SAP Madrid 205/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2021
Número de resolución205/2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

Jus_sección16@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0084760

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 484/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid

Procedimiento Abreviado 230/2018

Apelante: D./Dña. Fernando

Procurador D./Dña. SILVIA URDIALES GONZALEZ

Letrado D./Dña. MARIA LUISA ROJAS RUIZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

SENTENCIA Nº 205/21

Iltmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintiuno

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el procedimiento abreviado nº 230/18 procedente del Juzgado de lo Penal Número 15 de Madrid y seguido por un delito relativo a la protección de la f‌lora y fauna, siendo partes en esta alzada, como apelante, Fernando, con impugnación del Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente el Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 2 de octubre de 2020, la cual contiene los siguientes Hechos Probados:

" ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el acusado Fernando, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 12.15 horas del día 10/10/2016 se hallaba en el Parque Dehesa de la Villa de Madrid, donde colocó cinco ramas previamente impregnadas de pegamento utilizado en la captura de ratones y ratas de uso doméstico, clavadas en el suelo en las proximidades de unos huertos, con la f‌inalidad de capturar aves fringílidas, para lo cual se valió de cuatro jilgueros enjaulados como reclamo, cuando fue sorprendido por los agentes de la PM. Dicho agentes intervinieron al acusado los cuatro jilgueros, sus respectivas jaulas, un bote de pegamento y las ramas impregnadas en el mismo.

La utilización de ligas para la caza es un procedimiento no selectivo y por tanto, prohibido especialmente por la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad 42/2007 (artículo 65.3 ª y Anexo VII) y en la Ley 2/1991 de la CAM para la protección y Regulación de la fauna y Flora Silvestre (artículo 17 ).

La causa ha estado paralizada por causa no imputable al acusado y que no se corresponde con la complejidad de la misma desde la Diligencia de remisión al Juzgado de lo Penal el 22/05/2018 hasta la diligencia se señalamiento el 24/06/2020 ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"SE CONDENA a Fernando como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA FAUNA del artículo 336 del Código Penal, concurriendo a atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icada del artículo 21.6 del Código pena, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad persona subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago y la prohibición especial para profesión u of‌icio relacionado con la caza el ejercicio del derecho de caza por tiempo de diez meses.

Se impone al acusado el pago de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra ".

Con fecha 22 de diciembre de 2020 se dictó auto aclaratorio en los siguientes términos:

"Procede aclarar la sentencia de fecha 2/10/2020, en el sentido de añadir en su parte dispositiva que se acuerda el comiso de los jilgueros y demás material intervenido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 127 del Código penal, debiendo darse a los mismos el destino que legalmente corresponda".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se conf‌irió traslado, por diez días, a las demás partes y Ministerio Fiscal para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 15 de abril de 2021, se formó el correspondiente rollo de apelación, quedando registrado con el nº (RAA) 484/21 y expresando el ponente el parecer de la Sala una vez sometido a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la representación del condenado que la sentencia impugnada incurre error en la apreciación de la prueba con vulneración de su derecho a la presunción de inocencia al no haber quedado acreditado que fuera responsable de colocar las ramas previamente impregnadas de pegamento o que se encontrara allí cazando aves, lo que Fernando niega durante su declaración en el plenario, no habiéndose practicado prueba de ADN sobre el material incautado y sin que el testimonio de los agentes de policía local que acudieron a declarar aunque sin presenciar resulte determinante. Considera, además, que no puede constituir prueba de cargo suf‌iciente su manifestación ante los funcionarios de que se encontraba cazando, reputando por todo ello insuf‌icientes los indicios existentes contra el mismo y sin que conste acreditado tampoco que el encausado hubiera salido corriendo.

El Ministerio Fiscal se opone, en cambio, al recurso, toda vez que la valoración de la prueba corresponde en exclusiva a la Juez de instancia y los elementos indiciarios en que se sustenta la condena han sido convenientemente analizados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Así las cosas, y como quiera que el fallo condenatorio se sustenta básicamente en las manifestaciones de los agentes de la policía municipal comparecidos como testigos y aunque el acusado niegue los hechos alegando que simplemente se encontraba allí comiendo, presupuestada en todo caso la sentencia en exclusiva valoración de prueba personal, se hace preciso recordar una vez más, según reiterada doctrina jurisprudencial, que la valoración efectuada por la Juez a quo, quien, aprovechando las ventajas de la inmediación, puede apreciar la consistencia, f‌iabilidad y autenticidad de las distintas pruebas personales ante ella practicadas, debe ser respetada por este Tribunal, que no advierte error alguna en su apreciación, pues, como también señala la Sentencia del Tribunal Supremo nº 251/2004, de 26 de febrero, la inmediación, aún cuando no garantice el acierto, ni sea por sí misma suf‌iciente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, es presupuesto de la valoración de las pruebas personales, de forma que la decisión del Tribunal de instancia, en cuanto a la credibilidad de quien declaró ante él, no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no la haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento que puedan poner de relieve una valoración manif‌iestamente errónea que deba ser recogida.

Y es que, en efecto, negados los hechos por el encausado, aunque ofreciendo una explicación poco creíble y verosímil sobre los motivos por los que se encontraba en el parque con los jilgueros introducidos en el interior de sus jaulas, el testimonio de los agentes resulta, sin embargo, muy claro y preciso al respecto, disponiendo el artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que las manifestaciones de las autoridades y funcionarios de la Policía Judicial tendrán el valor de declaraciones testif‌icales, apreciables, como éstas, según las reglas del criterio racional. La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 52/2008, de 5 de...

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