SAP Navarra 350/2021, 6 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2021
Número de resolución350/2021

S E N T E N C I A Nº 000350/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 6 de abril del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, han visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 796/2019, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 265/2018, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante-impugnada, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S.C. LIMITADA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. Asier Enériz Arraiza; parte apelada-impugnante, los demandantes, D. Secundino y Dª Adriana, representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena y asistidos por la Letrada Dª Nahikari Larrea Izaguirre.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 07 de mayo del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 265/2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. Fraile en nombre de DON Secundino y DOÑA Adriana frente a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE CRÉDITO:

( Declaro nula la cláusula quinta (GASTOS) de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 14.04.05 autorizada por la Notario de Elizondo Ana Araiz Rodríguez con nº de protocolo 341.

( Declaro nula la cláusula quinta (GASTOS) de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 14.09.06 autorizada por la Notario de Elizondo Ana Araiz Rodríguez con nº de protocolo 1237.

( Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA a abonar a los actores, como consecuencia de la nulidad de dichas cláusulas, la cantidad de 869'11 € .

( Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA a abonar a los actores intereses sobre cada una de las partidas de gastos que integra dicha cantidad [(245 € + 102'66 € por gastos notariales) + (158'68 €+ 133'67 € por gastos registrales) + (104'40 € + 124'70 € por gastos de gestoría)], al tipo de interés legal del dinero desde la fecha en que la actora hizo el respectivo pago [respectivamente y siguiendo el mismo orden (14.04.05 y 14.09.06 en el caso de los gastos notariales), (13.06.05 y 03.05.07 en el de los registrales) y (13.06.05 y 03.05.07 en el de los de gestoría) hasta la de esta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

( Declaro nulos los apartados b) e i) de la cláusula séptima (RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO) de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 14.04.05 autorizada por la Notario

de Elizondo Ana Araiz Rodríguez con nº de protocolo 341, y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

( Sin costas. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S.C. LIMITADA DE CRÉDITO.

CUARTO

Las partes apeladas, D. Secundino y Dª Adriana, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 796/2019, habiéndose señalado el día 29 de marzo del 2021, para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La sentencia del Juzgado declaró la nulidad de la cláusula 5ª (gastos) de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de 14 de abril de 2005, condenando a la demandada a pagar la cantidad de 869,11 euros por gastos registrales (181,91), mitad de los gastos notariales (330,40) y gastos de gestoría (342,20) y la nulidad de los apartados b) e i) de la cláusula 7ª (vencimiento anticipado), sin hacer expresa condena en costas, porque se concede el 22,68% de la pretensión principal o el 60,11% de la pretensión subsidiaria ejercitadas en la demanda respecto a los gastos, porcentajes ambos muy alejados del 90% en el que el Juzgado " sitúa el umbral de la estimación sustancial ".

En el único motivo del recurso la parte demandada se opone a que hubiera sido declarada la nulidad de los apartados b) e i) de la cláusula 7ª, que facultan a la entidad bancaria a resolver el contrato cuando " la parte prestataria no se halle al corriente en el pago de las anualidades o cuotas de amortización e intereses vencido " o por el " incumplimiento de la parte prestataria de cualquiera de las obligaciones que contrae ".

Tras realizar una serie de alegaciones defendiendo la validez de dichos apartados, la parte apelante termina señalando que ante la declaración de nulidad de la cláusula controvertida procedería reconocerle " al menos la facultad que le otorga la nueva redacción del artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para casos en los que la parte demandante acumule un grave incumplimiento de la obligación principal y fundamental de pago ", ya que lo contrario " implica desnaturalizar el contrato que las partes han suscrito, y es que se trata de un préstamo hipotecario, cuya garantía real permite acudir a un procedimiento de ejecución sumario del que se está privando a consecuencia de unas modif‌icaciones legislativas y criterios jurisprudenciales posteriores a la f‌irma del mismo hace ya más de catorce años ".

  1. El motivo se desestima.

b.1 El TJUE tiene establecido que para determinar el carácter abusivo de una cláusula relativa al vencimiento anticipado, incumbe al tribunal nacional examinar, en particular, si la facultad que se concede al profesional de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo está supeditada al incumplimiento por parte del consumidor de una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que tal incumplimiento tiene carácter suf‌icientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas generales aplicables en la materia en ausencia de estipulaciones contractuales específ‌icas y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y ef‌icaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo [STJUE 26 enero 2017 (TJCE 2017, 31); caso Banco Primus, S.A. contra Jesús Gutiérrez García)].

Por su parte la sentencia del Tribunal Supremo de 23 diciembre de 2015 (RJ 2015, 5714) establece que es abusiva " una cláusula que ni modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, ni permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación ", aunque con posterioridad lo haya permitido la legislación cuando el bien hipotecado es la vivienda habitual ( art. 693.3, párrafo 2, LEciv, en redacción dada por Ley 19/2015, de 13...

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