SAP Navarra 429/2021, 23 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2021
Número de resolución429/2021

S E N T E N C I A Nº 000429/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 23 de abril del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1145/2019, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 5826/2017 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por la Letrada Dª Eliana Velasco Albéniz; parte apelada, la demandante, Dña. Luisa, representada por la Procuradora Dª Virginia Barrena Sotés y asistida por el Letrado

D. Ramón V. Medina de Miguel.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 05 de septiembre del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 5826/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debiendo estimar y estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Barrena Sotes, en nombre y representación de Doña Luisa, frente a CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO:

  1. - DECLARO la NULIDAD del ultimo párrafo de la cláusula tercera bis "tipo de interés ordinario mínimo" de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha 6 de febrero de 2009 ante la Notario del Ilustre Colegio de Pamplona Doña Rita- Mercedes Martínez Pérez con número de protocolo 212, habiendo intervenido como deudores e hipotecantes Doña Luisa y su esposo Don Desiderio y como entidad acreedora Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, en cuanto f‌ija límites a la variabilidad del tipo de interés del 3% anual, eliminando la citada cláusula del contrato, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin

    aplicación de la misma, alcanzando dicha nulidad al documento de novación suscrito en fecha 1 de octubre de 2015, que igualmente ha de ser declarado nulo por abusivo;

  2. - CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a estar y pasar por dicha declaración, y a restituir a la actora la cantidad cobrada en exceso por aplicación de la referida cláusula y del acuerdo novatorio. Por ello CONDENO a la entidad demandada: (1) a recalcular las cuotas satisfechas aplicando, sin el suelo (3%) y sin el interés f‌ijo (2,25%) pactado en el acuerdo novatorio, el tipo de interés pactado en la escritura que estuviera vigente en la fecha de devengo de cada una de ellas (Euribor 12 meses + 1%)de cuyo recálculo se dará traslado al actora que podrán presentar liquidación contradictoria; en tal caso el juzgado f‌ijará la cantidad correcta (2) a restituir al actora la diferencia entre las cuotas abonadas con aplicación del suelo y de lo pactado en el acuerdo novatorio y las recalculadas sin aplicación de los mismos, (3) a abonar al actora, sobre el importe cobrado en exceso en cada cuota, intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono de la misma hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA.

CUARTO

La parte apelada, Dª Luisa, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1145/2019, habiéndose señalado el día 15 de abril del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Doña Luisa frente a Caja Rural de Navarra Soc. Coop de Crédito declarando la nulidad del último párrafo de la cláusula tercera bis " tipo de interés ordinario mínimo " de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha 6 de febrero de 2009 ante la Notario del Ilustre Colegio de Pamplona Doña Rita-Mercedes Martínez Pérez con número de protocolo 212, en cuanto f‌ija límites a la variabilidad del tipo de interés del 3% anual, eliminando la citada cláusula del contrato, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma, alcanzando dicha nulidad al documento de novación suscrito en fecha 1 de octubre de 2015, que igualmente fue declarado nulo por abusivo.

Consecuencia de ello condenó a Caja Rural de Navarra a estar y pasar por dicha declaración, y a restituir a la actora la cantidad cobrada en exceso por aplicación de la referida cláusula y del acuerdo novatorio, debiendo la demandada : (1) a recalcular las cuotas satisfechas aplicando, sin el suelo (3%) y sin el interés f‌ijo (2,25%) pactado en el acuerdo novatorio, el tipo de interés pactado en la escritura que estuviera vigente en la fecha de devengo de cada una de ellas (Euribor 12 meses + 1%)de cuyo recálculo se dará traslado al actora que podrán presentar liquidación contradictoria; en tal caso el juzgado f‌ijará la cantidad correcta (2) a restituir a la actora la diferencia entre las cuotas abonadas con aplicación del suelo y de lo pactado en el acuerdo novatorio y las recalculadas sin aplicación de los mismos, (3) a abonar a la actora, sobre el importe cobrado en exceso en cada cuota, intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono de la misma hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Por último acordaba la condena en costas a la parte demandada.

Se recurre ahora dicha resolución por la representación de Caja Rural impugnándola respecto al pronunciamiento relativo a la nulidad del acuerdo de eliminación de la cláusula suelo suscrito con fecha 1 de octubre de 2015, así como respecto a la declaración de nulidad de la cláusula suelo.

La representación de Doña Luisa se opone al recurso interpuesto y solicita la conf‌irmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Son hechos necesarios para resolver el presente recurso los siguientes:

  1. - Con fecha 6 de febrero de 2009, las partes suscribieron una escritura pública de préstamo hipotecario en cuya clausula TERCERA denominada INTERES ORDINARIO Y REVISIONES DEL TIPO DE INTERES se establecía inicialmente un tipo f‌ijo del 4,45% anual que pasaría posteriormente al interés referenciado al EURIBOR más un diferencial de 1 punto.

    Se f‌ijaba un límite máximo al interés del 18%.

    En el último párrafo de dicha cláusula TERCERA BIS A TIPO DE INTERES ORDINARIO MINIMO se decía:

    " Pactan las partes expresamente que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior al 3 por ciento anual ".

  2. - Con fecha 24 de septiembre de 2015 la demandada presentó una Oferta de novación a la demandante con cinco opciones distintas, f‌irmándose el día 1 de octubre de 2015 un acuerdo por el que la prestataria optaba por una de las cinco opciones ofrecidas por Caja Rural de Navarra, concretamente la n º 2 consistente en eliminar el límite mínimo a la variación del tipo de interés f‌ijándolo en el 0,0 y estableciéndose un tipo f‌ijo del 2,25% a aplicar al préstamo hipotecario. Dicho tipo f‌ijo comienza a producir efectos en la próxima cuota y f‌inalizara una vez transcurridos 20 años desde la fecha de la próxima revisión del préstamo hipotecario o el día del vencimiento del préstamo en el caso de que se produzca con anterioridad a dicho plazo.

    En la estipulación segunda de dicho acuerdo se pactó que el Prestatario renuncia a reclamar a la Caja cualquier concepto relativo dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones.

TERCERO

Examinamos en primer lugar el recurso interpuesto por Caja Rural de Navarra contra el pronunciamiento que declara la nulidad del acuerdo de 1 de octubre de 2015.

Insiste la recurrente en la validez del mismo al considerar que el mismo cumple con los criterios que establece la Sentencia de Pleno de la Sala de lo Civil del TS de 11 de abril de 2018 debiendo calif‌icarse como " puras transacciones " a la luz del artículo 1.809 y siguientes del Código Civil, y no meras novaciones f‌irmadas con el hipotético y único f‌in de "convalidar" las cláusulas suscritas previamente.

Se remite a la prueba practicada, principalmente la documental y la testif‌ical y entiende que se informó debidamente al cliente de la tendencia jurisprudencial existente en el momento de la f‌irma. El prestatario reconoció conocer la existencia de la el clausula suelo, y existió reciprocidad en las concesiones renunciando el cliente de forma consciente y voluntariamente a cualquier acción relativa a la existencia y efectos de la cláusula suelo.

Concluye por ello que estando ante una transacción, la renuncia incluida en el mismo debe considerase clara y valida.

Se remite también a la jurisprudencia existente para concluir que siendo válida la transacción suscrita entre las partes, se habrá de estar a lo pactado en la misma sin que quepa...

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