SAP Barcelona 177/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Número de resolución177/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACION Nº DE ORDEN: Nº 288-2018

PROCEDIMIENTO ABREVIADO JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO

DIRECCION000 (BARCELONA)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Autos: 43/2017-A

Apelante

Everardo

SENTENCIA Nº 177/2021

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

    Dª. CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

  2. JAVIER LANZOS SANZ

    En Barcelona, a 21.4.2021

    VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación dimanante del Procedimiento Abreviado indicado en el encabezamiento, seguido por un delito de estafa contra Everardo formulado este apelación contra la SENTENCIA Nº 79/2018 de 2.5.2018 que le condenó, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La apelación lo es contra sentencia dictada en el procedimiento en el que ha sido acusado: Everardo, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales d/dña. Carmen Sorribas Cristobal y defendido/ a por el/la Letrado/la d./dña. Judit Roura Banús ejerciendo la acusación pública: el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular: Alicia, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales d/dña. María José Sarrionandia Chacón y defendido/a por el/la Letrado/la d./dña. Eugenia González García (anteriormente, por la Letrada doña Antonia Cano Carmona que causó baja como Letrada).

El presente procedimiento abreviado trae causa de denuncia formulada por Alicia en fecha 19/03/2014 que dieron lugar a la incoación de las Diligencias Previas 695/2014, tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de este Partido Judicial, a las que se acumularon las diligencias previas 801/2014 del Juzgado de Instrucción 20 de Barcelona.

En la primera de las Diligencias Previas antedichas, tras la práctica de las diligencias que se consideraron necesaria, se acordó la continuación por los tramites del procedimiento abreviado núm. 76/2015.

Tras los trámites oportunos y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron las actuaciones a ese Juzgado de lo Penal, teniéndose por recibidas en fecha 27/02/2017, y en fecha 22/05/2017 se dictó Auto de admisión de prueba y las partes fueron citadas a juicio para el 27/4/2018, a la 09:30 horas.

En su escrito de calif‌icación provisional, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Everardo como autor de UN DELITO ABANDONO DE FAMILIA, EN SU MODALIDAD DE IMPAGO DE PENSIONES, previsto y penado en el art. 227, 1 y 3 del CP, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, e interesó la imposición de una pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así mismo, como responsable civil, interesó fuera condenado a indemnizar a Alicia en la cantidad correspondiente a las pensiones impagadas y no satisfechas en el periodo comprendido entre octubre de 2013 a octubre de 2015 (ambos incluidos), razón de 350 € al mes (25 meses x 350 € = 8.750 €), con más el interés legal que corresponda por aplicación el art. 576 de la LEC.

Por su parte, la acusación particular en su escrito de calif‌icación provisional, formuló acusación contra Everardo como autor de UN DELITO ABANDONO DE FAMILIA, EN SU MODALIDAD DE IMPAGO DE PENSIONES, previsto y penado en el art. 227, 1 y 3 del CP, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art.

22.8 del CP, e interesó la imposición de una pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así mismo, como responsable civil, por aplicación del art. 227.3 del CP, interesó fuera condenado a indemnizar a Alicia en la cantidad correspondiente a las pensiones impagadas y no satisfechas computadas desde octubre de 2013 hasta la fecha de celebración de Juicio Oral con más el interés legal que corresponda por aplicación el art. 576 de la LEC; y pago de costas.

A fecha del escrito de calif‌icación (noviembre de 2016) contabilizó un total 13.949,90 € e indicó que en dicha fecha la renta actualizada ascendía a 364,43 €.

La defensa, en igual trámite, manifestó su disconformidad con las acusaciones, solicitando se dictase sentencia absolutoria alegando la situación de desempleo y carencia de ingresos de su defendido que excluye el elemento subjetivo del tipo.

Al acto de juicio ha comparecido El Ministerio Público y la acusación particular, asistida por su Letrada, así como el acusado, debidamente defendido por su Letrada.

Como cuestión previa, la defensa anunció la aportación de prueba documental consistente en: Informe Social e Informe de la Cruz Roja.

Acto seguido se procedió al interrogatorio del acusado y a la práctica de la prueba propuesta y admitida consistente en la testif‌ical de Alicia y documental obrante en las actuaciones que se dio por reproducida, así como, la aportada en la Vista.

Después de practicada la prueba, todas las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calif‌icaciones que habían realizado, y, tras ejercer el acusado su derecho a la última palabra, se dio por f‌inalizado el juicio quedando visto para sentencia.

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente declaración de hechos probados:

Se DECLARA PROBADO que Everardo, mayor de edad, nacido el NUM000 /1958 en DIRECCION001 (Badajoz), con DNI núm. NUM001, por sentencia de fecha 17 de junio de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de DIRECCION000, recaída en procedimiento de guarda, custodia y alimentos contenciosa, con núm. 88/2/2010, se le impuso la obligación de abonar una pensión de alimentos para su hija menor de edad: Casilda

, en importe de 350 € mensuales a ingresar en los cinco primeros días de cada mes; y actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC para Catalunya que periódicamente publique el INE o índice equivalente que le sustituya. Con anterioridad a dicha sentencia se le impuso la misma obligación de pago y por igual importe en Auto de Medidas cautelares de mutuo acuerdo de fecha 21 de enero de 2011, dictada por el mismo juzgado.

El sr. Everardo fue ejecutoriamente condenado por sentencia de este Juzgado de fecha 30/09/2013 (f‌irme el 9/4/2014) por impago de la pensión de alimentos correspondientes al periodo comprendido desde enero de 2011 hasta septiembre de 2013 (fecha de celebración de dicho juicio).

Con posterioridad a dichas sentencias, el acusado no ha instado la modif‌icación de medidas def‌initivas; pese a ello, en el periodo subsiguiente a la sentencia penal, esto es: desde octubre de 2013 a octubre de 2015 y desde ese mes hasta la fecha del Juicio Oral del presente procedimiento, el sr. Everardo no ha abonado cantidad alguna en concepto de pensión, pese a que ha ejercido actividades lucrativas y tenía capacidad económica para abonarla. De hecho:

Se dio de alta en el IAE desde el 8/8/2014, en el epígrafe 819,9 referido a "Otras entidades f‌inancieras NCOP)" (epígrafe correspondiente a Instituciones Financieras, seguros, servicios a empresas y alquileres), sin que conste la baja.

También se dio de alta en autónomos desde el 1/8/2014, hasta el 31/5/2015. Y acto seguido se inscribió como demandante de empleo en el Servei d'Ocupación de Catalunya, manteniéndose en dicha situación desde el 9/6/2015 a 13/12/2016. Con posterioridad a dicho periodo no ha estado en situación de desempleo; y con anterioridad a dicho periodo tampoco ha estado nunca en situación de desempleo.

No consta que haya solicitado prestaciones o subsidios por desempleo, ni siquiera el Subsidio para mayores de 55 años pese a que estuvo cotizando más de 20 años en régimen general (por cuenta ajena). Tampoco ha solicitado prestaciones o pensiones por invalidez.

El acusado no consta como demandado en procedimientos ejecutivos, ni hipotecarios ni de desahucio, ni ha instado concurso de acreedores de persona física en el periodo denunciado desde octubre 2013 hasta octubre de 2015, ni tampoco en la actualidad.

El acusado es titular de tres vehículos:

* un turismo marca MERCEDES, modelo E300 con matrícula G....RFW que consta domiciliado en DIRECCION002 . En el apartado "Historial de embargos" consta como fecha de inicio de trámite el 03/07/2006 pero sin fecha de materialización del embargo.

* Un turismo marca RENAULT, modelo R-4 TL, con matrícula Y....R, domiciliado en DIRECCION003 . En el apartado "Historial de embargos" consta como fecha de inicio de trámite Regist. BM el 15/1/2007, pero sin fecha de materialización del embargo.

* un turismo marca MERCEDES, modelo 190 E 2,6, con matrícula H....H que consta domiciliado en DIRECCION003 . En el apartado "Historial de embargos" consta como fecha de inicio de trámite (más reciente) el 15/01/2007; pero no consta fecha alguna de materialización del embargo.

En su DNI consta domiciliado en la CALLE000 NUM002, NUM003, puerta NUM004, Esq. NUM005 de DIRECCION000, pero consta de alta, por cambio de residencia, en el domicilio de la CALLE001 de DIRECCION004, desde el 15/3/2013; sin embargo, a efectos de notif‌icaciones utiliza el domicilio sito en la AVENIDA000 NUM006 - NUM007 de DIRECCION000, haciéndolo constar como "domicilio laboral".

Dicho domicilio laboral constituye el almacén de la empresa de productos de segunda mano DIRECCION005 de la cual tiene llave y atiende a clientes. Esta empresa DIRECCION005 tiene dos tiendas sitas en la CALLE002 NUM008 y AVENIDA000 NUM009 . El mensaje de voz del teléfono de dicha empresa es del acusado.

Su domicilio f‌iscal se halla en el CAMINO000 NUM010 de la localidad de DIRECCION002 .

Como autónomo, a fecha abril de 2015, mantiene una deuda con la Seguridad Social de 149.784, 91 €.

Everardo ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia de 23/3/2004...

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