SAP Huelva 267/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2021
Fecha21 Abril 2021

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 76/21

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valverde del Camino

Autos de: Procedimiento Ordinario núm.38/17

Apelante: BANCO, SANTANDER

Apelado: Dª. Verónica y D. Hugo

___________________________________________________________________

SENTENCIA Nº 267

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO BERJANO ARENADO

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL (Ponente)

En Huelva a 21 de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Andrés Bodega de Val, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 38/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valverde del Camino, en virtud de recurso interpuesto por la demandada BANCO SANTANDER S.A., siendo parte apelada la actora Verónica y Hugo

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 28 de mayo de 2019 dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D/Dª. ÁLVARO JESÚS RUÍZ HERMOSO en nombre y representación de D. Hugo, y Dª. Verónica contra, la entidad BANCO SANTANDER, SA, representado por el Procurador de los Tribunales D. JULIO ZAMORANO ÁLVAREZ, y consecuentemente,

1).- DECLARO LA NULIDAD de la cláusula tercera contenida en el acta f‌inal de obra y última disposición suscrita entre las partes en fecha 15 de enero de 2008, ante el Notario D. Roberto López-Tormos Pascual con número

de protocolo 101/08,que tiene el siguiente tenor literal: "Todos los gastos notariales, registrales, de tramitación y tributos, que se originen por razón de esta escritura, serán de cuenta de la parte prestatataria" teniéndose tal cláusula por no puesta, y no produciendo efecto alguno, manteniéndose en lo demás la vigencia del contrato.

2).- CONDENO a la entidad demandada a reintegrar al demandante, la cantidad indebidamente cobrada por aplicación de la cláusula tercera declarada nula, debiendo reembolsarle el importe abonado en la proporción indicada en los fundamentos de derecho tercero y cuarto. La cantidad objeto de condena devengará los intereses previstos en el Fundamento de Derecho quinto de esta resolución, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia que estima en parte la demanda y declara nula por abusiva la cláusula tercera de la escritura de 15 de enero de 2008, condenando a restituir una indemnización que no se liquida en la parte dispositiva sino por remisión o los fundamentos tercero y cuarto, y que se entiende corresponde con el 50% de los gastos notariales derivados de la constitución del negocio jurídico, el 100% de los registrales y el 50% de los devengados por la intervención de la gestoría. Alega la recurrente que se han infringido las normas sobre admisibilidad de la prueba, ya que la parte actora no aportaba las facturas de tales gastos con la demanda, a pesar de estar a su disposición, y que fue en la audiencia previa cuando las trajo a la vista, de manera extemporánea según su parecer. Entiende que no debieron aceptarse tales documentos y que, en consecuencia, la condena dineraria procedente de la declaración de nulidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Huelva 614/2021, 13 de Octubre de 2021
    • España
    • 13 Octubre 2021
    ...como además se deduce de los artiuclo 218, 219 y 221 de la LECivil. Así en la SAP, Civil sección 2 del 21 de abril de 2021 ( ROJ: SAP H 114/2021 - ECLI:ES:APH:2021:114 ), en la que El recurso se estima. Se ha comprobado que, efectivamente, con la demanda no se acompañaba sino la escritura c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR