SAP Málaga 128/2021, 7 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Abril 2021 |
Número de resolución | 128/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 35/2021
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 485/2026
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 2 DE MÁLAGA
En nombre del Rey
Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 128/2021.
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ
MAGISTRADOS
D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ
DÑA. JUANA CRIADO GÁMEZ
En la ciudad de Málaga, a 7 de abril de 2021.
Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los presentes Autos de Rollo de Apelación número 35/2021, correspondientes al Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga con el número 485/2016, sobre delito de estafa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Domenech Moreno, en nombre y representación de (l condenado) Germán, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.
Por el Procurador Sr. Domenech Moreno se interpuso, en nombre y representación de (l condenado)
Germán, mediante escrito presentado 19 de marzo de 2021, recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2021 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga, respecto del que se formuló impugnación por el Ministerio Fiscal mediante informe fechado a 5 de abril de 2021,
en la que, conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados : "Se declaran probados los siguientes hechos: El acusado, actuando sólo o en connivencia con otras personas no identificadas, en el mes de septiembre de 2014, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, publicó un anuncio en internet, imitando la
página de la plataforma Ebay, en el que ofrecía en venta un carrito de bebe de la marca Bugabbo Donkey, con la falsa identidad de Felipe, y, tras interesarse por él Celsa, convinieron un precio de 500 euros que la compradora le transfirió a la cuenta de la que es titular, sin que luego el acusado enviara el carrito como se había comprometido, dado que nunca tuvo intención de hacerlo sino de lucrarse ilicitamente en la cantidad percibida.",
en su Fallo se hacía constar: "Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Germán, como autor penalmente responsable de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá ser además condenado a indemnizar a Celsa en los 500 euros defraudados.
Las costas procesales serán de cargo del condenado.".
Recibidas las actuaciones en esta Sección en fecha 7 de abril de 2021 se acordó la formación del presente Rollo para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.
No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó, simultáneamente, que los autos pasaran al Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Moreno Jiménez, quien expresa el parecer de la Sala, habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que por este Tribunal se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.
Se aceptan los Hechos declarados Probados de la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga en fecha 22 de febrero de 2021.
La presente resolución se contrae a determinar si resulta procedente o no la estimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Domenech Moreno, en nombre y representación de (l condenado) Germán, mediante escrito presentado 19 de marzo de 2021, recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2021 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga; y ello, para el caso de que se hubiere puesto de manifiesto alguno de los dos, en definitiva, motivos de impugnación contenidos en el escrito del mismo, consistentes, el primero, en el error (de hecho, se dice)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba