SAP Tarragona 150/2021, 9 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2021
Número de resolución150/2021

Audiencia de Tarragona (Secció Segona)

Rollo Apelación nº 33/21

Procedimiento Abreviado 301/2017

Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 150/2021

Tribunal:

Magistrados

Angel Martinez Saez

Antonio Fernandez Mata

María Espiau Benedicto

En Tarragona a nueve de abril de dos mil veintiuno.

Ha sido visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Luis Andrés frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona de fecha 30.11.2019, en el procedimiento abreviado 301/2017, del Juzgado Penal nº 4 de Tarragona, seguido por un presunto delito de lesiones, en el que f‌igura como acusado el apelante y el Sr. Luis Enrique y Sr. Juan Manuel .

Ha sido Ponente de esta sentencia el Magistrado Antonio Fernández Mata

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic): Sobre las 18 horas del 7 de mayo de 2015 en un establecimiento de vehículos de alquiler sito en el paseo Pau Casals num. 53, pta. 11 de la Pineda de Vilaseca, se produjo una discusión que pasó a vías de hecho, en la que con ánimo de lesionar, se acometieron mutuamente, por un lado el acusado Luis Andrés, de nacionalidad rusa con NIE NUM000

, sin antecedentes penales, quien asía un hacha, titular del establecimiento donde ocurrieron los hechos, y por otro lado, los acusados Luis Enrique, de nacionalidad rumana, con NIE NUM001, sin antecedentes penales y Juan Manuel, de nacionalidad moldava, sin antecedentes penales, de forma que: Luis Andrés sufrió lesiones consistentes en diferentes contusiones en ojo derecho, en zona costal derecha a nivel infraaxilar, en bíceps derecho, en codo derecho, en clavícula izquierda, precisando para curar, primera asistencia medica, curando en 15 dias no impeditivos. Luis Enrique, sufrió lesiones consistentes en contusión en hombro derecho, curando tras primera asistencia medica en 5 dias con 1 dia de impedimento. También resultaron rotas sus gafas valoradas en 364,90 €. Juan Manuel resultó con lesiones consistentes en herida incisa en región

inframandibular izquierda, precisando para curar tratamiento medico por sutura de la herida, retirada de puntos, ingesta de antiinf‌lamtorios y antibióticos, curando en 12 dias con 3 de impedimento, quedando secuela de cicatriz de 3 cm en región inframandibular izquieda, que le ocasiona un perjuicio estético ligero.

La tramitación de la causa ha sufrido dilaciones en su tramitación no imputables a los acusados"

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic):

"SE CONDENA a Luis Andrés como autor penalmente responsable de un DELITO DE LESIONES del art. 148.1 CP

, anteriormente def‌inido, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP y de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena . Y como autor responsable de un delito de lesiones leves del art. 147.2 CP con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP a la pena de UN MES DE MULTA con cuota diaria de 5 € con la responsabilidad personal subsidiaria del art.

53 CP . Y al pago de las costas procesales.

SE CONDENA A Luis Enrique como autor responsable de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP a la pena de UN MES DE MULTA con cuota diaria de 5 € con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP. Y al pago de las costas procesales.

SE CONDENA A Juan Manuel como autor responsable de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP a la pena de UN MES DE MULTA con cuota diaria de 5 € con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Cp. Y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el acusado Luis Andrés indemnizará a Luis Enrique en 210 € por las lesiones y en 364,90 € por las gafas, y a Juan Manuel en 450 € por las lesiones y en 2500 € por las secuelas. Luis Enrique y Juan Manuel indemnizarán conjunta y solidariamente a Luis Andrés en 450 €. En la liquidación de la indemnización se deberán descontar las cantidades consignadas judicialmente por los acusados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de diez días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Luis Andrés, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido a trámite y conferido traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión al recurso, el Ministerio Fiscal como se opuso al mismo, interesando la conf‌irmación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso formulado por la representación procesal del Sr. Luis Andrés frente al pronunciamiento condenatorio en virtud del cual es declarado autor de un delito de lesiones del artículo 148.1 del CP y otro del artículo 147.2 también del Código Penal. Entiende que el único pronunciamiento es el absolutorio por considerar que la sentencia de instancia valora erróneamente los hechos, excluyendo la legítima defensa como causa de justif‌icación de la conducta desarrollada. A su juicio - tras una valoración crítica de la testif‌ical de cargo - se limitó a defenderse del ataque de los dos coacusados y por ello debe apreciarse o bien como eximente completa, incompleta o analógica de legítima defensa. El segundo, denuncia indefensión en relación al tipo agravado del artículo 148.1 del CP al desconocer cómo era el objeto - hacha - que "asía el apelante" al no haberse exhibido en el plenario y por déf‌icit de descripción de dicho instrumento en los hechos probados de la sentencia a pesar de que fue descrita por los coacusados y testigo presencial. Insiste en que dicha falta descripción impide apreciar la peligrosidad del medio o instrumento utilizado. Por último y subsidiariamente solicita la imposición de pena mínima - rebaja en dos grados y no en uno como hace la sentencia - en atención a la indebida aplicación de atenuante de reparación,...

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