SAP Barcelona 211/2021, 12 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 5 (penal)
Fecha12 Abril 2021
Número de resolución211/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 76/14

Diligencias Previas nº 21/09

Juzgado de Instrucción nº 7 de Vilanova i la Geltrú

SENTENCIA Nº 211/2021

José Mª Assalit Vives

Rosa Fernández Palma

Carmen Domínguez Naranjo

En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil veintiuno.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 76/14, Diligencias Previas nº 212/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Vilanova i la Geltrú, por presuntos delitos de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública, contra Carlos Alberto (que usaba el nombre de Carlos Francisco ), con número de identif‌icación suco NUM000, nacido el NUM001 de 1972, hijo de Luis Francisco y de Carina, habiendo estado en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de mayo de 2014 al 19 de mayo de 2015 y actualmente en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elisa Rodes Casas y defendido por el Letrado Dº José Antonio Choclan Montalvo; contra Lidia, con NIE nº NUM002, nacida en Suecia el día NUM003 de 1963, hija de Edemiro y de Martina, en situación de libertad por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales Dº Daniel González González y defendida por el Letrado Dº Andreu Van Den Eynde Adroer; contra Eusebio, con DNI nº NUM004, nacido en Barcelona el día NUM005 de 1966, hijo de Felipe y de Penélope

, en situación de libertad por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Dº Eladio Roberto Olivo Lujan y defendido por el Letrado Dº Josep Oriol Rusca Nadal; contra Germán, con NIE nº NUM006, nacido en Córdoba (Argentina) el día NUM007 de 1972, hijo de Hernan y de Sara, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Virginia Gómez Papi y defendido por el Letrado Dº Felipe Alonso Agüera; contra Indalecio, con NIE nº NUM008, nacido en Nylose (Suecia) el día NUM009 de 1968, hijo de Jon y de Zulima, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Daniel Font Berkhemer y defendido por el Letrado Dº Juan Carlos Zayas; contra Leovigildo, con DNI nº NUM010, nacido en Barcelona el día NUM011 de 1964, hijo de Martin y de Adoracion

, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Rosa Cobo Bravo y defendido por la Letrada Dª Penélope del Carmen Sánchez García; contra Efrain, con DNI nº NUM012

, nacido en Logroño el día NUM013 de 1968, hijo de Erasmo y de Apolonia, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Pagès Rosquelles y defendido por el

Letrado Dº Miguel Capuz Soler; contra Gabriel, con DNI nº NUM014, nacido en Barcelona el día NUM015 de 1972, hijo de Guillermo y de Araceli, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Pages Rosquelles y defendido por los Letrados Dº Carlos Carretero Olmeda y Dº José Javierre Arellano; contra Bernarda, con NIE nº NUM016, nacida en Reino Unido el día NUM017 de 1967, hija de Gervasio y de Casilda, en situación de libertad por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales Dº Angel Joaniquet Tamburini y defendido por el Letrado Dº Francesc Jufresa Patau; contra Marcos, con pasaporte nº NUM018, NUM019 de 1955, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Dº Angel Joaniquet Tamburini y defendido por el Letrado Dº Ferran Grasas Hernández; contra Pascual, con NIE nº NUM020, nacido en Farsta (Suecia) el día NUM021 de 1965, hijo de Raúl y de Guadalupe, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Dº José López Fernández y defendido por la Letrada Dª Eva Ruiz Hurtado; y contra Juliana, con DNI nº NUM022, nacida en Palma de Mallorca el día NUM023 de 1961, hija de Tomás y de Apolonia, en situación de libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa Mansilla Robert y defendida por el Letrado Dº José Zaforteza Fortuny; habiendo sido parte acusadoras el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado; y siendo Ponente el Magistrado José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por presuntos delitos de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días señalados, y a cuyo acto comparecieron quienes resultan de las actas del juicio levantadas y de las grabaciones por el sistema arconte.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones def‌initivas, dirigiendo la acusación contra Carlos Alberto, Lidia, Eusebio, Germán, Indalecio, Leovigildo, Efrain, Gabriel, Bernarda, Marcos, Pascual y Juliana, consideró que los hechos objeto de su acusación eran constitutivos de a) un delito de blanqueo de capitales procedentes de delitos relacionados con el tráf‌ico de drogas tóxicas y cometido a través de organización dedicada a dichos f‌ines, ostentando su jefatura, previsto en los artículos 301 párrafos 1º, 2º, 4º y 5º y, 302 párrafos 1º y 2º en su redacción previa a la LO 5/2010 de 22 de junio, en relación con los arts. 368 a 372 del mismo; b) un delito de blanqueo de capitales procedentes de delitos relacionados con el tráf‌ico de drogas tóxicas y cometido a través de organización dedicada a dichos f‌ines, como miembro de la misma, previsto en los artículos 301 párrafos 1º, 2º, 4º y 5º y, 302 párrafos 1º y 2º en su redacción previa a la LO 5/2010 de 22 de junio, en relación con los arts. 368 a 372 del mismo; c) un delito de blanqueo de capitales cometido a través de organización dedicada a dichos f‌ines, como miembro de la misma, previsto en los artículos 301 párrafos 1º, 2º, 4º y 5º y, 302 párrafos 1º y 2º en su redacción previa a la LO 5/2010 de 22 de junio; d) un delito de blanqueo de capitales previsto en el artículo 301 párrafos 1º, 2º, 4º y 5º en su redacción previa a la LO 5/2010 de 22 de junio; e) tres (3) delitos contra la Hacienda Pública estatal ocultando la identidad del verdadero obligado tributario del art. 305 párrafo 1º a) del Código Penal en su redacción previa a la LO 5/2010 de 22 de junio; y f) un delito contra la Hacienda Pública estatal del art. 305 párrafo 1º del Código Penal en su redacción previa a la LO 5/2010 de 22 de junio; considerando autores, del artículo 28 del Código Penal, de los delitos: a) de un delito blanqueo de capitales procedentes de delitos relacionados con el tráf‌ico de drogas tóxicas y cometido a través de organización dedicada a dichos f‌ines, ostentando su jefatura, el acusado Carlos Alberto ; b) de un delito de blanqueo de capitales procedentes de delitos relacionados con el tráf‌ico de drogas tóxicas y cometido a través de organización dedicada a dichos f‌ines, como miembro de la misma, los acusados: Lidia, Eusebio, Germán, Justiniano, Indalecio, Efrain y Gabriel ; c) de un delito de blanqueo de capitales cometido a través de organización dedicada a dichos f‌ines, como miembro de la misma, el acusado Leovigildo ; d) de un delito de blanqueo de capitales, los acusados: Bernarda, Marcos, Pascual y Juliana ;

  1. de tres delitos contra la Hacienda Pública estatal ocultando la identidad del verdadero obligado tributario, los acusados: Carlos Alberto, Lidia, Eusebio ; y f) de un delito contra la Hacienda Pública estatal, la acusada Bernarda ; sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en el resto de los acusados; solicitando la imposición a los acusados las siguientes penas: al acusado, Carlos Alberto, por el delito (a) de blanqueo de capitales agravado objeto de acusación la pena de ocho años de prisión y multa de dieciséis millones de euros, y por cada uno de los delitos (e) contra la Hacienda pública la pena de cuatro años de prisión y multa de ocho millones de euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un año de prisión con la limitación establecida en el párrafo 3º del art. 53 del Código Penal; a la acusada, Lidia, por el delito (b) de blanqueo de capitales agravado la pena de cinco años de prisión y multa de once millones de euros, y por cada uno de los delitos (e) contra la Hacienda pública la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de seis millones de euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de nueve meses de privación de libertad, con la limitación establecida en el párrafo 3º del art. 53 del Código Penal; a los acusados, Eusebio y Indalecio por el delito (b) de blanqueo de capitales

agravado la pena de cinco años de prisión y multa de 10 millones de euros y al acusado al acusado Eusebio la inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante tres años; y al acusado Eusebio, por cada uno de los delitos (e) contra la Hacienda pública la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de seis millones de euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de privación de libertad, con la limitación establecida en el párrafo 3º del art. 53 del Código Penal; a los acusados Germán y Justiniano por...

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