SAP Navarra 357/2021, 8 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2021
Fecha08 Abril 2021

S E N T E N C I A Nº 000357/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 8 de abril del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 765/2019, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 108/2018 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante-impugnado, la demandada, KUTXABANK, representada por la Procuradora Dª Virginia Barrena Sotés y asistida por el Letrado D. Ramón Márquez Moreno; parte apeladaimpugnante, el demandante, D. Octavio, representado por el Procurador D. Javier Fraile Mena y asistido por la Letrada Dª Nahikari Larrea Izaguirre.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de marzo del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 108/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Don Octavio frente a KUTKABANK S.A.:

1.- Declaro nula la cláusula quinta referida a los gastos a cargo de la parte prestataria, en la escritura de préstamo hipotecario de 3 de enero de 2011 autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Navarra Don Joaquín De Pitarque Rodríguez, con nº de protocolo 3, en la que intervinieron como parte prestataria Caja de Ahorros y Monte de Piedad De Gipuezkoa y San Sebastián y como prestario e hipotecante Don Octavio, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.

2.- Condeno a KUTXABANK S.A. a abonar a la parte actora la suma de 669,22 euros como consecuencia de la declaración de nulidad de dicha cláusula.

3.- Condeno a KUTXABANK S.A. a abonar a la parte actora los intereses legales respecto de cada una de las partidas de gastos desde la fecha del respectivo pago por parte del demandante hasta la fecha de la presente sentencia y en lo sucesivo el interés establecido en el artículo 576 LEC .

4.- Declaro nula la cláusula Sexta Bis (vencimiento anticipado) en la escritura de préstamo hipotecario de 3 de enero de 2011 autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Navarra Don Joaquín De Pitarque Rodríguez, con nº de protocolo 3, en la que intervinieron como parte prestataria Caja de Ahorros y Monte de Piedad De Gipuezkoa y San Sebastián y como prestario e hipotecante Don Octavio, eliminando la citada cláusula de la escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración Todo ello sin expresa condena en costas.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, KUTXABANK.

CUARTO

La parte apelada, D. Octavio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 765/2019, habiéndose señalado el día 29 de marzo del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inicia por demanda de D. Octavio contra KUTXABANK SA solicitando la declaración de nulidad de la cláusula quinta reguladora de los gastos, con condena a la demanda al pago por ello de un total de 2.129,56€ así como de la cláusula sexta bis reguladora del vencimiento anticipado, incluidas ambas en la escritura de préstamo hipotecario otorgado el 3 de enero de 2011.

La parte demandada presentó un escrito en el que a efectos del presente recurso se allanaba parcialmente a la demanda presentada en cuanto a las pretensiones de nulidad de la cláusula de gastos y de vencimiento anticipado con oposición únicamente a las consecuencias pretendidas de la nulidad de dicha cláusula de gastos.

En dicho escrito de contestación a la demanda se hacía referencia también a la existencia de negociaciones entre las partes que terminaron en un acuerdo por el que el cliente asumía el pago de dichos gastos.

El juzgado de instancia dictó sentencia acordando la estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación de, DON Octavio frente a KUTXABANK SA declarando la nulidad de las siguientes cláusulas incluidas en la escritura de préstamo hipotecario de 3 de enero de 2011 autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Navarra Don Joaquín De Pitarque Rodríguez, con nº de protocolo 3:

  1. - Nulidad de la cláusula quinta referida a los gastos a cargo de la parte prestataria, acordando tenerla por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.

    Consecuencia de ello condenaba a Kutxabank S.A. a abonar a la parte actora la suma de 669,22 euros más los intereses legales respecto de cada una de las partidas de gastos desde la fecha del respectivo pago por parte del demandante hasta la fecha de la presente sentencia y en lo sucesivo el interés establecido en el artículo 576 LEC.

  2. - Nulidad de la cláusula Sexta Bis (vencimiento anticipado) acordando la eliminación de dicha cláusula de la escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

    Todo ello sin expresa condena en costas.

    En la fundamentación jurídica de dicha resolución se ponía de manif‌iesto el allanamiento de la demandada a las pretensiones de la actora relativas a la nulidad de las cláusulas quinta y sexta, considerando por ello como objeto del procedimiento la posible condena de la entidad prestamista a la restitución de las cantidades pretendidas.

    Igualmente, en el fundamento jurídico octavo se acordaba no hacer expresa condena en costas al entender que la estimación de la demanda no es sustancial a los efectos de lo dispuesto en el artículo 394 LEC.

    Se recurre ahora dicha resolución por la representación de Kutxabank SA alegándose como motivo de recurso la validez de la cláusula reguladora de los gastos por la existencia del pacto expreso previo al otorgamiento de la escritura referida al pago de los concretos gastos e impuestos derivados del otorgamiento de la misma.

    Concretamente se ref‌iere al pago del IAJD entendiendo que la demandante tenía la condición de sujeto pasivo del mismo. También en lo que se ref‌iere a los gastos de Notaría Registro y Gestoría alega que no existe norma sustantiva o f‌iscal que imponga su pago al prestamista.

    Igualmente se recurre al pronunciamiento que declara la nulidad de la cláusula reguladora del vencimiento anticipado, así como la condena al pago de los intereses del artículo 1303 CC.

    Por último, conforme a lo dispuesto en el art. 394.2 de la LEC, se opone a una condena en costas que no existe alegando que la estimación parcial de la demanda conlleva la no imposición de costas.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la representación de Kutxabank SA resulta sorprendente si lo ponemos en relación con el escrito de contestación a la demanda presentada en el que expresamente existe un allanamiento a la declaración de nulidad de las cláusulas quinta y sexta de la escritura pública de 3 de enero de 2011 con oposición únicamente a los efectos derivados de la declaración de nulidad de la primera de ellas.

En consecuencia, no debe ser objeto ni siquiera de examen la declaración de nulidad de las dos cláusulas alegadas, ni tampoco la condena al pago de los intereses del artículo 1303 del CC debiendo considerarlos como cuestión nueva que no fue motivo de controversia en primera instancia.

Entrando en el examen de lo que si son motivos de recurso es decir los efectos que se derivan de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, se opone la recurrente a la condena al pago de los gastos de notaría (401, 11 €) y que la sentencia distribuye al 50% entre las partes; de los gastos de Registro (115, 26 €) y que la sentencia atribuye íntegramente a la recurrente; y a los gastos de gestoría (353, 41 €) atribuidos igualmente al 100%.

Resulta sorprendente la referencia que se hace por la recurrente al pago del IAJD, ya que la sentencia de instancia considera que corresponde abonarlo al prestatario, no existiendo por tanto condena al mismo.

En consecuencia, examinando lo que se constituye objeto de recurso, en primer lugar y en relación con los gastos notariales hemos de decir que las sentencias del Tribunal Supremo número 46 y 47/2019 señalan:

"La sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, que se invoca en el recurso, no se pronunció sobre el resultado concreto de la atribución de gastos entre las partes de un contrato de préstamo hipotecario, sino que, en el control realizado en el marco de una acción colectiva en defensa de los intereses de consumidores y usuarios, declaro abusivo que se imputaran indiscriminadamente al consumidor todos los gastos e impuestos derivados de la operación.

A falta de negociación individualizada (pacto), se consideró abusivo que se cargaran sobre el consumidor gastos e impuestos que, conforme a las disposiciones legales aplicables en ausencia de pacto, se distribuyen entre las...

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