUM006, del término municipal de Medellín, fue sancionado con una multa de 1.200 €.
De acuerdo con el informe emitido por el Jefe de Sección Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, de la Junta de Extremadura, los mojones que se colocan en las vías pecuarias sirven para determinar físicamente los límites de dichas vías pecuarias, sin que conste deslinde entre las parcelas de Ángel Daniel y Juan Ramón
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La parcela nº NUM005, polígono NUM002, al Paraje de DIRECCION000, se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Don Benito a nombre de Compactadores Medellín, S.L., si bien la misma es propiedad actualmente de JANEDU MULTISERVICIOS, S.L., siendo administradora Julieta y administrador de hecho Juan Ramón ".
El primer motivo del recurso (extinción de la responsabilidad penal por prescripción del delito) no se estima. Entiende el recurrente que los hechos descritos en los hechos probados segundo a octavo (sucedidos entre el 2 de septiembre de 2012 y 7 de abril de 2015) y que dieron lugar a respectivas incoaciones de juicios de faltas estarían prescritos pues ninguna actuación hábil para interrumpir la prescripción se habría realizado en el plazo de seis meses (plazo éste vigente según la legislación anterior a la reforma de la LO 1/2015, en vigor desde el 1-7-2015).
Pues bien, de un examen de las actuaciones se deduce que las presentes traen causa de las diligencias previas 1393/2014. Estas diligencias, a su vez, traen causa de las sucesivas diligencias que se han ido acumulando a ella: DP 1130/2012 (referida a denuncia de daños ocasionados el 3 y 4 de septiembre de 2012), transformadas en juicio de faltas 123/2013 por autos de 27-11-2013 y 7-1-2014 y, posteriormente transformadas en diligencias
previas 1393/2014 por auto firme de 4-11-2014. A estas diligencias se acumularon JF 47/2014 (denuncia de daños de 9-4-2014); las DP 490/2014 (denuncia daños 19 y 21 de abril de 2014), DP 471/2014; DP 818/2014 (denuncia daños 25 de junio de 2014); DP 896/2014; DP 812/2014 (denuncia daños 2 de julio de 2014); DP 1019/2014 (denuncia daños 9 de julio de 2014); DP 1021/2014; DDPP 263/2015, 260/2015 y 287/2015 (denuncia daños 17-2-2015) y DP373/2016 (denuncia daños 26-3-2016).
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