SAP Barcelona 312/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2021
Fecha26 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección Sexta

Rollo Apelación núm. 78/2021-V

Procedimiento Abreviado núm. 451/2018

Juzgado de lo Penal núm. 1-Barcelona

SENTENCIA Nº.

Tribunal

D. José Manuel del Amo Sánchez

D. Jorge Obach Martínez

D. José Luis Ramírez Ortiz

En Barcelona, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 78/2021, formado para sustanciar el recurso de apelación de juicio rápido contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 451/2018 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de robo con violencia. Han sido partes el acusado Antonio, como apelante; y el Ministerio Fiscal como apelado. Es magistrado ponente José Manuel del Amo Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 28 de enero de 2021 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Antonio como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA DE MENOR ENTIDAD en grado de tentativa del art. 237, 242.1, 2 y 4, 16 y 62 CP a la pena de 9 meses de prisión como al abono de una tercera parte de las costas del proceso generadas por este delito.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELO A Antonio DEL DELITO LEVE DE LESIONES del art. 147.2 CP Y DEL DELITO LEVE DE AMENAZAS del art. 171.7 CP por los que venía siendo acusado declarando de of‌icio las dos terceras partes de las costas generadas por tales delitos ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Antonio, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal que, por informe de 9 de marzo, se ha opuesto.

Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, y sin celebrarse vista pública al no reputarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta parcialmente el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que literalmente dice: " Ha resultado probado que Antonio, con NIE nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 10:30 horas del 27 de octubre de 2016, con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial, entró en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 de DIRECCION000 (Barcelona) que tenía la puerta abierta y sustrajo un teléfono móvil Samsung J5 propiedad de Raquel que se encontraba en un mueble en el recibidor, siendo sorprendido por el padre de ésta, Eloy que lo interceptó. El acusado procedió a propinarle un empujón para huir con el terminal, consiguiendo el Sr. Eloy recuperar el móvil, dándose a la fuga el acusado golpeando al hacerlo al nieto del Sr. Eloy, Hugo de 2 años de edad, que cayó al suelo sufriendo lesiones tributarias de una primera asistencia facultativa.

No ha resultado probado que el acusado golpease al menor con ánimo de menoscabar su integridad física y facilitar su huida y no que tropezase con él al huir.

Tampoco ha resultado probado que el acusado tras el forcejeo con el Sr. Eloy y al marcharse del lugar prof‌iriese contra el mismo, expresiones amenazantes como: "voy a por una pistola y te mato" ".

Dicho relato se complementa con el aserto siguiente: Antonio, en el momento de los hechos, tenía afectadas sus facultades intelectivas y volitivas por la ingesta de bebidas alcohólicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratif‌ican parcialmente los de la instancia en lo que no se opongan a los de la presente.

SEGUNDO

El recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida y postula su libre absolución con fundamento en el error en la valoración de la prueba, con vulneración del in dubio pro reo. Como segundo motivo se opone la infracción derecho a la tutela judicial efectiva respecto a la inaplicación de las atenuantes solicitadas en el informe f‌inal.

El recurso de apelación, por su carácter de recurso ordinario, faculta al Tribunal de apelación a hacer una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica. No obstante, esta facultad revisora viene limitada, por regla general, por la necesidad de respetar la valoración probatoria llevada a cabo por el juez "a quo", en tanto la misma se forma a partir de la prueba desarrollada a su presencia, con la única excepción, en principio, de que la valoración y, en consecuencia, la convicción judicial formada a partir de la misma, carezcan de apoyo en el conjunto de la prueba practicada en la vista oral, bien por tratarse de pruebas de naturaleza ilícita, bien por haberse valorado las mismas en sentido contrario a los conocimientos científ‌icos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común.

La valoración probatoria y la convicción judicial consecuencia de la misma se han formado de forma racional y lógica, en cuanto se corresponden a la prueba practicada en el plenario, de la que hay que concluir que constituye prueba de cargo suf‌iciente para condenar al recurrente como autor del delito de robo con violencia.

En concreto se deben compartir los razonamientos de la sentencia recurrida en lo que hace a la prueba de cargo. La sentencia valora las declaraciones de los testigos Sr. Eloy, Sra. Raquel y Sra. Raquel . En concreto, merece especial relevancia la declaración del Sr. Eloy, respecto a la cual no deducimos ningún móvil espurio, que explica cómo vio la sustracción, como recibió el empujón y como lo repelió y consiguió, también mediante un empujón, recuperar el terminal. En estos términos no inferimos ninguna exageración del incidente ya que relata una acción muy concreta y en la que también manif‌iesta un uso la fuerza física para conseguir que el acusado no huyera con el teléfono.

Además, no hay duda que el acusado estuvo en la casa, sin que la explicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 286/2021, 8 de Julio de 2021
    • España
    • 8 Julio 2021
    ...alego vía informe y no en tramite de conclusiones. Al respecto cabe citar SAP de Barcelona, Penal sección 6, del 26 de abril de 2021 ( ROJ: SAP B 4935/2021 -ECLI:ES:APB:2021:4935 ), que reza: "La sentencia del Tribunal Supremo núm. 903/2014, de 14 de diciembre expone: " La recurrente no efe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR