SAP Navarra 412/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2021
Número de resolución412/2021

S E N T E N C I A Nº 000412/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 21 de abril del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, han visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1104/2019, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 6373/2017, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante-impugnado, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S.C. LIMITADA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por la Letrada Dª Eliana Velasco Albeniz; partes apeladas-impugnantes, los demandados, Dña. Magdalena y D. Benjamín, representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena y asistidos por la Letrada Dª Nahikari Larrea Izaguirre.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de julio del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 6373/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sr. Fraile en nombre de DON Benjamín y DOÑA Magdalena frente a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO:

  1. Declaro nulo el párrafo decimoséptimo (suelo del 2%, techo del 18%) de la cláusula cuarta de la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca de fecha 01.07.09 autorizada por el Notario de Burlada

    Luis María Peganaute Garde con el nº 2166 de su protocolo en la que (además de la sociedad vendedora) intervinieron quienes son parte en este procedimiento.

  2. Declaro nulo el acuerdo privado de eliminación (o reducción a cero) de la cláusula suelo formalizado por actores y demandada el 04.02.16.

  3. Declaro que los efectos de dichas nulidades se retrotraen a la fecha en la que la cláusula suelo y el tipo f‌ijo del acuerdo privado se aplicaron por primera vez, y se extienden a todo el tiempo durante el cual fueron aplicados.

  4. Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA, SCC (1) a recalcular las cuotas satisfechas aplicando, sin el suelo y sin el tipo f‌ijo del acuerdo privado, el tipo de interés pactado en la escritura que estuviera vigente en la fecha de devengo de cada una de ellas (Euribor 12 meses + diferencial); de cuyo recálculo se dará traslado a los actores que podrán presentar liquidación contradictoria; en tal caso el juzgado f‌ijará la cantidad correcta (2) a restituir a los actores la diferencia entre las cuotas abonadas con aplicación del suelo y el tipo f‌ijo y las recalculadas sin aplicación de dicha cláusula y

    acuerdo, (3) a abonar a los actores, sobre el importe cobrado en exceso en cada cuota, intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono de la misma hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

  5. Sin costas."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S.C. LIMITADA DE CRÉDITO.

CUARTO

Las partes apeladas, Dª Magdalena y D. Benjamín, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1104/2019, habiéndose señalado el día 8 de abril del 2021, para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Benjamín y Doña Magdalena interpusieron demanda contra Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, en la que pidieron que " se declare la no incorporación y/o nulidad de la condición general de la contratación relativa a la f‌ijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula "suelo") prevista en la cláusula 4ª (tipo de interés ordinario mínimo máximo) de la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca, otorgada en fecha 1 de Julio de 2009..., así como su posterior novación prevista en el pacto novatorio de fecha 4 de Febrero de 2016 y todo ello, con los efectos inherentes a dicha declaración de nulidad... ".

La entidad demandada se opuso a las peticiones contenida en la demanda con arreglo las consideraciones formuladas en su escrito de contestación. Concretamente, y en lo que al recurso conviene, alegó la licitud y validez de la cláusula suelo, el cumplimiento del doble f‌iltro de transparencia y la superación del control de abusividad.

La sentencia dictada en primera instancia efectuó los pronunciamientos siguientes: " Declaro nulo el párrafo decimoséptimo (suelo del 2%, techo del 18%) de la cláusula cuarta de la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca de fecha 01.07.09 autorizada por el Notario de Burlada Luis María Peganaute Garde con el nº 2166 de su protocolo... Declaro nulo el acuerdo privado de eliminación (o reducción a cero) de la cláusula suelo formalizado por actores y demandada el 04.02.16 ". Todo ello con las consecuencias correspondientes a tales pronunciamientos.

La entidad de crédito demandada interpuso recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia, con arreglo a los motivos que seguidamente analizamos .

La parte actora apelada se opuso al recurso formulado por Caja Rural pidió que se desestimase y formuló impugnación sobre el pronunciamiento relativo a la no imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

SEGUNDO

Se admiten los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada que, en lo necesario y en cuanto se ref‌ieran al objeto del recurso, se dan por reproducidos en la presente, especialmente y en lo esencial las consideraciones realizadas en torno a la valoración de la prueba practicada en las actuaciones, procediendo la desestimación de la alzada. Se rechaza el fundamento jurídico relativo al pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, procediendo la estimación de la impugnación.

El primer motivo del recurso de la parte se planteó en los siguientes términos: "Validez del acuerdo transaccional suscrito entre la parte demandante y Caja Rural de Navarra. Renuncia de acciones válida y doctrina de los actos propios ". Cumplimiento de los criterios que establece la sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil el 11 de abril de 2018 .

Cabe indicar en primer lugar, y cuando menos, que las circunstancias concurrentes en el supuesto enjuiciado no coinciden básicamente con las que se tuvieron en cuenta por la sentencia invocada, por lo que no es posible hacer una aplicación automática de los criterios contenidos en la resolución citada.

Como hemos dicho en otras ocasiones, ciertamente estos convenios de carácter transaccional o novatorio pueden ser válidos y ef‌icaces siempre y cuando exista y se acredite suf‌icientemente que la entidad informó cumplidamente sobre la cláusula suelo nula así como sobre todas las consecuencias que dicha transacción implicaba y, en especial, de las consecuencias tanto económicas como jurídicas que la misma suponía, con especial referencia a lo que la renuncia contenida en el acuerdo implicaba; esto es, si se informó que esa cláusula sobre la que se transige, no le vinculaba al cliente, de la obligación de la entidad de crédito de devolver las cantidades indebidamente percibidas por la aplicación de tal cláusula y del resto de circunstancias; en tal caso la transacción no ofrece inconveniente en tanto que acordada con conocimiento de causa; pero si esto no sucede y, además, se introduce una renuncia amplia como la contenida en el acuerdo, entonces, de algún modo, la entidad bancaria omite información que estaba obligada a suministrar incluso desde la perspectiva del deber de buena fe. Debiendo añadirse que la carga de la prueba de los extremos referidos incumbe a la entidad de crédito. En suma, la renuncia a reclamar por parte del cliente, lo es a cambio de no aplicar a su préstamo una cláusula que ya había sido declarada nula por los tribunales y de mantener durante el periodo establecido (... desde la próxima cuota y f‌inalizará en la fecha de la próxima revisión de intereses pactada en la escritura... ) un tipo f‌ijo del 0'655% en lugar del suelo inicialmente pactado del 2%.

La STJUE de 9 de julio de 2020, al responder a la primera cuestión prejudicial, declara que: "[...] el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, mediante el cual este último renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional ".

Y añade en su contestación a la segunda cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia, que " la cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, con el f‌in de modif‌icar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre ambos o de determinar las consecuencias del carácter abusivo de la misma, si no ha sido negociada individualmente, puede, en...

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